STSJ Cataluña 368/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:14276
Número de Recurso766/1999
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 368

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dos de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 766/99, seguido

a instancia de la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE

PROGRAMADO NUMERO 5, "LA CISA", DE PREMIA DE DALT, representada por el Procurador

Don IVO RANERA CAHIS, contra el AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT, representado por

la Procuradora Doña EULALIA RIGOL TRULLOLS, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de agosto de 1999 el Alcalde del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt dictó Decreto núm. 426 por virtud del que, en esencia, se decretó "1. Desestimar el recurs de reposició interposat pel Sr. En data 29de juny de 1999, el Sr. Raúl , actuant en representació de la Junta de Compensació del Pla Parcial La Cisa.

    1. Confirmar el decret 283/99 ".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de abril de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO NUMERO 5, "LA CISA", DE PREMIA DE DALT contra el Decreto núm. 426, de 4 de agosto de 1999, del Alcalde del AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT por virtud del que, en esencia, se decretó "1. Desestimar el recurs de reposició interposat pel Sr. En data 29 de juny de 1999, el Sr. Raúl , actuant en representació de la Junta de Compensació del Pla Parcial La Cisa. 2. Confirmar el decret 283/99 ".

Todo ello tiene como antecedente el pronunciamiento administrativo sustancial del Decreto 283/1999, de 28 de mayo , de la misma Alcaldía por el que, sustancialmente, se ordenaba la suspensión de las obras de urbanización que se ejecutaban en el término municipal de Vilassar de Dalt.

SEGUNDO

Una vez se examinan las alegaciones de las partes, bien se puede comprender que nos hallamos ante una controversia que exige y ha exigido precisar si parte del ámbito territorial del denominado Plan Parcial la Cisa se hallaba en el territorio del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt.

A las presentes alturas y con apoyo de la prueba pericial de que se dispone debe señalarse que, sin contradicción eficaz, el convencimiento debe recaer y recae en el sentido argumentado por el perito procesal. Así se debe estimar que existe una superficie de unos 13.506 m2 que se halla en el término municipal de Vilassar de Dalt -concretamente los sustancialmente identificados en la ampliación de la prueba pericial mediante documento fechado a 6 de septiembre de...

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