STSJ Cataluña 3838/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:5604
Número de Recurso1165/2006
Número de Resolución3838/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3838/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeo Sistemas de Seguridad y de Cierre, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de julio de 2005 dictada en el procedimiento nº 736/2004 y siendo recurridos Cesar y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.10.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.07.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Cesar DELEGADO SINDICAL DE CGT frente a VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CIERRE, S.A. en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL debo declarar y declaro vulnerado por parte de la demanda el derecho de libertad sindical que le asiste a la sección sindical actora, condenando a la demandada al cese inmediato de su conducta antisindical mediante la puesta a disposición del local adecuado y prometido para el desarrollo de la actividad sindical y condenando a la empresa demandada a pagar la indemnización de 30.000 euros en concepto de indemnización por daños causados y ha de entregar el equipo informático prometido."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Cesar es delegado Sindical en la Sección Sindical que CGT tiene en la empresa VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DE CIERRE, S.A., empresa dedicada a la actividad de siderometalúrgica y con domicilio en OLESA DE MONTSERRAT.

Segundo

Que el actor solicita se dicte sentencia por la que se obligue a la empresa a cesar en su actitud anti-sindical, así mismo se le obligue a entregar LOCAL SINDICAL en las condiciones OPTIMAS que se acordaron hace dos años y tal y como lo tiene la Sección sindical de CCOO; se obligue a la empresa a la entrega de un equipo informático completo y nuevo; y por último en base al artículo 7 del Código Civil se abone al actor, en nombre de la Sección Sindical de CGT una INDEMNIZACIÓN que esta parte valora en

30.000 Euros, por incumplimiento y mala fe reiterada, o la que este Juzgado considere oportuno.

Tercero

Que en fecha 31 de julio de 1992 el Comité de Empresa y el de Dirección de la demandada acordaron con motivo del traslado del Centro de Cornellá a Olesa de Montserrat; "Que en la ampliación definitiva de la factoría de Olesa, se contemplará la ubicación de zonas destinadas a descanso y comedor, así como salas para el Comité de Empresas y las respectivas Secciones Sindicales. Durante el periodo de provisionalidad hasta aquella ampliación definitiva, se habilitará espacio provisional en el interior del recinto actual, en el momento del traslado" conforme consta al folio 56 y 58.

Cuarto

Que en fecha 15 de febrero de 2001 y en acto de Conciliación, en Procedimiento de DERECHOS FUNDAMENTALES y ante el Juez Social número 3 de Barcelona, por la empresa "Se obliga a poner a disposición de la Sección sindical de CGT, un lugar adecuado para desarrollar su actividad sindical en el mes de septiembre del año en curso." La parte actora aceptó el ofrecimiento, conforme al folio 65.

Quinto

El 17 de diciembre de 2001 la empresa les ofrece la utilización de la sala de reuniones, pues la nueva estructuración de la planta producida antes de septiembre del 2001 no ha posibilitado poner a disposición de la Sección Sindical un lugar nuevo, firmando el recibí la central no estando conformes pues vulnera el acuerdo alcanzado en conciliación, conforme al folio 66.

Sexto

Nueva demanda sobre Derechos Fundamentales en la que la empresa indica que se ha puesto a disposición exclusiva de la sección sindical de CGT la sala de reuniones sita detrás de recepción de centralita. La llave le será entregada el 21 de diciembre del 2001, conforme al folio 67.

Séptimo

En fecha 7 de mayo de 2002 la empresa propone trasladar provisionalmente el despacho de la sección Sindical de CGT, situado en la sala de reuniones a un módulo (de obra) ubicado en la entrada del personal en la parte Sur de la Empresa, hasta que haya espacio en la zona de la de montajes. La empresa se compromete a que dicho local reúna las siguientes condiciones: Un equipo informático completo nuevo (el cual se entregará en un máximo de dos meses desde la firma del presente acuerdo); Una mesa y seis sillas; un archivador, un teléfono; aire acondicionado (calefacción-refrigeración) y la Empresa Asume el compromiso del mantenimiento y de la renovación de todos los elementos anteriormente mencionados, así como de facilitar los materiales de oficina, para realizar la labor sindical. No consta el cumplimiento total de la adecuación del local, conforme a los compromisos de fecha 7 de mayo de 2002, que fueron además provisionales y duran ya tres años, entre otros el equipo informático prometido.

No obstante el Acuerdo con la Sección Sindical de CGT con los representantes de la empresa es del siguiente tenor: "La empresa reconoce el derecho de la Sección Sindical de la CGT a disponer de un local sindical ubicado en la planta de montaje, tal y como se establece en el acuerdo firmado entre Empresa y representación social en el año 1992 y en el acta de Conciliación del Juzgado de lo Social número 3 de BArcelona.", conforme a los folios 24 y 25.

Octavo

Que la empresa en confesión reconoce que en la zona de montaje de la planta de producción hay un altillo, donde hay un despacho.

Noveno

Que hasta el momento de celebrarse el Juicio la empresa no había cumplimentado los pactos suscritos, tanto en el de el año 1992 como el Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona del 2001, ni así mismo el suscrito por las partes en fecha 7 de mayo del 2002, es decir que la empresa ha incumplido sistemáticamente los acuerdos alcanzados con la Sección Sindical de CGT, durante 13 años; manifestación de la propia empresa demandada.

Décimo

El módulo que ocupan los actores es un modulo de obra, que no consta acreditado tenga las mínimas condiciones de habitabilidad, solo consta que le han sido abiertas ventanas y puerta, conformeconsta al folio 30 plano de las modificaciones introducidas en el módulo; no consta la compra del equipo de informática y su instalación, ni teléfono.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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