STSJ Islas Baleares 255/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:357
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00255/2014

SENTENCIA Nº 255

En Palma de Mallorca a 29 de abril de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 14/2012 seguido a instancia de Dª. Rosaura representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Andreu Mulet y defendida por el Letrado Sr. D. José Ignacio Pallardo Calatayud contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

Son objeto de impugnación en autos:

  1. - la Resolución del TEAR de 31 de octubre de 2011 dictada en el expediente nº NUM000 y acumulados nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003 por la que se desestima la reclamación nº NUM004 y NUM005 confirmando la liquidación y sanción relativas al IRPF 2004, se estima en parte la reclamación nº NUM006 confirmando la liquidación relativa a IRPF ejercicio 2006 y anula la liquidación relativa al IRPF ejercicio 2005 y estima la reclamación NUM003 anulando las sanciones relativas a IRPF-2005 e IRPF-2006

  2. - la Resolución del TEAR de fecha 31 de octubre de 2011 dictada en el expediente nº NUM007 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la providencia de apremio A0785009026000309 por cuantía de 38.227'29 euros para hacer efectiva la deuda derivada de la liquidación dictada por la Jefatura de la Dependencia Regional de Inspección de 20 de marzo de 2009 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 2004, y confirma esa providencia de apremio.

  3. - la Resolución del TEAR de 31 de octubre de 2011 dictada en el expediente nº NUM008 contra la providencia de apremio A0785009026000310 derivada de la deuda derivada de la liquidación dictada por la Jefatura de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria el 20 de marzo de 2009 relativa al IRPF ejercicios 2005-2006 resultante del Acta de disconformidad A02- NUM009 por un importe de 148.298'81 euros de principal y recargo ordinario, (135.940'57 euros). Esa resolución es parcialmente estimatoria, de forma que confirma la providencia de apremio A0785009026000310 pero acuerda que sea reajustada su cuantía conforme a lo dispuesto en esa Resolución. 4º.- La Resolución del TEAR de 31 de octubre de 2011 dictada en el expediente NUM010 y acumulado NUM011 interpuesta contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles en el curso del procedimiento ejecutivo seguido frente a la reclamante en relación con las deudas pendientes del Acta de Inspección IRPF ejercicio 2004 y Actas de Inspección IRPF ejercicios 2005- 2006. La Resolución es parcialmente estimatoria. Confirma el embargo pero reajustando su cuantía.

La cuantía del procedimiento se fijó en 166.357,79 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso el 13 de enero de 2012 que se registró al nº 14/2012 que se admitió a trámite el 15 de febrero de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Andreu Mulet formalizó la demanda en fecha 8 de mayo de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que estimándose el presente recurso se declare improcedente y no ajustada a Derecho la resolución del TEAR. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 11 de diciembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas al recurrente. No solicitó práctica de prueba

CUARTO

En fecha 22 de enero de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en 166.357,79 # y en fecha 21 de junio de 2013 se dictó auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 30 de julio de 2013 y lo mismo hizo la demandada el 28 de octubre de 2013. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de enero de 2014. En providencia de 28 de enero de 2014 se acordó aportar el expediente de las reclamaciones económico administrativas nº NUM004 y acumuladas nº NUM001, NUM002 y nº NUM003 .

QUINTO

Una vez aportado ese expediente quedaron los autos pendientes para señalamiento de votación y fallo señalándose para ello el día 29 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han dicho ya los actos objeto de impugnación en autos.

El debate se presta a confusión en cuanto al objeto de la impugnación planteada, porque la parte recurrente, con su escrito de interposición del recurso contencioso solamente acompañó las copias de las tres Resoluciones del TEAR de 31 de octubre de 2011 relativas a los actos de ejecución tributaria derivados de las liquidaciones de IRPF 2004, 2005 y 2006. Pero no aportó la Resolución del TEAR, también de fecha 31 de octubre de 2011 dictada en el expediente nº NUM000 y acumulados, que puso fin a las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las liquidaciones y sanciones por el concepto de IRPF ejercicios 2004, 2005 y 2006 y que el TEAR acumuló en un solo procedimiento. Resolución que forma parte del debate y que es capital para la comprensión de las otras tres resoluciones relativas a los actos de ejecución ya que se adaptan a lo expuesto y resuelto en aquella resolutoria de las liquidaciones por el concepto de IRPF y respectivas sanciones de aquellos ejercicios.

No obstante del escrito de interposición del recurso, así como de la lectura de la demanda, no cabe duda que la parte impugna tanto la Resolución del TEAR de 31 de octubre de 2011 dictada en la reclamación económico administrativa nº NUM000 y acumuladas, que confirmó la liquidación y sanción por el concepto de IRPF ejercicio 2004 y la liquidación del IRPF ejercicio 2006, como también impugna además, las Resoluciones del TEAR de esa misma fecha, que resolvieron las reclamaciones económico administrativas formuladas contra los actos de ejecución derivados de aquellas liquidaciones, esto es, las providencias de apremio nº A0785009026000309 para la liquidación y sanción del ejercicio 2004, como la providencia de apremio A0785009026000310 para las liquidaciones por el concepto de IRPF ejercicios 2005 y 2006 y por último la diligencia de embargo de bienes inmuebles nº NUM012 relativa a una vivienda y la diligencia de embargo nº NUM013 relativa a un aparcamiento y trastero, Resoluciones que como no podía ser menos, se adaptan a lo resuelto en la Resolución de 31 de octubre de 2011 que puso fin a la reclamación económico administrativa planteada contra las liquidaciones. Dicho ello y detallado el objeto del debate, en la demanda la parte actora fundamenta la impugnación en cuanto a la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas por ingresos en cuentas bancarias y la adquisición de dos vehículos en que ni la Administración ni el TEAR no ha tenido en cuenta la situación de violencia de género que la recurrente ha sufrido, pues explica que era la pareja sentimental de un ex compañero que la maltrataba y que utilizaba las cuentas corrientes de la recurrente, como propias y falsificaba su firma, de forma que ha de haber cuestión prejudicial respecto a la querella criminal que le ha interpuesto por falsificación, que debe tenerse en cuenta en este debate ya que el resultado de aquel proceso debe influir directamente en este procedimiento.

En cuanto a la no admisión de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda de la CALLE000 discrepa de la argumentación vertida por el tEAR de que la orden de alejamiento que obtuvo la actora acredita la no necesariedad del cambio de domicilio, y considera que en atención a los antecedentes de hecho que tuvo que soportar la recurrente hacen comprensible que no se cumpliera el plazo de habitación de la vivienda, y por lo tanto no se puede considerar que se incumplió el plazo de dos años necesario debiendo admitirse la exención por reinversión en vivienda habitual. Y en cuanto a la sanción dadas las circunstancias demostradas en el expediente considera esa parte que no se da ninguno de los presupuestos de hecho necesarios para la imposición de la sanción en tanto que no existe en la actora ni dolo, culpa o negligencia.

Se opone la defensa de la Abogacía del Estado que solicita la confirmación de los actos impugnados en el debate.

SEGUNDO

Los...

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