STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:1929
Número de Recurso596/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00665/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0000394

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000596 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000078 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Balbino

Abogado/a: SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO DE VALLADOLID

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 596/2014, interpuesto por D. Balbino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 30 de diciembre de 2013, (Autos núm. 78/2012), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Balbino, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Don Balbino, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid, con una antigüedad de 1 de marzo de 1.980, y ostentando la categoría profesional de Economista.

Segundo

El 1/12/1993 firmaron el contrato que consta a los folios 71 a 73 por el que se nombra al actor Director General de la Cámara de Comercio, el cual se da íntegramente por reproducido.

Tercero

El 4/09/2007 firmaron el contrato que consta a los folios 66 a 70 por el que se le nombra Adjunto a la Presidencia, el cual se da íntegramente por reproducido.

Cuarto

Con fecha 1/08/2008 se adoptó el siguiente acuerdo: «PRIMERO: El cese de D. Balbino en el puesto de trabajo de "adjunto a la presidencia". .-SEGUNDO: La reincorporación de D. Balbino al puesto de trabajo del que es titular, de técnico (economista), del grupo I, del Acuerdo Colectivo que regulas las relaciones de trabajo en esta Corporación, con las condiciones retributivas que en el citado Acuerdo se establecen. .TERCERO: El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día 1 de septiembre de 2.008, y se dicta sin perjuicio de la adopción, en su caso, de otro tipo de actuaciones a que hubiera lugar».

Quinto

El demandante presentó recurso de alzada el 5/09/2008. Mediante resolución de 30/10/2008 se resuelve inadmitir el recurso de alzada por ser un acto no susceptible de ser recurrido en vía administrativa.

Sexto

Con fecha 1/06/2010 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valladolid en P . Abreviado 730/2208, cuyo fallo dice: "SE ESTIMA la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 730/2.008 interpuesto por la representación de D. Balbino, contra la resolución de 30 de octubre de 2008 de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto por el demandante, contra Acuerdo del Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid de 1 de agosto de 2008, por el que se cesa al recurrente en el puesto de Adjunto a la Presidencia de dicha Corporación, que se anula por no ser conforme a derecho, anulándose asimismo, también por su disconformidad a derecho, el Acuerdo del Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid de 1 de agosto de 2.008 antes reseñado, debiendo procederse a reintegrar al demandante al puesto de adjunto a la presidencia, en el que ha sido cesado".

Séptimo

Con fecha 15/11/2011 fue dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de apelación 644/2010 ejercitado por la Junta de Castilla y León contra la sentencia de 1 de junio de 2.010 dictada en el Procedimiento Abreviado 730/2008, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Valladolid ; debemos revocar y revocamos esa resolución. En su lugar se desestima el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Balbino contra el acto autonómico de 7 e noviembre de 2.008".

Octavo

El demandante presentó conciliación previa el 16/11/2011, celebrándose el acto el 4/01/2012, con el resultado de "sin avenencia". En acta consta lo siguiente: "La parte demandante se ratifica en su demanda solicitando que la demandada se avenga a reconocer que el acuerdo del Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid de 1 de agosto de 2.008 por el que se dispone, con efectos de 01/09/2008, el cese del trabajador es nulo de pleno derecho y por consiguiente a ordenar su reintegración en el referido puesto de trabajo con efectos de 01/09/2008 y a abonarle las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo por el importe pactado en el contrato de fecha 04/09/2007 desde el día 01/09/2008 hasta el día en que efectivamente sea repuesto en dicho puesto más los intereses que correspondan y con la deducción de las cantidades percibidas de la Cámara en razón del desempeño del puesto de Economista al que fue relegado, conforme lo señalado en la papeleta de demanda. .-E1 representante de la demandada compareciente manifiesta que se opone por las razones que alegará en el momento procesal oportuno, excepcionando la prescripción de la solicitud de nulidad del cese efectuado y en cuanto al abono de las retribuciones la prescripción de las anteriores a diciembre de 2.010".

El actor presentó la presente demanda el 27/01/2012.

Noveno

El actor fue despedido mediante carta de 11/03/2011, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al folio 137.

Décimo

El 4/04/2012 fue dictada sentencia por este Juzgado en autos 316/2011, cuyo fallo dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Balbino, contra la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, en reclamación de DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 80.303 Euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, excluyéndose el período comprendido entre el 12 de julio de 2.011 y el 25 de marzo de 2.012".

Undécimo

Interpuesto recurso de suplicación por el demandante fue dictada sentencia por la Sala el 22/10/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Balbino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 4 de abril de 2.012 (aclarada por Auto de 6 de junio de 2.012), recaída en autos 316/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia".

Duodécimo

Con fecha 10/09/2013 ha sido dictado Auto por el Tribunal Supremo cuya parte dispositiva dice: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre y representación de D. Balbino contra la sentencia dictada...

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