STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:1699
Número de Recurso457/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00583/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001479

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000457 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000489 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Aurelio

Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Treinta de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 457/2014, interpuesto por D. Aurelio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León, de fecha 6 de Noviembre de 2013, (Autos núm. 489/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Aurelio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-04-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Aurelio, trabajaba para la empresa Telefónica de España, S.A., extinguiéndose su relación laboral, con efectos del 7 de febrero de 2012, en virtud de ERE.

SEGUNDO

Según resulta de las bases de cotización del trabajador, la suma de las bases de cotización efectuadazas por la misma, por la contingencia de desempleo, en los 180 dias precedentes al cese, es de

18.995,69 euros, según detalle al folio 49, que damos por reproducido, en relación con las bases de cotización que obran en el expediente administrativo.

TERCERO

Tras los trámites correspondientes, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de León dictó resolución de fecha 23 de febrero de 2012, en el que se acuerda reconocer el derecho a la prestación contributiva por desempleo a favor de Aurelio, desde el 08/02/2012, por un periodo de 720 días, con una base reguladora de 105,53 euros diarios, y, con derecho a la prestación correspondiente (folio 50).

CUARTO

El actor está conforme con el periodo y dias reconocidos de la prestación reconocida, pero no lo está con la base reguladora, que considera ha de ser de 108,75 euros diarios, en base a que la empresa ha cotizado en los últimos seis meses por meses uniformes de 30 dias.

QUINTO

La actora ha acreditado haber agotado la via administrativa previa a la laboral, presentándose la demanda con fecha 17 de abril de 2012".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León desestimó la demanda formulada por DON Aurelio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Frente a esa sentencia se alza el actor interponiendo un único motivo de recurso en el cual, con el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción en dicha sentencia del artículo 211 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender, a diferencia de la sentencia impugnada, que para el cálculo de la base reguladora deben tenerse en cuenta los últimos seis meses de cotización, considerando que cada uno de ellos tiene 30 días, y no los últimos 180 días naturales que precise la división de la cotización mensual entre los días efectivos de cada mes.

El Letrado del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por su parte, se opone a la argumentación de los actores con una primera alegación referida a la inadmisibilidad del recurso por no superar la cuantía litigiosa los 3.000 # y por no concurrir la circunstancia de la afectación general, la cual no fue alegada y probada en juicio. En el fondo del asunto, después de señalar que las sentencias de las Salas de lo Social de Burgos y de Cataluña han sido anuladas por otras de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cita otra de la Sala de Madrid para apoyar su tesis del cómputo de las cotizaciones correspondientes a los últimos 180 días naturales para calcular la base reguladora de la prestación por desempleo

Así pues, con carácter previo y antes de entrar en el análisis del único motivo del recurso de suplicación, es preciso analizar la posibilidad misma de interponer el mismo a la vista de las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de estos autos y de la escasa diferencia entre la base reguladora reconocida en la resolución administrativa (105,53 #) y la que en este trámite reclama el recurrente (108,75) que, como afirma el recurrido, no alcanza los 3.000 # anuales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 192.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social . Y ello porque como ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 6 de octubre y 21 de noviembre de 2005 ( recursos 5834/03 y 2648/01 ), la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación -cual es la que ahora plantea el recurrido- pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y, por ello, puede ser apreciada incluso de oficio, como se dijo en las sentencias de 31 de enero de 2002 (recurso 31/2001 ), 30 de octubre de 2002 (recurso 244/2002 ), 26 de octubre de 2004...

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