STSJ Cataluña 2398/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:3690
Número de Recurso2123/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2398/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8047052

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 31 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2398/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de junio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 949/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ASEPEYO (MATEPSS Núm. 151), TALLERS ESPECIALITZATS REPARACIÓ I RECANVIS AUTOMOVILS 4 PER 4, S.L. y Romulo (Adminis.Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa TALLERS ESPECIALS REPARACIÓ I RECANVI 4X4, S.L., sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Miguel, nacido el NUM000 .80, con D.N.I. nº NUM001, está afiliado a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM002 y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de mecánico de automóviles.

SEGUNDO

El actor el día 23.11.2009, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada al saltarle un hierro al ojo izquierdo, permaneciendo en situación de I.T. desde dicha fecha hasta el 21.5.2011 en que se le extiende el alta médica con propuesta de lesiones definitivas.

TERCERO

La empresa codemandada tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151, no existiendo constancia de que haya incurrido en descubierto en el abono de cotizaciones.

CUARTO

Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en fecha 1.8.2011 por la cual se resuelve que procede declarar al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 46.893,60.- # siendo responsable del abono la Mutua Asepeyo, y ello en base al dictamen del ICAM de 10.6.2011 de las siguientes lesiones: "Perforación córneoescleral ojo izquierdo con secuelas en forma de disminución de la agudeza visual (AVCC OD 0,9; OI 0,12)".

QUINTO

Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 29.11.2011, confirmándose la resolución inicial.

SEXTO

El estado residual de la parte actora es el siguiente: "Perforación córneoescleral ojo izquierdo con secuelas en forma de disminución de la agudeza visual (AVCC OD 0,9; OI 0,12)".

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 23.350,27.- # anuales, siendo la fecha de efectos, en su caso, la de 21.5.2011, existiendo conformidad de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada ASEPEYO MUTUA, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Miguel, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 276/2012 dictada el 08/06/12 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en los autos 949/2011, en materia de grado de incapacidad, seguida a instancia del actor frente a INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y TALLERS ESPECIALS REPARACIÓ I RECANVI 4X4.

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración en situación de incapacidad permanente total derivada...

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