STSJ Aragón 198/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2014:569
Número de Recurso196/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 196/10

SENTENCIA: 00198/2014

S E N T E N C I A Nº 198 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª.CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

==============================

En Zaragoza, a dieciséis de abril dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 196/10, interpuesto por el apelante Dulce representada por la Procuradora Dª. Ana María Nadal Infante y defendida por la Letrada Dª.Nuria Sabés Arenillas; y como parte apeladas la compañía mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por el Letrado D. Pablo Malo Murillo, y el AYUNTAMIENTO DE MONZON, no habiéndose personado en dicho procedimiento, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada CARMEN SAMANES ARA.

Es objeto de apelación el recurso contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Huesca de fecha 16 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento ordinario nº 94/09 seguido en dicho Juzgado, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Dulce contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Monzón por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente ocurrido cuando circulaba con su bicicleta al abalanzarse sobre la misma un perro, lo que provocó su caída ocasionándole lesiones.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 14.734,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº uno de Huesca, dictó Sentencia de fecha 16 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Gracia, en nombre y representación de Dª. Dulce, contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 20 de febrero del 2008, que se ratifica por se conforme a derecho; sin costas.>>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS

(14.734,31#), por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito, más los intereses que dicha cantidad devengue hasta su completo pago y las costas del presente procedimiento. Todo ello con la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que debe ser asimismo condenada al pago de la cantidad solicitada en concepto de indemnización más los intereses legales que dicha devengue que para dicha Compañía serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.>>

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, formalizándose escritos de...

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