STSJ Cataluña 2829/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4092 |
Número de Recurso | 1014/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2829/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8060002
EBO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 11 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2829/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Areas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2013 y siendo recurrido Pedro Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 21 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra ÁREAS, S.A., DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor, de fecha 29/11/2012, y CONDENO a ÁREAS, S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de DON Pedro Antonio o el abono de una indemnización cifrada en 81.383'40 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 64'59 euros/día, desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
DON Pedro Antonio (actor) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (ÁREAS, S.A.), en el centro de trabajo denominado VALLÈS GASOLINERA, con antigüedad de 8/04/1983, categoría profesional de expendedor-vendedor y salario bruto mensual de 1.964'73 euros (64'59 euros día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El 29 de noviembre de 2012, la empresa notificó, mediante comunicación escrita, cuyo contenido se tiene por reproducido en su totalidad, la extinción de la relación laboral, con efectos del mismo día 29/11/2012, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas productivas y organizativas para justificar la extinción.
En el acto de comunicación, la empresa puso a disposición del trabajador las siguientes cantidades: 23.878'93 euros (indemnización legal) y 859'35 euros (equivalente salarial de la falta de preaviso legal).
En septiembre de 2012, la empresa había convertido en indefinido el contrato temporal de
Doña Laura, que también presta funciones como expendedora-vendedora.
La mercantil demandada ocupa a más de trescientos trabajadores, en diferentes centros de trabajo.
La evolución de la cifra de negocios media del sector (estaciones de servicio) ha caído, respecto de los mismos períodos del año anterior, un 10'5% en 2011, un 2'0% en 2012 y 4'8% en 2013 (de enero a agosto).
También ha descendido el consumo de combustible: en gasolinas, 6'6% en 2011, 7'1% en 2012 y 7% en 2013 (de enero a agosto), y en gasóleos, 4'2% en 2011, 6'0% en 2012 y 5'1% en 2013 (de enero a agosto).
Según datos de ACESA, también ha caído el tráfico de vehículos en el tramo en que se sitúa VALLÈS GASOLINERA el 2'85 en 2011 y el 1'2% en 2013 (de enero a agosto).
La evolución de la cifra de negocios del centro de trabajo ha caído, respecto del ejercicio fiscal anterior, un 4'46% en el año fiscal 2010/2011 (de octubre 2010 a septiembre 2011), un 10'8% en el año fiscal 2011/2012 y un 11'9% en el año fiscal 2012/2013.
El margen bruto de carburantes ha caído un 5'5% y un 16'5% en los mismo ejercicios, y también la venta de carburante ha descendido un 8'4% y un 15'8% en esos mismos ejercicios fiscales.
El trabajador presentó el 14 de diciembre de 2012, papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 4 de marzo de 2013, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE AVINENÇA".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En su Motivo I, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, solicita el recurrente la nulidad del procedimiento por infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC y del artículo
85.5 TRLPL, todos ellos, nos dice, en relación con el artículo 24.1º CE
A sus fines viene a argumentar, en esencia, que la resolución de instancia ha entrado a valorar unos hechos y circunstancias que no fueron objeto de discusión por las partes y que no es otro que la transformación de un contrato temporal en indefinido, lo que ha servido al Juzgado "a quo" para sostener que, a pesar de concurrir causas productivas y organizativas, dicha transformación hace que el despido del actor, ahora recurrido, resulte improcedente ya que, en opinión de la sentencia recurrida, debió proceder a extinguirse el contrato temporal, lo que no fue objeto de controversia y le produjo consecuentemente indefensión, con el resto de lo alegado, que se da por íntegramente reproducido, consistente en haber sido condenada sobre unos hechos que no constaban en el escrito de demanda, considerando así a la sentencia incongruente.
Por contra el impugnante estima que no hubo ninguna incongruencia sino que no se han acreditado las causas productivas y organizativas en base a lo que razona y se da...
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