STSJ Cataluña 334/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:14264
Número de Recurso472/2002
Número de Resolución334/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 334

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a veintiuno de abril del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, los Sres Juan Francisco , Felix , Carla , Valentín , Sofía , Alfonso , Juana , Jon , Carlos Francisco , Cesar y Carmen ,

representada por el procurador/a Don/Doña ARACELI GARCIA GOMEZ; como parte demandada, la

Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 27.5.2002 por la que se desestiman los recursos de reposición formulados por los Sres Juan Francisco , Felix , Carla , Valentín , Sofía , Alfonso , Juana , Jon , Carlos Francisco , Cesar y Carmen contra Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de

    23.7.2001 en expediente administrativo 00/82, por la que se les ORDENA que procedan a restituir el orden jurídico infringido en lo que respecta a la transformación en viviendas de nueve locales en el edificio ubicado en calle Baricauba s/n de Vielha e Mijaran (Gausach), con apercibimiento de precinto.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escritode demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30.3.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que la nulidad, subsidiariamente la anulación, de la Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 27.5.2002 por la que se desestiman los recursos de reposición formulados por Don Juan Francisco , Felix , Carla , Valentín , Sofía , Alfonso , Juana , Jon , Carlos Francisco , Cesar y Carmen contra Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 23.7.2001 en expediente administrativo 00/82, por la que se les ORDENA que procedan a restituir el orden jurídico infringido en lo que respecta a la transformación en viviendas de nueve locales en el edificio ubicado en calle Baricauba s/n de Vielha e Mijaran (Gausach), con apercibimiento de precinto; y la nulidad de la exigencia de solicitar licencia de apertura y de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas impuesta los demandantes.

SEGUNDO

La actora alega que la infracción ha prescrito con base al artículo 279 del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística. No obstante, y en aplicación del principio iura novit curia, debe tenerse en cuenta que no se está en presencia de una resolución sancionadora, sino de una medida de restauración del orden jurídico urbanístico infringido, la cual está sujeta, en cuanto a prescripción de la acción administrativa de reacción frente a construcciones ilegales, a lo establecido en el artículo 256 y concordantes del Decreto Legislativo 1/1990 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

En efecto, el contenido de las resoluciones impugnadas consiste en ordenar la restauración del orden jurídico infringido por lo que respecta a la transformación en viviendas de nueve locales, "en los términos siguientes":

Que los actuales propietarios de los nueve locales "han de cessar en l'ocupació de les respectives edificacions fins que es disposi de la corresponent llicència de primera utilització municipal per a ús de local previst pel planejament", la cual requiere aportar al Ayuntamiento el certificado final de obra y/o solicitar y obtener la legalización de la obra efectivamente ejecutada, y solicitar y obtener la correspondiente licencia de apertura de dichos locales, con la pertinente liquidación del IAE. Con apercibimiento de precinto en caso de incumplimiento.

TERCERO

Como antecedentes interesa dejar constancia de los siguientes:

·Con fecha 6.8.1997 Baricauba SA, representada por Caixa de Catalunya, solicitó al Ayuntamiento la concesión de licencia de primera ocupación, para poder obtener las cédulas de habitabilidad.

El 20.8.1997 los servicios técnicos municipales informaron que "Los locales almacén de la planta sótano -2, planta sótano -1 y planta baja, tienen una posible distribución para vivienda.". Y el 19.12.1997 informaron que se observa "que se está trabajando en la construcción de 9 apartamentos en unos espacios que estaban previstos para locales comerciales" y que "no estando el uso residencial permitido y habiéndose agotado la capacidad de densidad de vivienda, la obra presenta ilegalidad urbanística."

Por Decreto de la Alcaldía de 22.12.1997 (en lo que aquí importa) se ordena la paralización de las obras e iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística infringida, que implicará en su caso la demolición de lo ilegalmente realizado, así como...

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