STSJ Cataluña 2905/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:3337
Número de Recurso823/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2905/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8052750

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2905/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2012 y siendo recurrido/a Jose Enrique (Administrador concursal), Ministerio Fiscal, F.G.S. (Fondo de Garantia Salarial), Huayi Compressor Barcelona,S.L.U. y Cubigel Compressors,S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por DON Mauricio contra CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. y HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U. y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. DON Mauricio (demandante) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa codemandada CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U., en adelante CUBIGEL, con antigüedad de 8/03/2002, categoría profesional de especialista y salario bruto mensual de 1.820'56 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO. El 14/04/2005, el actor fue elegido miembro del Consell Nacional de CC.OO. de Catalunya; asimismo, el 3/11/2005, fue nombrado Responsable de Acción Sindical en la Comisión Ejecutiva del Vallès Occidental por el Sindicato CC.OO.

TERCERO

En fecha 8/11/2005, el actor pasó a situación de excedencia forzosa por cargo sindical.

CUARTO

En fecha 4/10/2012, el demandante comunicó a la codemandada CUBIGEL, mediante burofax, su inmediata reincorporación por finalización de su mandato sindical, con efectos de 5/10/2012.

QUINTO

El 11/10/2012 actor cesó en su cargo de Responsable de Acción Sindical en la Comisión Ejecutiva del Vallès Occidental por el Sindicato CC.OO. y, ese mismo día, fue nombrado Secretario General del Sindicato de Industria de CC.OO. del Vallès Occidental, cargo que mantiene en la actualidad.

SEXTO

CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. fue declarada en situación legal de concurso voluntario por auto de fecha 7/02/2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012, recayendo el nombramiento de administrador concursal en Jose Enrique ; por auto de 29/06/2012 se ha abierto la fase de liquidación.

SÉPTIMO

En fecha 11//03/2012 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012, aclarado por nuevo auto de 20/03/2013, acordando la adjudicación definitiva de la unidad productiva de la mercantil CUBIGEL a HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U., en adelante HUAYI, incluyendo únicamente a 386 trabajadores, sin que pueda derivarse a la adquirente ninguna obligación laboral respecto de trabajadores no incluidos en el listado anexado al auto de adjudicación definitiva (el demandante no figura en el referido listado).

OCTAVO

DON Mauricio presentó el 25 de octubre de 2012 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 24 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las parte demandada HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U. y CUBIGEL COMPRESSORS S.L.U., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal noveno, para que se haga constar que "en fecha 9 de noviembre de 2.012, el actor, Sr. Mauricio entregó escrito dirigido a la empresa CUBIGEL COMPRESSORS y al Administrador Concursal Sr. Jose Enrique, que fue recibido y firmado por este último". Se remite a los documentos nº 4 y 5 de su ramo de prueba, constando en el documento nº 5, folio 92, la firma del receptor, Administrador Concursal, por lo que debe aceptarse la adición que se propone.

1.2.- Revisión del hecho probado cuarto para que se adicione: "Este burofax no fue recibido ni notificado a la empresa". Se remite al contenido del documento nº 4 y 5, constando en el primero, folio 91, que dicha comunicación no fue entregada a su destinataria, por lo que debe aceptarse la adición que se propone.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 68.1.3.b) del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia, 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, 9 b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como del artículo 28 de la Constitución .

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