STSJ Cataluña 2398/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3690 |
Número de Recurso | 2123/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2398/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8047052
EL
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 31 de marzo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2398/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de junio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 949/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ASEPEYO (MATEPSS Núm. 151), TALLERS ESPECIALITZATS REPARACIÓ I RECANVIS AUTOMOVILS 4 PER 4, S.L. y Romulo (Adminis.Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 20 de octubre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa TALLERS ESPECIALS REPARACIÓ I RECANVI 4X4, S.L., sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
D. Miguel, nacido el NUM000 .80, con D.N.I. nº NUM001, está afiliado a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM002 y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de mecánico de automóviles.
El actor el día 23.11.2009, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada al saltarle un hierro al ojo izquierdo, permaneciendo en situación de I.T. desde dicha fecha hasta el 21.5.2011 en que se le extiende el alta médica con propuesta de lesiones definitivas.
La empresa codemandada tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151, no existiendo constancia de que haya incurrido en descubierto en el abono de cotizaciones.
Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en fecha 1.8.2011 por la cual se resuelve que procede declarar al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 46.893,60.- # siendo responsable del abono la Mutua Asepeyo, y ello en base al dictamen del ICAM de 10.6.2011 de las siguientes lesiones: "Perforación córneoescleral ojo izquierdo con secuelas en forma de disminución de la agudeza visual (AVCC OD 0,9; OI 0,12)".
Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 29.11.2011, confirmándose la resolución inicial.
El estado residual de la parte actora es el siguiente: "Perforación córneoescleral ojo izquierdo con secuelas en forma de disminución de la agudeza visual (AVCC OD 0,9; OI 0,12)".
La base reguladora de la prestación asciende a 23.350,27.- # anuales, siendo la fecha de efectos, en su caso, la de 21.5.2011, existiendo conformidad de las partes."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada ASEPEYO MUTUA, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandante, D. Miguel, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 276/2012 dictada el 08/06/12 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en los autos 949/2011, en materia de grado de incapacidad, seguida a instancia del actor frente a INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y TALLERS ESPECIALS REPARACIÓ I RECANVI 4X4.
La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración en situación de incapacidad permanente total derivada...
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ATS, 4 de Julio de 2019
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