STSJ Cataluña 2898/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:3331
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2898/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8000785

EBO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2898/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Marta frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 25 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2013 y siendo recurrido/a Fivent, S.A., Comercial Salgar, S.A.U., Salgar Mamparas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marta frente a las empresas COMERCIAL SALGAR, S.A.U, SALGAR, MAMPARAS, S.L. y FIVENT, S.A. a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. Declaro procedente el despido acordado por la empresa demandada COMERCIAL SALGAR S.A.U en 21-11-2012, declarando convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, con la indemnización abonada por ésta demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante Dª. Marta con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada COMERCIAL SALGAR, S.A.U dedicada a la actividad de carpintería metálica, con antigüedad de 12-07- 2004, categoría profesional de oficial de 3ª, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.602,06#. 2º.- Que la parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada COMERCIAL SALGAR, S.A.U. en el centro de trabajo sito en 08450 LLINARS DEL VALLÈS C/Porvenir, 94, Pol. Ind. Sur, Nave 14.

  2. - Que la actora ha prestado sus servicios para la demandada COMERCIAL SALGAR, S.A.U, con contrato indefinido a tiempo completo y jornada de trabajo de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

  3. - Que las relaciones laborales en la demandada COMERCIAL SALGAR, S.A.U. se rigen por el Convenio Colectivo de trabajo de la Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007-2012.

  4. - Que la codemandada COMERCIAL SALGAR, S.A.U. acordó en diciembre de 2011 un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el expediente número NUM001 .

  5. - Que la demandante inició relación laboral con la codemandada FIVENT, S.A. en fecha 21-11-2003 a través de la empresa UNIQUE INTERIM ETT, S.A.U. al suscribir un contrato eventual por circunstancias de la producción, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, al amparo del artículo 3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre .

    Posteriormente a dicho contrato, se suscribieron 4 contratos más de mismas característica a través de la empresa UNIQUE INTERIM ETT, S.A.U, finalizando el último contrato en fecha 9-7-2004.

    En fecha 12-7-2004 la actora fue contratada directamente por FIVENT, S.A. suscribiendo un contrato eventual por circunstancias de la producción.

    En fecha 11-5-2007 se acordó la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a partir de la misma fecha con la empresa FIVENT, S.A.

    Con posterioridad, en fecha 3-9-2008 la actora pasó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa codemandada SALGAR, MAMPARAS, S.L, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al haberse comunicado una subrogación empresarial, produciéndose así un proceso de sucesión empresarial entre las empresas codemandadas.

    Finalmente, en fecha 1-12-2011 la actora pasó a prestar sus servicios para la empresa codemandada COMERCIAL SALGAR, S.A.U, habiéndosele comunicado en fecha 30-11-2011 la sucesión de empresas producida entre la empresa cedente SALGAR, MAMPARAS, S.L. y la empresa cesionaria fruto de la fusión acordada entre ambas empresas en fecha 23-9-2011.

  6. - Que COMERCIAL SALGAR, S.A.U. se constituyó el 27 de diciembre de 1978. Esta Sociedad está participada al 100% por SALGAR INVESTMENTS, S.L, que es una sociedad de mera tenencia de acciones que no realiza actividad alguna y su activo está formado únicamente por las acciones de COMERCIAL SALGAR, S.A.U.

  7. - Que la mercantil SALGAR, MAMPARAS, S.L.U. se constituyó el 3 de septiembre de 2008, contando con un centro de trabajo en la localidad de Llinars del Vallès. En este centro de trabajo se situaba la fábrica, cuya actividad era de producción y venta de mamparas de ducha y baño.

  8. - Que la sociedad SALGAR, MAMPARAS, S.L.U. adquirió la rama de actividad y fabricación y venta de mamparas a la mercantil FIVENT, S.A.

  9. - Que la empresa demandada COMERCIAL SALGAR S.A.U despidió a la demandante mediante comunicación escrita de fecha 21-11-2012 con efectos de dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el art 52c) del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas. Aquí damos íntegramente por reproducido el contenido de la misma, que obra unida a los folios 17 a 20 de autos.

  10. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

  11. - Que la empleadora le ha puesto a disposición de la actora el importe de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, así como de la correspondiente al preaviso.

  12. - Que en la fábrica de Llinars la producción ha disminuido en 2012 con respecto al año anterior en un 48%. En septiembre de 2012, la caída era del 51%, para cerrar el ejercicio con un 48% de descenso de producción. Esta situación ha derivado en pérdidas acumuladas en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 de la planta de Llinars de 1.972.761# y en los tres meses de 2013 se acumulan nuevas pérdidas por importe de 192.009#. 14º.- Que en 2011 COMERCIAL SALGAR, S.A.U. absorbió a SALGAR, MAMPARAS, S.L.U. y por tanto estas pérdidas se han incorporado al Balance de COMERCIAL SALGAR, S.A.U.

  13. - Que la evolución de las ventas de la empresa COMERCIAL SALGAR S.A.U de los años 2007 a

    2012, ha sido la siguiente:

    EVOLUCIÓN INTERANUAL EVOLUCIÓN ACUMULADA

    CONCEPTO 2008 S/ 2007 2009 S/ 2008 2010 S/ 2009 2011 S/ 2010 2012 S/ 2011 2012 S/ 2007

    VENTAS NETAS -17% -24% 14% -11% -16% -46%

    RESULTADO -22% -69% 43% - 79% -44% -96%

  14. - Que la mercantil demandada, despidió a ocho trabajadores de la planta de Llinars en noviembre de 2012, por causas económicas y productivas y por la degradación de situación generalizada de COMERCIAL SALGAR, S.A.U.

  15. - No existen indicios de que el despido fuese discriminatorio.

  16. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 10-12-2012 celebrándose el...

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