STSJ Cataluña 2794/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2014:4074
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2794/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0027502

jbo

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 10 d'abril de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2794/2014

En el recurs de suplicació interposat per Juan Carlos a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 31 de juliol de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 651/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Assessoria i Gestoria Hernández, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15 de setembre de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de juliol de 2013, que contenia la decisió següent:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra ASSESSORIA I GESTORIA HERNANDEZ, S.L, con citación del Ministerio Fiscal en reclamación de cantidad por vulneración de Derechos Fundamentales, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a D. Juan Carlos la cantidad de

34.888,88 euros en concepto de indemnización por vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO .- La parte actora nacido el día NUM000 de 1967, provisto de DNI núm. NUM001, prestó servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, ASSESSORIA I GESTORIA HERNANDEZ, S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido para trabajadores con disminución, a tiempo completo, con categoría profesional de Oficial de 1ª administrativo, antigüedad desde el 3 de mayo de 2004 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.221,82 euros. (Fs. 254 a 265, 289 y 290)

SEGUNDO.- En fecha 29 de julio de 2006 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor, lo que fue impugnado por éste dando lugar a los Autos 648/2006, tramitados en este Juzgado. Por Sentencia núm. 04/2007 de fecha 2 de enero de 2007, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 6 de noviembre de 2007, Recurso de Suplicación núm. 4856/2007, se declaró improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, condenando a la misma, bien a la readmisión del actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, le indemnice en la cantidad de 7.220,92 euros. (Fs. 254 a 278 y doc. Núm 61 ramo prueba demandada autos 649/2006). La empresa demandada no efectuó opción expresa, por lo que tácitamente opto por la readmisión. (Fs. 895 a 900, 330 y 331)

TERCERO.- La parte actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el 10 de mayo de 2006 (Fs. 254 a 265, doc. Núm 27 ramo prueba demandada autos 649/06). Don Juan Carlos fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de enero de 2008. La parte actora interesó del referido organismo la determinación del periodo de Incapacidad Temporal, ratificando su resolución inicial, lo que fue impugnado por la parte actora, dando lugar a los autos 362/2009, tramitados en el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, recayendo Sentencia en fecha 1 de septiembre de 2009, por la que se declaraba que la contingencia determinante de la Incapacidad Temporal era de accidente de trabajo. Dicha resolución no era firme a la fecha de celebración de los actos de conciliación y juicio. (Fs. 285 a 288 y 341 a 343). La referida resolución fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 5 de julio de 2011, Recurso de Suplicación núm. 2464/2010 . (Documental aportada por la parte actora en fecha 8 de julio de 2013).

CUARTO.- Por Auto dictado por este Juzgado en fecha 3 de febrero de 2010, Autos núm. 648/2006 se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes del presente procedimiento, con fecha de efectos de la declaración de la situación de Incapacidad Absoluta de 10 de noviembre de 2007, sin derecho a indemnización por despido. (Fs. 895 a 900)

QUINTO.- La parte actora se halla afecta de un trastorno psicótico delirante con sintomatología de tipo hipocondríaca y con somatizaciones derivada de problemática laboral. (Pericial Dr. Hugo, Fs. 608 a 613). La parte actora continúa, a fecha 19 de abril de 2010, en tratamiento psiquiátrico. (Fs. 939).

SEXTO.- El padre del actor falleció en el mes de agosto del año 2007. (Fs. 955)

SÉPTIMO.- La causa inicial de la baja fue síndrome ansioso depresivo derivado de un exceso de trabajo con una jornada laboral prolongada. (Fs. 904 a 959 y Pericial Médica del Dr. Torcuato ).

OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de noviembre de 2011 se declaró que la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida al actor derivaba de accidente de trabajo, declarando el derecho a percibir una pensión mensual de 2.221,82 euros mensuales más las revalorizaciones correspondientes a percibir desde el 10 de noviembre de 2007. (Documental aportada por la parte actora en fecha 8 de julio de 2013)

NOVENO.- El horario legal establecido era de 9 horas de la mañana a 13 horas y de 16 horas a 20 horas. El demandante realizaba un horario distinto, incorporándose entre las 10 horas y las 11horas de la mañana, finalizando con posterioridad a las 13 horas, y reincorporándose por la tarde entre las 16:00 horas y las 17:00 horas, quedándose en su lugar de trabajo una vez finalizado el horario laboral. (Fs. 254 a 278, 487 a 881, doc. Núm. 61 del ramo de prueba parte demandada autos 649/06 y testifical de Doña Emma y Aurelio autos 649/06)

DÉCIMO.- Las funciones del demandante en la empresa era la de llevar la contabilidad y supervisar las realizadas por otros empleados, efectuar declaraciones fiscales, impuesto de sociedades, las cuentas anuales y registro de las mismas, de las distintas empresas que tenían contratados dichos servicios con la parte demandada. (Fs. 254 a 265)

DÉCIMO PRIMERO.- El gerente de la empresa, Sr. Hugo, solicitaba a la parte actora resultados contables únicamente en época de impuestos. (Testifical de Doña Emma y Aurelio ) DÉCIMO SEGUNDO.- Don Juan Carlos disponía de llaves del local donde prestaba servicios para la empresa demandada. Se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de suerte que, en fecha 25 de abril de 2006 acudió una Inspectora solicitando documentación a la empresa. Al día siguiente, 26 de abril de 2006, el Sr. Hugo cambió el candado de acceso a la oficina donde prestaba servicios la parte actora, colocando un letrero en la entrada en el que se recordaba a todos los trabajadores el horario de trabajo. Dicho letrero fue firmado por algunos trabajadores de la empresa. Al actor no le facilitaron la llave del nuevo candado. (Fs. 254 a 278, doc. Núm. 61 ramo prueba parte demandada autos 649)

DÉCIMO TERCERO.- Durante el tiempo de prestación de servicios para la empresa demandada el actor permaneció en situación de incapacidad temporal los siguientes periodos: 9 de marzo de 2005 al 17 de marzo de 2005 y del 10 de mayo de 2006 hasta permaneciendo en dicha situación hasta el 10 de noviembre de 2007, fecha en que se reconoció al actor en situación de Incapacidad Absoluta. (Fs. 254 a 265, 285 a 288, 341 a 343 y docs. Núm 25 a 27 ramo prueba demandada autos 649/06).

DÉCIMO CUARTO.- El actor trabajó hasta en 76 ocasiones durante un año y medio hasta después de las 12 horas y la mayoría hasta después de la una, y más tarde aún. (Fs. 254 a 278).

DÉCIMO QUINTO.- La parte actora ha trabajado los siguientes fines de semana y festivos:

Enero 2005: Domingo día 9, sábado día 15, domingo día 16, sábado día 22, domingo día 23.

Febrero 2005: Domingo día 6, domingo día 13, domingo día 20, sábado día 26, domingo día 27.

Marzo 2005: Sábado día 5, domingo día 6, sábado día 19, domingo día 20.

Abril 2005: Sábado día 2, domingo día 3, sábado día 9, domingo día 10, sábado día 23 y domingo día 24

Mayo 2005: Domingo día 8 y sábado día 21.

Julio 2005: Sábado día 9, sábado día 16, sábado día 23 y domingo día 24.

Octubre 2005: Sábado día 8 y domingo día 16.

Diciembre 2005: Domingo día 18.

Enero 2006: Domingo día 8, sábado día 14, domingo día 15, sábado día 14, sábado día 21, domingo día 22, sábado día 28 y domingo día 29.

Febrero 2006: Sábado día 11, sábado día 18 y domingo día 19 desde las 16:00 horas hasta las 1:00 horas.

Marzo 2006: Sábado día 4, domingo día 5, sábado día 11, domingo día 12, sábado día 18, domingo día 19, sábado día 25.

Abril 2006: Viernes día 14 (Viernes Santo), domingo día 16, lunes día 17 (Lunes de Pascua). (Fs. 487 a 876 y fs. 270 a 430, anexos I y III ramo prueba actora autos 649/06)

DÉCIMO SEXTO.- Asimismo, la parte actora ha trabajado los siguientes días más allá de las 21 horas, permaneciendo en su lugar de trabajo desarrollando tareas propias de su cometido profesional durante las siguientes horas:

Octubre de 2005: Martes día 4 hasta las 21:37 horas; martes día 18 y hasta las 2:00 horas; miércoles 19 de octubre y hasta las 0:02 horas.

Diciembre 2005: Viernes día 16 y hasta las 0:41 horas.

Enero 2006: Martes día 10 a las 2:09 horas.

Sábado día 14 a las 4:24 horas.

Miércoles día 18 a las 2:21...

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