STSJ Cataluña 6738/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:10596
Número de Recurso4577/2007
Número de Resolución6738/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6738/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 7 de Marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2006 y siendo recurrido/a Fustes Esteba, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-9-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Jose Pedro contra Fustes Esteba S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Jose Pedro DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 3/10/05 y lo ha hecho en la categoría profesional de Peón y debiendopercibir un salario en cómputo mensual de 1.205,08 euros por todos los conceptos, con inclusión de pagas extraordinarias. (En cuanto a la antigüedad -folios 55 y 6 a 11, resto incontrovertido).

SEGUNDO

En fecha de 31 de julio de 2.006 la empresa comunicó al actor/actora su despido mediante escrito con el siguiente tenor literal: "Amb la present, li comuniquem que a partir del dia 31 de juliol de 2.006, quedará extinguida la relació laboral; que li unia amb aquesta empresa. Les causes d'aquesta decisió no són altres que, la disminució continuada i voluntària del seu rendiment en el seu lloc de treball, i la transgressió de la bona fe contractual envers l'empresa, observada al llarg dels darrers mesos que es recull en l'article 54.2 de l'Estatut dels Treballadors, per tant l'empresa es veu obligada a efectuar la seva baixa per acomiadament disciplinari.

Tot i l'esmentat anteriorment, l'empresa reconeix la improcedència de l'acomiadament i amb aquesta data, posem en el seu coneixement que se l'indemnitza amb l'equivalent a 45 dies de salari per any treballat, calculat sobre la base reguladora de 1.205,08 euros mensuals i amb una antiguitat des del dia 03 d'octubre de 2.006 que d'acord amb la llei resulta un import de 1.495,74 euros, exceptuant que existeixi un error de càlcul. En el supòsit que no estigués d'acord amb aquesta indemnització i no acceptés la mateixa l'empresa procediria a la seva consignació judicial en el termini de 48 hores.- Atentament" (Incontrovertit)

TERCERO

El trabajador no pertenece a sindicato alguno y no ha ocupado cargo de esta naturaleza dentro del año anterior a la fecha del despido.

(incontrovertido).

CUARTO

La carta de despido no fue redactada por la propia empresa sino por la asesoría o gestoría que habitualmente presta servicios a aquella y los términos y el tipo de comunicado coincide con otros anteriores expedidos por la empresa Ferretería Catalonia que pertenecería al mismo propietario de Fustes Esteba S.A. (Declaración en la vista de Carlos Alberto . - representante de la empresa y del testigo Constantino )

QUINTO

Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia (Incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en la que esta solicita se declare su despido nulo. Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la referida demandante que articula su recurso con el doble amparo procesal de los apartados b) y c) del Art. 191 de la LPL .

Solicita en primer lugar la modificación del relato fáctico concretamente la introducción de un nueva manifestación que compondría ordinal sexto del mismo .

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la declaración hechos probados sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador. Tanto las modificaciones propiamente dichas, cómo las adiciones, supuesto que es el que aquí se produce, es imprescindible que éstas sean relevantes para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada conducirían. En este caso la adición solicitada en nada alteraría caso de aceptarse los términos en que se produce el debate en esta sede de suplicación, como veremos a tratar de la censura jurídica por lo que la pretensión de la parte recurrente no puede acogerse por su irrelevancia para la suerte del recurso.

SEGUNDO

La censura jurídica supone la denuncia de infracción de la doctrina contenida en diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que menciona, así como en...

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