STSJ Castilla-La Mancha 146/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:594
Número de Recurso1739/2006
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 146

En el Recurso de Suplicación número 1739/06, interpuesto por Remedios , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 26 de julio de 2006, en los autos número 494/06, sobre reclamación por despido, siendo recurrida Ángela .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Dña Remedios contra la empresa María Soledad Simón Navarro debo declarar y declaro procedente el despido por causas objetivas realizado con fecha 31.05.2006 convalidando la decisión extintiva, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.703,16 en concepto de indemnización."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Remedios presta servicios en la empresa María del Sol Simón Navarro desde el

19.09.1986 ostentando la categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario mensual de 1.155,86 euros incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 28.04.2006 la empresa entregó a la trabajadora escrito del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra:

En fecha 30.09.2005 esta empresa recibió por burofax notificación del arrendador Doña Rebeca , en la que indicaba que el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en calle Cruz nº 3, en el que usted ha estado prestando servicios como trabajadora del negocio de Mercería del que soy titular, quedaba resuelto a fecha 31 de octubre de 2005.

Tras intensas negociaciones, se consiguió de los nuevos propietarios del citado inmueble, D. Luis Manuel y D. Rafael nos permitieran permanecer en el local unos meses más para liquidar las existencias del negocio, a lo que accedieron en nuevo contrato siempre que se abandonase el local como máximo antes del 31 de mayo de 2006, según contrato suscrito en fecha 3 de noviembre del 2005. En cumplimiento de ello como bien sabe, estos meses hemos estado liquidando las mercaderías y género para dejar el local y negocio en los términos exigidos por la propiedad a lo que se ha unido la urgencia del Ayuntamiento en el desalojo del local por el riesgo inminente de ruina de todos los locales ubicados en el citado edificio.

En consecuencia dándose las circunstancias objetivas previstas en el art. 52 c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , para la extinción y amortización de su puesto de trabajo, es por lo que me es obligado notificarles la extinción de su contrato, si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de dicha ley le hago constar los siguientes extremos:

  1. Se le pone a su disposición simultáneamente con la entrega de esta comunicación "la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades", que importa la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS según el siguiente detalle:

    Tope de 12 mensualidades

    Salario bruto marzo: 1.013,93 euros x 12 meses = 12.167,16 euros.

    Dado que con su antigüedad se supera el tope legal, se le abona el tope máximo legal de doce mensualidades por año de servicio.

  2. El contrato quedará extinguido el próximo día 31 de mayo del 2006, por lo que se le concede un plazo de preaviso de treinta días durante el cual tendrá derecho a seis horas semanales de ausencia de su puesto de trabajo para buscar trabajo.

  3. Sin perjuicio de esto, a la fecha de extinción de su puesto de trabajo se le abonará la liquidación, saldo y finiquito incluyendo su salario del mes de mayo y parte proporcional de pagas extras y vacaciones devengadas a dicha fecha.

    Sírvase firmar el duplicado adjunto, agradeciéndole sinceramente loS servicios prestados a esta empresa.

    Con la misma fecha recibió cheque nominativo por importe de 12.167,06 euros.

    En la empresa prestaba servicios junto a la demandante Dña Melisa a la cual le fue remitido escrito del mismo tenor variando únicamente la indemnización a percibir, atendiendo a su antigüedad.

TERCERO

Con fecha 30.09.2005 Dña Rebeca remitió escrito a la empresa comunicándoles que el próximo día 31 de octubre de 2005 quedaría resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en la calle de la Cruz nº 3 suscrito con fecha 1 de junio de 2004 por períodos de un mes prorrogables mientras no se denuncie por alguna de las partes, indicando que a la fecha de finalización deberán desalojar el local quedando libre de ocupantes y de enseres.

CUARTO

Con fecha 03.11.2005 la empresa celebro contrato de arrendamiento de local de negocio sobre el local sito en calle Cruz nº 3 con los nuevos propietarios del mismo D. Luis Manuel y D. Rafael constando en la cláusula quinta del mismo:

Que a pesar de las incidencias Dª Ángela ha pedido a la propiedad actual (Sres. Luis Manuel y Rafael ) se le concede la posibilidad de poder estar unos meses más en el referido local, concretamente hasta el día 31 de mayo de 2006, y ello para poder ella aprovechar las campañas de Navidad, Reyes y Primavera y llegada esa fecha de 31 de mayo dejar libre y desocupado de enseres el local y a plena disposición de los Sres. Luis Manuel y Rafael con expresa renuncia por dicha arrendataria a cualquier prórroga o continuación en el local, sin necesidad de aviso previo ni requerimiento alguno por fin del contrato o denegación anticipada de prórroga salvo que la propiedad prefiera comunicárselo a la arrendataria con un mes de antelación tal y como suele hacerse en la práctica.

En el referido contrato asimismo se recoge el deficiente estado del inmueble de que forma parte el local que cuenta con más de 100 años de antigüedad y está fuera de ordenación y próximo a su demolición y nueva edificación.

QUINTO

Con fecha 26.05.2006 Dña Ángela remitió mediante burofax escrito a D. Luis Manuel en el cual literalmente consta:

En cumplimiento de lo establecido en el contrato de arrendamiento del local de negocio de Mercería del que soy titular suscrito en fecha 3 de noviembre de 2005, que vence el próximo día 31 de mayo conforme a lo establecido en la cláusula segunda del mismo por el presente escrito les comunico que el negocio está en total liquidación y quedará definitivamente cerrado el próximo día 30 de mayo de 2006, por lo que a las 19.30 horas de dicho día podrán pasarse a recoger las llaves del mismo o bien podrán indicarnos donde podemos depositarlas o entregarlas.

SEXTO

Dña Ángela figura dada de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 31.05.2006.

Con fecha 30.05.2006 fue presentado ante la Agencia Tributaria la...

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