STSJ Asturias 935/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1343
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución935/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00935/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102794

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000249 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 858/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: SERVIAREAS 2000 SLU

Graduado/a Social: ALBERTO ROYO GOMEZ

Sentencia nº 935/2014

En OVIEDO, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 249/2014, formalizado por la Letrada Dª Marina Pineda González, en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS (UGT) y por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO), contra la sentencia número 593/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 858/2013, seguido a instancia de los citados recurrentes frente a la empresa SERVIÁREAS 2000 SLU, representada por el Graduado Social D. Alberto Royo Gómez, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS (UGT) y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO) presentaron demanda contra la empresa SERVIÁREAS 2000 SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 593/2013, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa SERVIÁREAS 2000 SLU, dedicada a la ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA, ocupa una plantilla aproximada de 20 trabajadores en su centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Oviedo.

  2. - El Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias, publicado en el BOPA de 11 de febrero de 2009, con vigencia para los años 2008 y 2011 dispone en su art. 5 que:

    "Las condiciones de este Convenio se entenderán prorrogadas por un año, si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, de conformidad con lo que se previene en las normas vigentes al respecto. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito o certificado, dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la expiración del Convenio. Una vez denunciado el Convenio Colectivo se considerará íntegramente vigente hasta la forma de un nuevo acuerdo".

    La Dirección General de Trabajo comunica en fecha 13 de septiembre de 2013 que consultado el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo dependiente de esta Dirección no consta en el mismo ninguna anotación relativa a la denuncia del citado convenio.

  3. - La representación de los trabajadores es ostentada por un delegado de personal de UGT.

  4. .- En fecha 11 de abril de 2013 la empresa y el Delegado de Personal acuerdan la reducción salarial del 5% a partir de la próxima nómina del mes de mayo de 2013 y el descuelgue del citado Convenio en lo que respecta a la no aplicación del incremento salarial. Se da por reproducida el Acta.

  5. - El 5 de julio de 2013 la empresa remitió carta al delegado de personal del centro de trabajo de Oviedo en la que le comunica que "La ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la Reforma del Mercado laboral en su art. 14.6 vino a establecer que transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio aquel pierde su vigencia y se aplica si lo hubiere el Convenio Colectivo de ámbito superior si fuera de aplicación. Asimismo la mencionada ley 3/2012 de 6 de julio en su Disposición Transitoria Cuarta establece que para el caso de los Convenios Colectivos que a la fecha de entrada en vigor de la norma (8 de julio de 2012) estuvieran ya denunciados (como es el caso del Convenio Colectivo de Hostelería y que se aplica a los empleados de la empresa en su Centro de trabajo) el plazo de 1 año comienza a computarse a partir de la fecha de su entrada en vigor de la misma. Dada la proximidad del 8 de julio sin que la empresa haya tenido conocimiento aún de que se haya alcanzado acuerdo sobre el Convenio Colectivo Provincial por el que nos regimos es por lo que les comunicamos que en cumplimiento de la normativa en vigor y a partir de la indicada fecha a los empleados de su Centro de Trabajo les deja de resultar aplicable el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y las condiciones laborales y económicas en él contempladas. La empresa de manera transitoria y no consolidable continuará aplicando las mismas a los empleados actuales durante un plazo máximo de tres meses en tanto en cuanto previa información y consulta a la Representación de los trabajadores determina sus nuevas condiciones laborales y económicas de aplicación, las cuales serán debidamente comunicadas".

  6. - La empresa remitió el 5 de julio de 2013 a 14 trabajadores de la empresa cartas de idéntico tenor literal que la anterior.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO) frente a SERVIAREAS 2000 SLU debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS (UGT) y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de UGT interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda en la que se reclama la declaración de vigencia del convenio colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias publicado en el BOPA del 11 de febrero de 2009.

El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 193 b) de la LJS postula la revisión del relato fáctico mediante la adición de nuevo apartado donde conste que el día 21 de junio de 2012 se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias y que el 21 de...

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