STSJ Cataluña 5812/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:17651
Número de Recurso2571/2005
Número de Resolución5812/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5812/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2004 y siendo recurrido/a Ismael . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad presentada por Ismael , contra el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. debo de condenar y condeno a el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a reconocer el derecho del actor ha percibir una asignación anual de 31.077,37 euros, abonables en dozavas partes , por meses vencidos a razón de

2.589,78 euros, y debo condenar y condeno en consecuencia al periodo , julio de 1999 a enero de 2005 la cantidad de 17.233,07 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ismael , D.N.I. NUM000 , trabajó en la empresa demandada desde el 11.9.1967 siendo su último destino la sucursal 3424 sita en Sant Sadumi d'Anoia, Placa Nova, 23, con la categoría de TECNICO NIVEL

VI.

  1. - Se celebró el actor de conciliación sin avenencia el 19.10.04.

  2. - El 30 de junio de 1999 cesó en el servicio activo, quedando su contrato suspendido, como consecuencia de su prejubilación.

  3. - Acordó con la demandada las condiciones que tendría hasta el pase a la situación de jubilado en la Seguridad Social, se estipuló:

    "Así mismo a partir del día siguiente al de su cese en activo, ... , se le asignará por parte del Banco un bruto anual de Ptas. 4.543.697, que percibirá en partes, por meses vencidos".

    Asimismo se estipuló que: El citado importe será objeto de revisión en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimenten las tablas salariales a que hace referencia el Ar. 13 de Convenio.

    Las 16,25 pagas, computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las 12 ordinarias, las 2 extraordinarias y 1 paga de Julio y Diciembre, 1/2 paga de Productividad de Septiembre y 1 paga y 3/4 de Participación en Beneficios, que se abonan una _en Diciembre y los _ 3/4 en Marzo del año siguiente.

    La asignación mensual concertada ascendía a 478.6451 ptas, que equivalen a 2.275,68 euros.

  4. - Publicado el convenio colectivo de Banca con vigencia desde 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2002, la demandada procedió a abonarle, en diciembre de 1999, los atrasos correspondientes y a modificar la cuantía de su asignación mensual concertada que pasó a ser de 388.107,- Ptas. que equivalen a 2.332,57 euros.

  5. - En el mes de Marzo de 2000, la empresa demandada, comunica a todos sus trabajadores que:

    "Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (PARTICIPACION EN BENEFICIOS AÑO 1999), establecidos en el Convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTOS DE PAGA.

    Ya se hizo efectiva por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora ONCE CUARTOS DE PAGA restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre".

    Los trabajadores pasaron de percibir 1 paga y 3/4, (o lo que es lo mismo, 7 cuartos de paga), a percibir 15 cuartos de paga , lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir dos pagas más de Participación Beneficios.

    Este incremento en el número de pagas se considera devengadas el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en una paga completa en diciembre de 1999,. 2000, 2001, 2002.- El exceso, que sobre dicha cuantía pudiera corresponder conforme a los párrafos anteriores, se hará dentro del primer semeste del ejercicio siguiente".

  6. - La demandada en la nómina del mes de marzo de 2000 le ha abonado al actor 256.777.- pesetas que se corresponden a 6/12 de las dos pagas de beneficios referidas anterioridad. El importe correspondiente a dos Pagas de beneficios es de 513.554.- pesetas.

  7. - La asignación mensual concertada que le corresponde es de 430.903 pesetas (2.589,78 euros) resultado de incrementar la asignación que viene percibiendo de 388.107, pesetas en la doceava parte de las 513.554,. pesetas correspondientes a las 2 pagas de beneficios.

  8. - En consecuencia, el actor reclama la cantidad:.Petición principal.

    4.657.284.- (asignación anual inicialmente reconocida) + 513.554_pesetas correspondientes a los 2 pagas de beneficios 5.170.,.838,- euros. 5.170.838.- pesetas/12 =430.903,17,- pesetas (2.589,78 (nueva asignación mensual concertada)-2.589,78 euros - 2.332,57 (asignación percibida) = 257,21 de diferencia mensual.

    Meses transcurridos de julio de 1999 hasta enero de 2005, total 257,21 EUROS por 67 mensualidades 17.233,07 euros.

    Petición subsidiaria.

    4.657.284,- (asignación anual inicialmente reconocida) + 256.777,- pesetas correspondientes a los 6/12 de las 2 pagas de beneficios =4.914.061,- pesetas (nueva asignación anual "concertada), que equivale en euros a 29.534,10,- euros.

    4.914.061,- pesetas /12 = 409.505,10 pesetas (2.461,18 - euros) (nueva asignación mensual concertada)

    2.461,18 euros - 2.332,57 (asignación percibida) = 128,61 euros de diferencia mensual.

    Meses transcurridos de julio 1999 hasta enero de 2005

    67 meses X 128,61 euro = 8.616,67 euros.

  9. - E. 02-12-2003 el actor reclamó de la empresa el reconocimiento de la nueva asignación mensual concertada y las cantidades correspondientes por los periodos que van desde diciembre de 2002 hasta noviembre de 2003, por las cantidades de 3.086,52 euros o subsidiariamente la de 1.543,26 euros.

  10. - La parte actora en la vista oral cuantificó la cantidad que reclama en la demanda hasta enero de

    2005, la petición principal y subsidiaria.

  11. - Doc. 1 de la parte actora - reclamación del actor dirigida al Banco en 02 de DICIEMBRE 2003, relativa a solicitar la inclusión de las 2 pagas de beneficios de más en su base pensionable y las diferencias salariales.

  12. - Doc. 2 de la parte actora - conformidad del trabajador a la propuesta de jubilación de fecha 1-6-1999.

  13. - Doc. 3 de la parte actora - notificación del Banco al actor en fecha 21 de junio de 1999 de prejubilación con efectos de 1 de JULIO de 1999.

  14. - Doc. 4 de la parte actora- cómputo de la base anual pensionable efectuado por la empresa .

  15. - Doc. 5 de la parte actora -cómputo de la base mensual inicial.

  16. - Doc. 6 de la parte actora - hoja de salario del actor de marzo de 2000 donde consta el aumento de la base pensionable sin la inclusión de las pagas reclamadas y la parte proporcional de la paga de beneficios abonada por la empresa.

  17. - Doc. 07 de la parte actora - Convenio Colectivo de Banca año 1999.

  18. - La parte demandada en la vista oral manifestó que para el negado supuesto de no...

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