STSJ Castilla-La Mancha 102/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:591
Número de Recurso1643/2006
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 102

En el Recurso de Suplicación número 1643/06, interpuesto por "TELECOMUNICACIONES DE LEVANTE, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 27 de Julio de 2006, en los autos número 441/06, sobre reclamación por despido, siendo recurrido Tomás .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que estimando la demanda presentada por D. Tomás , contra la empresa TELECOMUNICACIONES DEL LEVANTE S.L., sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 19 DE MAYO de 2006, condenando a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirlo en su anterior lugar de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse, o le indemnice en la cantidad de 1.693,98 euros, con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados, conforme a un salario diario de 31,37 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO: D. Tomás , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el día 7-3-05, con la categoría de peón, percibiendo una retribución salarial incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 941,09 euros mensuales.

Siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial del Metal.

SEGUNDO

La empresa comunicó verbalmente al demandante y a otros trabajadores, que por necesidades del servicio iban a ser desplazados al centro de Tarragona, sin que se concretara inicialmente la duración de este, ni las cantidades que se iban a pagar por dietas y gastos del desplazamiento, ante la negativa de algunos de los trabajadores entre ellos el actor, se mantuvo una reunión en Ciudad Real el día ocho de mayo, para negociar dichos extremos, en la que estuvieron presentes los trabajadores, los Delegados Sindicales, y el Delegado Provincial de la empresa D. Pedro , quien en dicha reunión manifestó a los trabajadores ante sus quejas y negativas al desplazamiento, que se barajaban distintos centros de trabajo para desplazarlos en Toledo, Ibiza y Tarragona, siendo el motivo de dicho desplazamiento, no la necesidad de cubrir el servicio por nueva apertura de centro en Tarragona, sino que sobraban unas 10 personas en la Provincia de forma continua, sin que se llegara a ningún acuerdo con los trabajadores que se oponían al desplazamiento a Tarragona, bien por cuestiones económicas, o por considerar que podían ser desplazados otros trabajadores que no lo habían sido antes.

TERCERO

El día 10 de mayo, la empresa notifica por escrito al demandante, comunicación con el siguiente contenido: "... Como se le ha explicado verbalmente, y se le reitera mediante esta carta, esta empresa tiene la necesidad de desplazarle temporalmente, por tiempo de 2 meses (a contar desde el

15.5.06), al centro de trabajo de esta misma empresa en Tarragona. Como sabe y se le expresa nuevamente, al abrir este nuevo centro en Tarragona la empresa necesita atender los trabajos de Telefónica en dicha provincia. Se están efectuando contrataciones específicas para dicho centro, pero la cantidad de trabajo que se nos encomienda por Telefónica es superior a la que se puede realizar con las contrataciones y preparación consiguiente del nuevo personal por lo que resulta necesario cubrir temporalmente estas necesidades con trabajadores de otras provincias, en este caso, de Ciudad Real, pues la organización y volumen de trabajo de Ciudad Real lo hacen posible.

Por ello se le comunica dicho desplazamiento con esta fecha y por estas razones. El día de incorporación al trabajo en Tarragona es el próximo martes día 16 de los corientes ( C/ Grassa Nave B4. Polígono Industrial Nirsa (Reus) Tarragona) a las 8.00 horas de la mañana, por lo que el lunes día 15 se considerará día de desplazamiento a cargo de la empresa. A efectos de condiciones de trabajo y remuneración se respectará lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Así además de los salarios correspondientes se le abonarán los gastos de viaje y dietas y con los demás derechos que establece el Estatuto de los Trabajadores (art.40.4 ) para estos desplazamientos temporales".

Dicha comunicación es firmada en disconformidad por el trabajador.

CUARTO

El lunes día 15 de mayo, el fijado para viajar, el actor comparece en su Centro de Trabajo en Ciudad Real, dispuesto a prestar sus servicios, manifestándosele que debería haber partido a Tarragona.

El día 16 de mayo se le entrega al actor un documento de fin de contrato, en el que se le notifica que con dicha fecha finaliza el contrato de trabajo que le une a la empresa, quedando rescindida la relación laboral, manifestando que en breve se pondrá a su disposición la liquidación de haberes.

QUINTO

Con fecha 19 de mayo, la empresa entrega al trabajador documento de liquidación y finiquito, por despido, y carta de despido disciplinario, por desobediencia a la orden de desplazamiento, incumplimiento de lo pactado en la cláusula adicional del contrato de movilidad, y falta injustificada de asistencia al trabajo al referirse que no se ha incorporado al centro de trabajo en Tarragona, ni ha vuelto por el de Ciudad Real, por lo que en base a dichos motivos, cuyo contenido íntegro se dan por reproducido alobrar la carta de despido anexa a la demanda como doc.n2, se le imputa una desobediencia muy grave contemplada en el art.54 b) del E.T ., y art.10 del acuerdo sobre código de conducta laboral anexo al convenio colectivo, al existir un perjuicio notorio al no incorporarse al puesto de trabajo en Tarragona, y trasgresión de la buena fe contractual al no cumplir con lo pactado en el contrato sobre desplazamiento e inasistencia repetida e injustificada al trabajo art.54 d) y a) del E.T..

SEXTO

El actor ha sido desplazado por la empresa en dos ocasiones del 11 de junio al 1 de julio de 2005 a Barcelona, y del 1 de diciembre al 31 de Enero a Tarragona, sin que haya formulado objeción alguna.

Aproximadamente 39 trabajadores del centro de trabajo de Ciudad Real nunca han sido desplazados.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 54,1,b) y d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 10, c) y k) del Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, en relación con los artículos 3,1,c), 5,c), 20,2 y 40,4 del citado Estatuto laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos declarados probados, lo que se pretende es la adición de uno nuevo, que propone que sea signado como Segundo bis, del siguiente tenor literal: "En el contrato de trabajo del actor consta una Cláusula adicional, no numerada expresamente, pero siendo la sexta de las cláusulas adicionales, que dice literalmente: El trabajador realizará su cometido en cualquier obra que la empresa ejecute; tanto en territorio nacional como en el extranjero, para lo cual efectuará los desplazamientos precisos a aquellos centros o lugares donde la empresa tenga necesidad de utilizar sus servicios. Estos desplazamientos son consustanciales con la actividad que desarrolla la empresa, por lo que la negativa a realizarlos será...

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