STSJ Cataluña 349/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:14279
Número de Recurso473/2002
Número de Resolución349/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 349

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a veintinueve de abril del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, AYUNTAMIENTO DE RODA DE BARA, representada por el procurador/a

Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya,

representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 18.3.2002 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Roda de Barà contra Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Tarragona de 25.7.2001 por el que se mantiene la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación puntual nº 19 del Plan General relativa a "Precisión de Condiciones de Edificación de la Unidad de Actuación nº 27" (Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento el 7.6.2001), hasta que mediante un nuevo Texto Refundido se incorpore la prescripción 1.1 del Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Tarragona de 7.3.2001 que es del siguiente tenor literal: "S'haurà de preveure una nova clau de volumetria específica que mantingui els aprofitaments actuals de 34.500 m2 i plantegi 3 plantes regulars, l'ocupació i, en conseqüència, el volum de les mateixes sigui proporcional a les superfícies brutes aportades, tal com s'assenyala al plànol annex".2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6.4.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 18.3.2002 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Roda de Barà contra Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Tarragona de 25.7.2001 por el que se mantiene la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación puntual nº 19 del Plan General relativa a "Precisión de Condiciones de Edificación de la Unidad de Actuación nº 27" hasta que mediante un nuevo Texto Refundido se incorpore la prescripción 1.1 del Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Tarragona de 7.3.2001 que es del siguiente tenor literal: "S'haurà de preveure una nova clau de volumetria específica que mantingui els aprofitaments actuals de 34.500 m2 i plantegi 3 plantes regulars, l'ocupació i, en conseqüència, el volum de les mateixes sigui proporcional a les superfícies brutes aportades, tal com s'assenyala al plànol annex"; y se apruebe definitivamente el Texto Refundido de la expresada Modificación Puntual nº 19 del Plan General aprobado por el Ayuntamiento por acuerdo de 7.6.2001.

SEGUNDO

Alega la actora que el acto recurrido vulnera el principio de autonomía local ( artículo 25.2.d) de la Ley de Bases del Régimen Local ):

Frente a esta alegación, la Administración demandada alega que el acto recurrido tiene como fundamento el control de la legalidad del instrumento de planeamiento de autos en aspectos reglados del mismo, concretamente en cuanto al principio de equidistribución de beneficios y cargas ( artículos 149.1.a) del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, y 5 de la Ley 6/1998 ) en relación con la ocupación de la parcela por la edificación (u, ocupación en planta), que, según la Administración demandada, tiene que ser proporcional a la superficie...

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