STSJ Asturias 981/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1465
Número de Recurso775/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución981/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00981/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103007

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000775 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 297/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: VEROT S.A.

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE ALONSO

Recurrido/s: Teodoro, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 981/14

En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. del ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 775/2014, formalizado por el Letrado D. JOSA RODRÍGUEZ-VIJANDE ALONSO, en nombre y representación de VEROT S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 297/2013, seguidos a instancia de Teodoro frente a VEROT S.A. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOASA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodoro presentó demanda contra VEROT S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Verot SA desarrolla la actividad empresarial de corte por láser, de grabado industrial y de precisión de todo tipo de materiales.

    Distribuye la plantilla entre el taller y la oficina, en el centro de trabajo situado en la parcela número NUM000 del polígono industrial de Tabaza II, concejo de Carreño.

    De marzo de 2011 a 31 de enero de 2013 la plantilla del taller hacía jornada de lunes a viernes de 7 horas y 15 minutos día, organizada en tres turnos: de mañana, con horario de 7:30 a 15:00 horas; de tarde, con horario de 15:00 a 22:30 horas; de noche, con horario de 22:30 a 7:00 horas), y pausa de 15 minutos. En la oficina los trabajadores hacían jornada de lunes a viernes de 7 horas y 30 minutos día, en horario de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

    En el mes de enero de 2013 alegando causas económicas, organizativas y productivas, la Dirección de la empresa propuso al Comité de empresa modificar la jornada. Ambas partes alcanzaron acuerdo y fijaron una jornada diaria de 7 horas y 45 minutos de lunes a viernes, a aplicar desde el 1 de febrero de 2013, de manera que los turnos de trabajo en el taller comprendían de 7:00 a 15:00, de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 7:00 horas; en tanto que el horario de trabajo para el personal de oficina se ampliaba hasta las 17:30 horas.

    En enero de 2013 los trabajadores del taller destinados a la sección de láser estaban organizados de manera que cinco de ellos prestaban servicios a tres turnos (mañana, tarde, noche) y seis a dos turnos (mañana y noche). En el mes de febrero la Dirección de la empresa alegando razones organizativas y productivas, que explicaba como disminución de la carga de trabajo, proponía al Comité que todos los trabajadores de esa sección pasasen a trabajar a tres turnos de manera rotativa.

    Alegando la menor carga de trabajo la empresa dejó libres las tardes de los viernes para el personal de oficina.

    En el año 2012 la generalidad de los trabajadores del taller superaban la jornada máxima y veían retribuido el exceso de jornada en la partida "mejora voluntaria", bajo cuya denominación Verot SA retribuía por todo concepto que quedara por encima de lo que recogía en materia retributiva el Convenio colectivo del Metal.

  2. - En junio de 2012 la empresa Isowat-Made SL encargó a Verot SA obra a entregar el 30 de octubre de ese año, al precio de 2.028.320#.

    Los trabajos a realizar para la ejecución de esa obra pasaban por corte, soldadura y mecanizado. Verot SA, que no cuenta con medios para realizar el mecanizado, encomendó a otra empresa ese cometido, el último de la ejecución, que llegó hasta el mes de abril de 2013.

  3. - En los años 2011 y 2012 Verot SA presentó declaraciones tributarias por IVA y declaró estas bases imponibles:

    Año 2011/Año 2012

    Eneroà 731.002#/480.986

    Febreroà 800.218#/571.464

    Marzoà 1.101.112#/743.202

    Abrilà 991.222#/1.116.953

    Mayoà 1.327.317#/718.599

    Junioà 1.203.398#/835.797

    Julioà 1.501.184#/772.273

    Agostoà 1.041.218#/531.640 Septiembreà 1.484.834#/726.130

    Octubreà 1.374.703#/670.028

    Noviembreà 1.082.472#/1.011.283

    Diciembreà 748.859#/835.318

    Confeccionó la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los años 2011 y 2012 con estos detalles:

    Año 2011/Año 2012

    Ingresos por ventasà 14.473.783#/10.268.478

    Subvencionesà 16.444#/8.801

    Gastos de personalà 2.250.118#/2.138.033

    Resultado del ejercicioà 39.184#/14.752

  4. - Con fecha 15 de noviembre de 2012 Verot SA registró en el Régimen General de la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de 27 trabajadores. Con fecha 17 de diciembre de ese año el alta de un trabajador. Con fecha 12 de agosto de 2013 el alta de una trabajadora.

    De las altas efectuadas con fecha 15 de noviembre de 2012 ocho correspondían a trabajadores que veían convertido el contrato de trabajo de duración determinada en contrato de duración indefinida, de ellos tres contaban con contrato de trabajo de duración determinada del año 2009, cuatro con contrato de esa modalidad del año 2010 y uno con contrato del año 2011.

  5. - Entre junio y agosto de 2013 Verot SA contrató a través de la empresa de trabajo temporal Adecco SA la puesta a disposición de trece trabajadores, todos con la categoría de Especialistas excepto un Oficial de 3ª.

  6. - El 8 de marzo de 2013 Verot SA extinguía el contrato de trabajo de cuatro trabajadores, en la modalidad de despido objetivo por causas económicas y productivas, a la vez que entregaba otras tantas comunicaciones de despido con idéntico contenido.

    Ese mismo día entregaba carta de despido al trabajador Teodoro, a quien reconocía y abonaba una indemnización de 25.521,49# por despido objetivo.

  7. - En la comunicación escrita de despido Verot SA decía disponer la extinción con efectos desde el 8 de marzo de 2013 por causas económicas, que explicaba en términos de persistente disminución de la cifra de ventas, que cifraba de este modo:

    Año 2011/Año 2012

    Primer trimestreà 2.826.872#/2.105.294

    Segundo trimestreà 3.825.255#/2.903.245

    Tercer trimestreà 4.263.763#/2.218.718

    Cuarto trimestreà 3.550.467#/3.304.335

    Decía que consideraba necesario reducir gastos y que frente al descenso de los ingresos por ventas la empresa mantenía los gastos de personal, que en el año 2011 habían supuesto el 15,55% del importe de las ventas y en el año 2012 el 20,83%.

    Añadía a las causas económicas causas productivas para el despido, que explicaba en términos de necesidad de disminuir el gasto y amortizar uno de los dos puestos de trabajo del departamento de calidad, adaptar los recursos humanos destinados a ese departamento al descenso de las ventas. Añadía que extinguía dos contratos por finalización de la obra de Isowat Made SL referencia 52c(4685, que en el último trimestre del año supuso el 30% de la facturación.

  8. - Teodoro había iniciado la prestación de servicios por cuenta de esa empresa el 22 de enero de 1997.

    Contaba con la categoría de Oficial Administrativo de 2ª y un salario día de 78,57#.

    Entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013 recibió 5.788,13#, en concepto de mejora voluntaria. 9º- El 2 de abril de 2013 el trabajador presentaba papeleta de conciliación en el UMAC frente a Verot SA por despido.

    Se celebró el acto de conciliación el día 10 de ese mes y terminó sin agencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Teodoro frente a VEROT SA.

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante el 8 de marzo de 2013.

Debo condenar y condeno a Verot SA a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador y abonarle una indemnización que asciende a 56.040,05#; cantidad a la que procede descontar 25.521,49 #, ya satisfechos por la demandada. Los 30.518,56# restantes devengan el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar para caso de insolvencia de la condenada al pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VEROT S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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