STSJ Cataluña 465/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:14252
Número de Recurso537/2001
Número de Resolución465/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 465

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a uno de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 537/2001,

seguido a instancia de Don Carlos María , Don Jon , Doña Trinidad , Don Cesar , Doña Alicia , Doña Erica , Doña Lourdes , Doña Rosario , Doña Amanda , Don Alejandro , DoñaEmilia , Doña Mariana , Doña María Antonieta ,

Don Carlos Francisco , Don Luis , Doña Cristina , Don David , Doña Milagros ,

Don Juan Miguel , Doña Sara , Don Vicente , Doña Francisca , Doña Sofía , Don Jesús , Doña Rita y Don Rafael ,

representados por la Procuradora Doña HELENA VILA GONZALEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE

BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, y contra la

entidad MAS VILANOVA, S.A., representada por el Procurador Don JORDI RIBAS FERRE, en su

cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de junio de 2001 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del cual, en esencia, se desestimó la petición de suspensión de la ejecutividad del anterior acuerdo de 4 de abril de 2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación de la unidad de actuación única del sector Madriguera del barrio de la Trinitat, de ese municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Carlos María , Don Jon , Doña Trinidad , Don Cesar , Doña Alicia , Doña Erica , Doña Lourdes , Doña Rosario , Doña Amanda , Don Alejandro , Doña Emilia , Doña Mariana , Doña María Antonieta , Don Carlos Francisco , Don Luis , Doña Cristina , Don David , Doña Milagros , Don Juan Miguel , Doña Sara , Don Vicente , Doña Francisca , Doña Sofía , Don Jesús , Doña Rita y Don Rafael contra el Acuerdo de 13 de junio de 2001 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud del cual, en esencia, se desestimó la petición de suspensión de la ejecutividad del anterior acuerdo de 4 de abril de 2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación de la unidad de actuación única del sector Madriguera del barrio de la Trinitat, de ese municipio.

Ha comparecido en los presentes autos la entidad MAS VILANOVA, S.A., en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Debe dejarse anotado que la parte actora después del inicio de este proceso ha seguido una tesis tan criticable como la que resulta de presentar un escrito de interposición sin acompañar los correspondientes poderes vulnerando la carga procesal que le corresponde y distrayendo a este órgano jurisdiccional de otros cometidos. Para ello deben darse por reproducidos los proveídos y autos dictados a cuyo tenor debe estarse.De la misma forma y a pesar de haberse pretendido que el presente recurso contencioso administrativo ha quedado sin objeto procesal igualmente deben darse por reproducidos los Autos de 6 de julio de 2004 y de 21 de septiembre de 2004 a cuyo tenor hay que remitirse.

Y es así que cuando llega el momento de formular la demanda debe señalarse que la parte actora trata de sustentar la disconformidad a derecho del instrumento equidistributivo de autos, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La prosecución del recurso contencioso administrativo nº 737/2001 ante esta Sección, en esencia, dirigido contra la inadmisión del recurso extraordinario de revisión formulado contra la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del sector Madriguera del barri de la Trinidad de Barcelona.

  2. No sin cierta sorpresa, por la parte actora se insiste que lo sustancialmente pretendido en el presente recurso contencioso administrativo es la suspensión de la ejecución del acto impugnado (sic). No obstante se apostilla que igualmente se pretende la nulidad de la aprobación definitiva del proyecto equidistributivo de autos y que se retrotraigan las actuaciones para que se supriman los vicios de nulidad (sic) que contiene el acuerdo impugnado.

  3. Con la titulación "Nulidad por actuación irregular de la Administración" se apunta a que los sujetos de la parte actora no tuvieron respuesta a sus alegaciones en trámite de información pública respecto a errores en la identificación de fincas, superficies e identificación de propietarios y si bien se realizaron las modificaciones pertinentes (sic) y posteriormente se aprobó el Proyecto en cuestión -así se afirma en el último párrafo de la página 5 de la demanda- en ningún momento se dio audiencia a los interesados (sic) por las rectificaciones propuestas.

    Igualmente y no sin cierta contradicción se añade que no se tuvieron en cuenta 11 arrendatarios, un nuevo traslado y una nueva indemnización por extinción de contrato de alquiler que no habían sido contemplados, todo ello sin mayores...

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