STSJ Cataluña 3078/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:3467
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3078/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8033061

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 25 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3078/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato CC.OO. y Sección sindical del Sindicato C.G.T. en la empresa Ficosa Electronics SLU frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 27 de septiembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2013 y siendo recurrido/a Ficosa Electronics, SLU, Sección sindical del Sindicato CC.OO. en la empresa Ficosa Electronics, SLU y Sección sindical del Sindicato GIS en la empresa Ficosa Electronics, SLU. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por la Sección Sindical del sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya en la empresa FICOSA ELECTRONICS SLU, el sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya, la Sección sindical del Sindicato Grupo Independiente Siderometalúrgico en la empresa FICOSA ELECTRONICS SLU, y la Sección sindical del Sindicato Confederación General del Trabajo en la empresa FICOSA ELECTRONICS SLU, absolviendo a FICOSA ELECTRONICS SLU de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La plural parte actora la componen las siguientes entidades: Sección Sindical del sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya en la empresa (en adelante CCOO) FICOSA ELECTRONICS SLU .

El sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya

Sección sindical del Sindicato Grupo Independiente Siderometalúrgico en la empresa (en adelante GIS) FICOSA ELECTRONICS SLU .

Sección sindical del Sindicato Confederación General del Trabajo en la empresa (en adelante CGT) FICOSA ELECTRONICS SLU .

La demandada en el presente conflicto colectivo es la mercantil FICOSA ELECTRONICS SLU, dedicada a la actividad de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (hecho conforme) dividiendo su actividad entre fabricación de productos electrónicos (en adelante EMS) e industria auxiliar del automóvil.

SEGUNDO

La mercantil FICOSA ELECTRONICS SLU inició expediente de suspensión colectiva de contratos de trabajo mediante comunicación a la Autoridad Laboral de fecha 13/05/2012, para la suspensión de 216 contratos de trabajo iniciándose el periodo de consultas en dicha fecha (Documento 2 demandada).

Las causas alegadas eran productivas al haberse atrasado la puesta en marcha de dos productos de la división EMS, en concreto el denominado TCU LC y el OPA (Documento a folio 514 de las actuaciones -informe técnico de la memoria-) que debiendo entrar en febrero y abril de 2013 (respectivamente), fueron retrasados dos veces, previéndose (a fecha de presentación del expediente de suspensión), que se ejecutaran a partir del 3er trimestre y 4º trimestre. Dicho retraso supone una disminución de producción de un 34% sobre presupuesto ("budget").

TERCERO

Se realizaron reuniones dentro del periodo de consultas los días 20/05/2013, 22/05/2013, 29/05/2013 y 30/05/2012, como acta final que finalizó sin acuerdo (Documento 3 demandada cuyo contenido se da por reproducido).

CUARTO

Se comunicó en fecha 31/05/2013, 03/06/2013, 04/06/2013 tanto a la Autoridad Laboral como a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial y su forma de ejecución (Documentos 4 a 7 demandada que se dan por reproducidos), en la que se establecía lo siguiente (folios 631 a 635):

- Vigencia desde la fecha que la autoridad laboral comunique a la Entidad Gestora, hasta el 31/12/2014.

- Reducción del número de jornadas a suspender de 10.080 a 5.574.

- Afectación máxima de 27 días por persona al personal de EMS

- Afectación máxima de 25 días por persona al personal de soporte de EMS y Servicios Centrales.

- Reconversión de parte del personal de EMS para destinarlo a automoción.

- Límite de 180 días de afectación por persona sumando suspensiones anteriores.

- Disminución voluntaria de jornada de un 2,74% hasta el 31/12/2013 como alternativa.

- Comisión de seguimiento con los representantes de los trabajadores.

QUINTO

Desde la aplicación del expedientes 65 personas que prestaban servicios en EMS, fueron transferidas temporalmente a automoción (Doc. a folios 679 a 681). Manifiesta la demandada que 42 personas se acogieron a la reducción de jornada del plan social alternativo.

SEXTO

El 25/07/2013 (Documento 11 demandada) en el seno de la comisión de seguimiento, y estando presentes todos los sindicatos del comité de empresa se alcanzó el siguiente acuerdo:

- Dejar sin efecto el expediente para el colectivo de EMS.

- Compromiso de no reactivación unilateral del expediente para ese colectivo.

- Compromiso de negociación de medidas de flexibilización.

- Compromiso de la plantilla de cubrir requerimientos de producción de los clientes

- El resto del personal afectado por el expediente quedaría igual.

Dicho acuerdo fue comunicado a la autoridad laboral. SÉPTIMO.- En fecha 22/05/2013 FICOSA ELECTRONICS SLU comunicó a la plantilla que por "tensiones de tesorería" no abonaría la nómina de mayo de 2013 hasta el día 30/05/2013, anticipando un pago de 500 euros por trabajador el 23/05/2013 (Documento a folio 657)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el Sindicato CC.OO y lqa Sección sidical del Sindicato C.G.T. en la emrpesa Ficosa Electronics SLU, que formalizaron dentro de plazo, y que fueron impugnados por Ficosa Electronics, SLU, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda de conflicto colectivo se alza en suplicación la parte actora(SINDICATO CC.OO)articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social cuyo recurso,que impugna la parte demandada(la empresa).

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare injustificado el expediente de suspensión y el derecho de los trabajadores a seguir prestando sus servicios al 100% de su jornada sin aplicar la suspensión solicitada.

Se alza en suplicación también la parte actora(SECCIÓN SINDICAL DE LA CGT)articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social cuyo recurso,que impugna la parte demandada(la empresa).

En el que reclama que se estime la demanda y declare nulo o improcedente el ERE presentado por la empresa.

SEGUNDO

Analizamos en primer lugar el recurso que formula el sindicato CC.OO.

Al amparo del art. 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Solicita la adición de los hechos probados siguientes.

a).-Del hecho probado octavo de conformidad con el dto 8 de la parte demandada como se deduce de la redacción que propone del mismo:En la fecha de presentación del expediente en la empresa habían 85 trabajadores que tenían una bolsa de horas positivas,de los cuales 32 pertenecen a EMS.Las citadas bolsas ascendían a un total de 1.509,13 y 390 horas respectivamente (Documento 8 de la demandada)".

Desestimamos la adición del hecho probado octavo en la forma propuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, pues como indica la empresa en la impugnación del recurso de suplicación,por si mismo no deja sin efecto las causas reales que determinan la suspensión de los contratos de trabajo por los motivos que indica el hecho probado segundo.

b).-Del hecho probado noveno en relación a los dtos 8 y 10 de la demandada, proponiendo la siguiente redacción:En el período correspondiente a la Semana Santa del año 2.013,21 trabajadores realizaron un total de 234 horas extras en EMS.(Documentos 8 del Sindicato CC.OO y 10 de la demandada).

El día 21.06.13,5 trabajadores prestaron servicios en jornada completa, quedando pendiente la compensación de las horas extras realizadas. El sábado 13.07.13,6 trabajadores realizaron horas extraordinarias (Documento 9 del Sindicato CC.OO.).

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado noveno en la forma propuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia,ya que como alega la empresa demandada no es de aplicación a la suspensión de los contratos la prohibición de la realización de las horas extras, pues tan solo existe la prohibición en el caso de supuestos de reducción de jornada como lo establece el art. 47 del ET, y no en el caso de la suspensión de los contratos de trabajo.

c).-Del hecho probado décimo de conformidad con el dto 2 del sindicato de CC.OO,con la siguiente redacción:En la página 29 del Informe Técnico aportado durante el período de consultas la empresa afirma lo siguiente:Pag. 29,En cuanto a la plantilla de servicios centrales, dada su completa integración con el resto de Grupo Ficosa ya afectado por un expediente de suspensión, su excedente quedará...

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