STSJ Cataluña 693/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2006:8885
Número de Recurso217/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución693/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm 693

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a 27 de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Sector Central

" DIRECCION000 ", representada por el/la procurador/a D/Dª MARIA TERESA BUITRAGO HIJANO;

como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el/la Lletrat/da

de la Generalitat, y como parte codemandada, el Ayuntamiento de GAVA, representada por el/la

procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por COMUNIDADES DE PROPIETARIOS NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Sector Central DIRECCION000 , contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 14.11.2001 de aprobación definitiva de la Modificación puntual del Plan Parcial del Sector Central DIRECCION000 , en el ámbito entre las calles Tellinaires y el Paseo Marítimo.2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuó el trámite la codemandada.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26.7.2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de pleno derecho o se anule la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por COMUNIDADES DE PROPIETARIOS C- NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Sector Central DIRECCION000 , contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 14.11.2001 de aprobación definitiva de la Modificación puntual del Plan Parcial del Sector Central DIRECCION000 , en el ámbito entre las calles Tellinaires y el Paseo Marítimo, y dichos Acuerdo de aprobación definitiva y Modificación puntual del expresado Plan Parcial.

No podrá prosperar la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en base a defecto de postulación por faltar el acuerdo de las COMUNIDADES demandantes en relación con la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, por cuanto la actora ha acreditado haberse adoptado los respectivos Acuerdos comunitarios el 15.4.2002.

SEGUNDO

La actora alega infracción del artículo 56 del Decreto legislativo 1/1990 , del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña, por entender que no se atendió el trámite previsto en dicho precepto:

Pero, no se está en presencia de una figura de planeamiento general, que requiere la información pública de los trabajos previos de elaboración de la misma, sino de un Plan Parcial, para cuya tramitación se prevé la participación ciudadana en la fase de información pública. Por ello no se aprecia infracción de aquel precepto.

TERCERO

Asimismo la actora alega infracción del principio de jerarquía normativa, por no haberse modificado el Programa de Actuación Urbanística cuyas determinaciones, a su entender, han sido modificadas sustancialmente:

La actora, en su escrito de conclusiones, concreta que dicha modificación sustancial se ha producido al haberse agrupado en 2 áreas (E1 y E2), las 3 áreas de uso comercial, restauración y servicios y una cuarta área E4 de uso hotelero exclusivo, previstas en el Texto Refundido del Programa de Actuación Urbanística vigente (aprobado por la Comisión de Urbanismo de Barcelona por acuerdos de 15.10 y

26.11.1997. El Programa de Actuación Urbanística del Sector fue aprobado definitivamente en el año 1993), lo que a su entender constituiría una causa de nulidad de pleno derecho de la Modificación del Plan Parcial impugnada, por infracción de esta figura de planeamiento urbanístico de superior rango.

Las demandadas alegan que la Modificación...

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