STSJ Cataluña 2889/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3325 |
Número de Recurso | 5106/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2889/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8029395
EBO
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 14 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2889/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 597/2011 y siendo recurrido/a Melchor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 27 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por D. Melchor declaro al mismo, por agravación, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 1.820'03 #, con efectos desde el 13-5-11, más las mejoras legales que procedan".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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) El demandante, nacido el NUM000 -46, tiene reconocida la incapacidad permanente total para la profesión de almacenero, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 30-6-04. La patología que dio lugar a este reconocimiento fue la siguiente: espondilitis anquilosante B27+, con afectación moderada del raquis; afectación reumática de válvula mitral con estenosis ligera e insuficiencia moderada; insuficiencia tricuspidea severa y aórtica ligera, en tratamiento anticoagulante.
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) El 7-4-11 presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fue denegada mediante resolución de 12-5- 11, contra la que interpuso reclamación previa, siendo también desestimada por nueva resolución de 7-6-11. En la tramitación del expediente administrativo fue reconocido por el ICAM, que emitió dictamen el 6-5-11.
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) En la actualidad acreditaba la siguiente patología: espondilitis anquilosante B27+, con limitación funcional en la movilidad del raquis; valvulopatía mitro-aórtica; disnea de grado funcional II; trastorno depresivo ansioso en tratamiento (informe ICAM, folio 38). Gonalgia y movilidad disminuida en rodilla izquierda; deambulación con cojera de EII (informe INSS, folio 25). Válvula tricúspide con insuficiencia severa, estenosis, de etiología reumática, en prótesis; insuficiencia cardíaca grado III NYHA; HTA (informe Hospital Bellvitge, folios 16-18).
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) La base reguladora de la prestación que reclama es de 1.820'03 #.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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