STSJ Asturias 401/2014, 5 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 05 Mayo 2014 |
Número de resolución | 401/2014 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00401/2014
RECURSO: P.O. 286/12
RECURRENTE/S: D. Jesús Manuel
PROCURADOR/A: D. JESÚS VÁZQUEZ TELENTI
RECURRIDO/S: CUOTA
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
PROCURADOR/A: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
SENTENCIA nº 401/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 286/12, interpuesto por D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Junquera del Busto, contra la Comisión de urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, siendo codemandado el ayuntamiento de Carreño, representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Victoria Couce Calvo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 21 de febrero de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de D. Jesús Manuel, se impugna en este procedimiento jurisdiccional el Acuerdo, de fecha 14 de diciembre de 2011, adoptado por la Comisión ejecutiva de la Comisión de Urgencia y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (C.U.O.T.A.), por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Carreño, así como su Catálogo Urbanístico (PGOUC).
Han comparecido como parte demandada la CUOTA y el Ayuntamiento de Carreño, ambos debidamente representados.
En esencia, la parte actora fundamenta este recurso alegando que el PGOUC, en lo que respecta a sus dos fincas o parcelas números NUM000 y NUM001, ha partido de un parcelario erróneo, ya que ambas parcelas acabadas de citar constituyen una unidad registral y catastral, y por ello al considerarlas el PGOUC como parcelas distintas, e incluir solamente la 16 en el Núcleo Rural Disperso El Riistru, ésta no es edificable por tener una superficie de 978 metros cuadrados, y no puede segregarse de la única existente, porque el resto no cumple entonces la unidad mínima de cultivo, por ser inferior a 5.000 metros cuadrados, por cuya razón, solicita que: o bien se incluya la finca en su totalidad en el N.R. Riistru, o bien como mínimo se incluya en dicho N.R. al menos 2.500 metros cuadrados, pues en caso contrario, si pudiese edificar tendría que afectar la totalidad de la finca, sin segregación. Señala que la finca da a camino público, caso que no ocurre con otras incluidas en le N.R., y que no existe accidente geológico que justifique su no inclusión en el N.R.
Por último, añade que en el documento de aprobación provisional, sin que previamente figurasen en el documento de aprobación inicial, se han delimitado cinco Planes Especiales en los N.R., entre ellos el Riistru, sin que se realizase nueva fase de información pública, vulnerándose, además, lo previsto en el artículo 147.3 del ROTU, por no existir previo convenio entre los propietarios y el Ayuntamiento para la elaboración de dichos Planes Especiales.
A tales alegaciones ha opuesto la Administración del Principado de Asturias, primero, que los N.R. no están destinados a crecer, invocando al efecto los artículos 136 y 138 y D.T.1ª del...
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