STSJ Asturias 968/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1348
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución968/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00968/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102796

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000284/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Valle, María Purificación

Abogado/a: CRISTINA CUERVO GARCIA

Recurrido/s: CASANUEVA BEDIA SL (CARDIGAN), Nazario, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JAVIER MORA COSPEDAL, ABOGADO DEL ESTADO

Graduado/a Social: JOSE MANUEL MESA DURAN

SENTENCIA Nº 968/14

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000245/2014, formalizado por la Letrado Dª. CRISTINA CUERVO GARCIA, en nombre y representación de Valle e María Purificación, contra la sentencia número 592/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000284/2013, seguidos a instancia de Valle e María Purificación frente a la empresa CASANUEVA BEDIA SL (CARDIGAN), Nazario y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Valle y Dª. María Purificación presentaron demanda contra la empresa CASANUEVA BEDIA SL (CARDIGAN), Nazario y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 592/2013, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña Valle, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CASANUEVA BEDIA SL (CARDIGAN) desde el día 19 de octubre de 2005, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de dependiente, con un salario bruto de 45,88 euros día, incluidas pagas extras. El centro de trabajo estaba sito en CC Parque Principado (Siero).

    La actora doña María Purificación, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CASANUEVA BEDIA SL (CARDIGAN) desde el día 16 de abril de 2011, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de Encargada, con un salario bruto de 49,94 euros día, incluidas pagas extras. El centro de trabajo estaba sito en CC Parque Principado (Siero).

    Ambas actoras disfrutaban de una reducción de jornada por cuidado de hijo del 12,50%.

  2. ) La relación Laboral se rige por el Convenio Colectivo del Comercio en General del Principado de Asturias.

  3. ) La empresa entregó a las actoras en fecha 24 de abril de 2013 carta del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que a partir de mañana día 25 de abril de 2013 usted no tiene que personarse a trabajar al permanecer cerrado su centro de trabajo y ello en tanto se resuelva el expediente de regulación de empleo en curso".

  4. ) La empresa abonaba a la actora María Purificación el salario con retrasos, así en el año 2012:

    - la nómina de enero 2012 por importe de 1.258,67 euros se abonó el 14-2-2012.

    - la paga extra de marzo de 2012 por importe de 713,10 euros, se abonó el 3 de julio de 2012.

    - la paga extra de junio de 2012 por importe de 501,69 euros, se abonó el 13 de julio de 2012.

    - la nómina de septiembre de 2012 por importe de 783,50 euros se abonó el 26 de octubre de 2012.

    - la paga extra de septiembre de 2012 se abonó el 12-11-12.

    - la nómina de octubre se abonó el 11-12-12.

    - la nómina de noviembre de 2012 se abonó el 28 de diciembre de 2012.

    - la paga extra de diciembre se abonó el 18 de enero de 2013.

    La empresa abonaba a la actora Valle el salario con retrasos, así en el año 2012:

    - la nómina de enero de 2012 se abonó el 11 de febrero de 2012.

    - la de febrero de 2012 el 8-3-2012.

    - la de marzo el 16 de abril de 2012.

    - la de abril el 23 de mayo de 2012.

    - la de mayo el 7 de junio de 2012.

    - la extra de marzo el 3 de julio de 2012.

    - la extra de junio el 13 de julio. - la de julio el 5-9-2912.

    - la de agosto el 11 de octubre.

    - la de septiembre el 29 de octubre de 2012.

    - la extra de septiembre el 13-11-2012.

    - la Octubre el 12-12.

    - la de noviembre el 31-12-2012.

    - la de diciembre el 9 de enero.

    - la extra de diciembre el 21-1-2013.

  5. ) La empresa inició tramite de ERE en fecha 9 de abril de 2013, reflejándose en la solicitud presentada ante el GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que el nº de trabajadores de la empresa es de 70, el nº de centros afectados 2 y el nº de trabajadores afectados 8, expresándose que las causas que fundamentan la petición son económicas y productivas, en concreto la finalización del contrato de arrendamiento de los dos locales sitos en el CC Parque Principado. Se adjuntó a la solicitud, Memoria de la situación de la empresa.

    La empresa comunicó el 9 de abril de 2013 al representante legal de los trabajadores el inicio del ERE de extinción, adjuntándole memoria de situación de la empresa, modelo de comunicación del ERE a la DGT, balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2010 y 2011, e informe de auditoria de cuentas anuales de las empresas CASANUEVA BEDIA SL MARCA DINAMIC ASL y las consolidadas. La empresa solicitó informe al representante legal de los trabajadores y le comunicó las medidas que pretendía realizar.

    Se celebró una primera reunión el 9 de abril de 2013 y se convocó la segunda el 15 de abril de 2013. El citado día se celebró la segunda reunión y el representante, tras analizar la propuesta de despido expuesta por la empresa, solicita que las indemnizaciones por despido se abonen a razón de 30 días por año trabajado, e interesa se le entreguen las cunetas de explotación del ejercicio 2012 de las tiendas sitas en CC parque Principado. La empresa deja patente la dificultad de hacer frente al pago de dichas indemnizaciones, pero se compromete a estudiar la viabilidad de la propuesta. Se fija una 3º reunión para el 22 de abril de 2013. El 22 de abril se celebra nueva reunión discutiéndose sobre el importe de las indemnizaciones, fijándose una cuarta reunión para el 26 de abril de 2013.

    El 26 de abril de 2013 se celebra la cuarta reunión en la que se discute sobre el importe de las indemnizaciones y se propone pagar 20 días en concepto de indemnización más 5 días por año trabajado de mejora de indemnización, se acuerda fijar quinta reunión a la que se convoca a los trabajadores afectados.

    El 8 de mayo de 2013 se celebra la quinta reunión y se presenta carta de despido a cada uno de los trabajadores, se les entrega talón con los meses de febrero, marzo, abril y paga extra de beneficios, talón con finiquito y talón con indemnización pactada. Firman todos a excepción de las actoras.

    Por resolución de 8 de mayo de 2013 dictada en ERE 2013-0352 comunica la decisión presentada a la Autoridad Laboral con fecha 8 de mayo de 2013 por la empresa CASANUEVA BEDIA SL centro de trabajo afectado Siero, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el representante legal de los trabajadores que se adjuntan en el Anexo I de proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los 8 trabajadores relacionados en el Anexo II que comienza por Dª. Loreto y termina por Dª. Valle cuya fecha de extinción efectiva será el día 8 de mayo de 2013.

  6. ) Según la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa CASANUEVA BEDIA SL, el resultado del ejercicio de 2010 es de - 3.698,57 y el de 2011 es de - 409.354,12. En 2012 el resultado del ejercicio es de - 1.635.904,70.

    Según la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa MARCA DINAMICA SL, el resultado del ejercicio de 2010 es de 237.386,86 y el de 2011 es de 43.693,22. En 2012 es de - 2.063.445,05.

    El resultado del ejercicio 2012 consolidado de ambas sociedades es de - 3.699.349,75 euros.

  7. ) La empresa entregó el 8 de mayo de 2013 a las actoras sendas cartas del siguiente tenor literal:

    Por medio de la presente, esta Dirección le comunica LA EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO CON EFECTO AL 9 DE MAYO DE 2013, de conformidad con lo establecido en el Art 51 del ET y en aplicación del ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA EMPRESA Y LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES, EN EL EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO (ACTA DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2013) Y DEBIDAMENTE REGISTRADO EN LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE ASTURIAS.

    Tal y como consta en citado acuerdo final de negociaciones del ERE de extinción, se entiende justificada la decisión extintiva al amparo del Art 51 ET, atendiendo a los siguientes motivos que igualmente, han sido alegados y justificados en el período de consultas que se inició el pasado 9 de abril:

    1.- SITUACION ECONOMICA NEGATIVA:

    En las cuentas anuales (Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias) correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 (todos ellos correspondientes al periodo febrero a enero del siguiente año, ambos meses incluidos), tanto de esta empresa, como de la otra que compone el Grupo empresarial (habiéndose aportado también las cuentas consolidadas), los resultados fueron los siguientes:

    DATOS CASANUEVA BEDIA SL:

    Año 2010 409.354,12...

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