STSJ Castilla y León 923/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:1872
Número de Recurso2038/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución923/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00923/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103169

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002038 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CARPINTERIAS TERMICAS, S.A

LETRADO D. ERNESTO MADRIGAL PEREZ

PROCURADORA D.ª MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 923/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2038/10 interpuesto por la mercantil CARPINTERÍAS TÉRMICAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Madrigal Pérez, contra Resolución de 4 de octubre de 2010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. 34/15/10), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, Pago Fraccionado 1T ejercicio 2009, (sanción tributaria). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2010 la mercantil CARPINTERÍAS TÉRMICAS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 4 de octubre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 34/15/10 en su día presentada contra acto dictado por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palencia, por el que se impuso una sanción por infracción tributaria por dejar de ingresar total o parcialmente la deuda modelo 202 Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del primer periodo del ejercicio 2009, por importe, sin reducción de ingreso y conformidad con la sanción, de 4.585,42 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 17 de marzo de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba el dictado de una sentencia por la que se anule la sanción impuesta.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2011 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 4.585,42 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11 de octubre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 30 de abril de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 4 de octubre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. 34/15/10 en su día presentada por la mercantil CARPINTERÍAS TÉRMICAS, S.A., contra acto dictado por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palencia, por el que se impuso una sanción por infracción tributaria por dejar de ingresar total o parcialmente la deuda modelo 202 Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del primer periodo del ejercicio 2009, por importe, sin reducción de ingreso y conformidad con la sanción, de 4.585,42 #, por entender, en esencia, que el obligado tributario no ingresó en plazo la cuota correspondiente al primer Pago a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, practicando la Administración una propuesta de liquidación por importe de 13.101,18 #, tras cuya notificación regularizó la deuda, produciéndose el tipo objetivo de la infracción descrita en el artículo 191 de la LGT ; y que respecto al elemento subjetivo, esto es, la concurrencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario, ha quedado acreditado que la reclamante dejó de ingresar la cuota tributaria y, por otro lado, en la normativa reguladora no existe el más mínimo elemento que pueda llegar a interpretar razonablemente que el obligado no estaba sujeto a tal obligación, no conociendo tampoco ese Tribunal ninguna manifestación de la Administración tributaria, ni ha sido aportada por la reclamante, que lleve a contraria conclusión.

La mercantil CARPINTERÍAS TÉRMICAS, S.A., alega en la demanda que por error o descuido no presentó el "pago a cuenta" del Impuesto sobre Sociedades del primer trimestre del año 2009, modelo 202, que debió presentar antes del 20 de abril de dicho año, abonando la liquidación que le fue girada en julio de 2009, con sus intereses, a los cinco días de su notificación; que nunca se podía imaginar que una sanción que se considera leve por un retraso de 92 días en el pago "a cuenta" de un tributo y por un ejercicio no cerrado, es decir, por un tributo en que no se sabe si las...

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