STSJ Cataluña 2901/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:3334
Número de Recurso4537/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2901/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0027399

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2901/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1361/2009 y siendo recurridos Mutua Universal Mugenat Matepss nº. 10, Thyssenkrupp Xervon,S.A., INSS (Tarragona) y TGSS (Tarragona ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Sabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT y la empresa THYSSEN KRURPP XERVON S.A., absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante nacido el NUM000 .1969, se encontraba el dia 7.11.208 afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados para la empresa THYSSEN KRUPP XERVON S.A., siendo su profesión habitual la de montador de andamios (No controvertido). 2º) El 5.11.2007 tras una descarga de peso comenzó dolor en el hombro a consecuencia del cual permaneció en situación de I.T. a cargo de la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT desde el 28-04-2008 hasta el 01-04-2009 en que fue dado de alta médica por la misma.

  2. ) Se inició el expediente administrativo para calificar la eventual incapacidad siendo reconocido por el ICAM el 8.07.2009, recayendo resolución del INSS el 28.07.2009 por la que se le declaro en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, asi como el derecho a percibir una determinada cantidad a tanto alzado, imputando la responsabilidad del pago a la MUTUA UNIVERSALMUGENAT (Expediente administrativo EA - folio 168 de autos).

  3. ) Contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 2.10.2008, quedando agotada la via administrativa.

  4. ) La base de cotización ión del actor por contingencias profesionales es de 1.987,80 # (No controvertido),

  5. ) En le momento del accidente la empresa THYSSEN KRUPP XERVON S.A., tenia asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas (No controvertido).

  6. ) El demandante acredita a consecuencia del accidente la siguiente patologia; síndrome subacromial grado III, tendinitis de supraespinoso derecho, bursitis subacromial y subdeltoides con reparación mediante artroscopia, limitación de la movilidad del hombro derecho inferior al 50% con déficit del musculo supraespinoso derecho, dominancia diestra.

  7. ) El actor estuvo de alta en el RETA del 1.04.10 hasta el 31.07.12, llevando un bar . (Documentos obrantes a los folios 103 y 213 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada MUTUA UNIVERSAL.- MUGENAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b) LRJS ; y al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente total como la que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas'...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 mars 2015
    ...quince. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel HECHOS PRIMERO Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de abril de 2014 (Rec. 4537/2013 ), se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR