STSJ Castilla y León , 24 de Abril de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1691
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00579/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0001272

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000396 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Fernando

Abogado/a: SERGIO SAMUEL JUAREZ DIEZ

Procurador/a: SALVADOR SIMO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, VITROCRISTAL GLASS S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VITROCRISTALGLAS (GREGORIO DE LA MORENA SANZ), VITTRO CRISTALGLASS GALICIA SLU

Abogado/a:, GERARDO NEIRA FRANCO, GREGORIO DE LA MORENA SANZ,

Procurador/a:, CESAR ALONSO ZAMORANO, CESAR ALONSO ZAMORANO,

Graduado/a Social:,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.396/14, interpuesto por Fernando contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Ponferrada, de fecha 2/12/2013, (Autos núm.598/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Fernando contra VITRO CRISTALGLASS SLU, VITRO CRISTALGLASS SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE VITRO CRISTALGLASS SL Y FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/8/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor, DON Fernando, con DNI NUM000 vino prestando servicios para las codemandadas en virtud de los siguientes contratos y en los siguientes periodos:

-Desde el 7/8/2006 en virtud de contrato de duración determinada que fue prorrogado por nueve meses el 7/11/2006.

-Desde el 7/8/2007 hasta el 2/10/2008 en virtud de contrato indefinido suscrito con la codemandada VITROCRISTALGLASS GALICIA S.L.U.

-Desde el 3/10/2008 hasta el 1/4/2012 en virtud de contrato indefinido desde el 3/10/2008.

Prestó los servicios con la categoría de coordinador de zona y un salario de 3.470,72 Euros.

La empresa Vitrocristalglass vino reconociéndole en nómina la antigüedad desde el 17/8/2006.

SEGUNDO

El 15/3/2012 el hoy actor dirigió a la empresa una comunicación en la que le comunica su decisión de causar baja voluntaria en la empresa rogando que se tramitase esa baja con efectos de 1/4/2012.

TERCERO

El mismo día 1/4/2012 el trabajador firmó un documento con el siguiente contenido:

"El trabajador arriba citado en el día de la fecha ha recibido de la empresa en la que venia prestando sus servicios laboral la cantidad liquida de 1.232,75 euros, resultante de INDEMNIZACIÓN, LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO.

La citada cantidad se hace efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, sirviendo este documento de carta de pago de la misma, declarando el trabajador hallarse completamente saldado y finiquitado por todos los devengos salariales y extra sala ría les que le corresponden por razón del trabajo por cuenta de VitrocristaIglsass, S.L. no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la misma, quedando totalmente resuelta la relación laboral".

CUARTO

Desde el 1/4/2012 el actor figuró de alta en el RETA.

QUINTO

Ese mismo día 1/4/2012 el trabajador y la empresa VITROCRISTALGLASS S.L. firmaron un contrato que contenía las siguiente cláusulas:

1a.- Que la entidad mercantil VITRO - Cristalglass, S. L, contrata los servicios profesionales de O. Fernando en su calidad de profesional de la actividad de venta y distribución a cuenta de terceros, asi como la promoción de todos los productos, fabricaciones, manufacturas y transformaciones de dicha empresa.

2a. - Don Fernando, (en adelante el AGENTE), se compromete a gestionar ventas de doble acristalamíento y vidrio en general con o sin manufactura de VITRO - Cristalglass, 5. L, (en adelante VCG, S.

L.) y que consistirá en la realización de servicios encaminados a incrementar y consolidar la cartera de clientes existente; mantener un control directo de dichos clientes; se le encomienda y delega las visitas en nombre de VCG, S a los mismos; entre sus funciones estaré la realización de informes periódicos acerca de aquellos aspectos que sean de su compe ten da y que afecten a su actividad pa ra VCG, S. L. ; realizar trabajos de gestión de ventas y estados de los mercados o aspectos inherentes a las incidencias de ventas; así como mantener reuniones con la Dirección Comercial de VCG, S.L.

Y todo ello establecido y limitado para una zona territorial que comprende parte de las provincias de Barcelona, Gerona, Tarragona y Lérida. Si dicha actividad se realizase por medio de terceros, dependientes o subagentes, requerirá la autorización expresa de VCG S.L.

3a.- Se pacta como plazo inicial para el ejercicio de dichas actividades el de un año con tado a partir del di a siguiente a la firma del presente contrato. Llegado el vencimiento, el mismo se podrá prorrogar, a voluntad de las partes, y de común acuerdo, por períodos sucesivos de tiempo y anualidades, salvo denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso de seis meses.

4a.- VCG, S. L. se obliga a abonar para la prestación de los servicios al AGENTE la cantidad que consta detallada en las tarifas que figuran en el Anexo 1 que se une a este contrato. Las mismas serán abonadas por mensualidades vencidas en los primeros diez días del mes, en la cuenta bancaria que se señale al efecto o sistema de pago que se acuerde. Dicha cantidad tendrá la consideración de pago a cuenta sobre las ventas sin incluir abonos, devengándose la comisión en el momento en el que la empresa VCG, 8. L. haya cobrado el importe total de ventas facturadas. Las pagas de las comisiones debidas se efectuarán a través de las correspondientes liquidaciones periódicas y con relación detallada del porcentaje correspondiente al período a liquidar.

Todos los pagos se liquidarán mediante factura sujeta a IVA expedida por el agente.

5a. - Todos tos gastos ocasionados al AGENTE por el desarrollo de su actividad profesional serán de su cuenta, entre ellos se destacan los de pago de tributos directos e indirectos y cuotas de seguridad social, bienes materiales para el ejercicio de la actividad, gastos de transporte, contratación de personal, suministros, rentas o alquileres de locales u oficinas, etc, con independencia de que por parte de VCG, S. L, facilite técnica, profesional o materialmente fa labor a desarrollar. (Anexo 1).

6a.- Antes de finalizar o cerrar cualquier operación, deberá ser informado el departamento correspondiente de VCG, S. L., a los efectos de que la misma sea aceptada, teniendo en cuenta el riesgo y ventura de la misma, situación del mercado, precios, e inclusive solvencia de los adquirentes.

7a.- El AGENTE no recibirá pagos de clientes sin autorización de VCG, 8. L., y se compromete a informar de los pedidos que le sean efectuados. VCG, 8. L. se reserva el derecho a ''aceptar o rechazar órdenes de pedidos que sean requeridos por el AGENTE, comunicándolo con la suficiente antelación, no generando dichas órdenes rechazadas remuneración alguna.

8a .- El AGENTE se obliga a no tomar a su cargo la venta de productos de clase similar o que puedan ser objeto de competencia o que dificulten y limiten de cualquier manera los productos, manufacturas, utilidades o servicios de VCG, S. L, dedicándose por lo tanto en exclusiva en cuanto a los productos de dichas clases y especies.

La obligación de no competencia que se pacta en esta cláusula desplegará sus efectos incluso en el caso de extinción del presente contrato, por un periodo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la extinción, salvo pacto expreso en contrario.

9a.- El AGENTE se compromete a conseguir que VCG, S. L. alcance un volumen de negocio que esté en concordancia con los presupuestos que anualmente fija la dirección comercial de VCG, SL.

10a.- Si extinguido el contrato, el AGENTE hubiese aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho...

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