STSJ Cataluña 3374/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:4649
Número de Recurso2086/2005
Número de Resolución3374/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3374/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Estructuras Baru, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22-11-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 111/2004 y siendo recurrido/a Carlos Alberto , Guillermo (Administrador) y Mutua Previsora General. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-11-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Carlos Alberto , debo condenar y condeno a ESTRUCTURAS BARU, S.L., a abonar la canTIDAD DE veinte mil (20.000) Euros, en concepto de indemnización pactada en Convenio Colectivo, para caso de Incapacidad PERMANENTE en grado de Total derivada de Accidente de Trabajo, absolviendo a MUTUA PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carlos Alberto ha venido prestando servicios por cuenta de ESTRUCTURAS BARU S.L. (subcontratada, a su vez, por GRUPO DE ADMANIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, (GALASA), con Antigüedad de 27 de Agosto de 2001, con la Categoría Profesional de Oficial de 2ª y con un Salario líquido mensual, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.401,60 euros.

SEGUNDO

El día 7 de Febrero de 2.002, cuando el actor se encontraba prestando servicios por cuenta de su Empresa, en la obra en construcción sita en Barcelona, en Paseo García Faria, entre las Calles Bach de Roda y Ferreter Mora, sufrió un accidente de trabajo, mientras se estaba bombeando hormigón, y que le produjo lesiones en virtud de las cuales fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, según Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 24 de Febrero de 2.003.

TERCERO

Según Resolución e fecha de 28 de Julio de 1.999, Convenio Provincial del Ramo de la Construcción (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Número 2.987 , de 4 de Octubre de 1.999, Número 12.863), en su Artículo 26 , el trabajador que sufra accidente laboral tendrá derecho a la indemnización que para el año 2.002 asciende a 20.000 Euros.

CUARTO

El Administrador de ESTRUCTURAS BARU S.L. es Don Guillermo .

QUINTO

PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL suscribió con ESTRUCTURAS BARU S..L.,. póliza de aseguramiento de las contingencias de muerte (distinguiendo entre horario laboral y por cualquier causa), de Incapacidad Permanente Absoluta, de Gran Invalidez e Incapacidad Temporal.

SEXTO

Se han sucedido los Convenios Colectivos Provinciales del ramo de la Construcción, de 4 de Octubre de 1.999, para los años 1.999-1.001, publicado por Resolución de la Delegación Territorial del Departament de Treball de Barcelona, de 28 de Julio de 1.999, y para los años 2.002 y 2.004, publicado por la de 28 de Enero de 2.003.

SÉPTIMO

A día 13 de Enero de 2.004, el actor interpuso Papeleta de Conciliación en Reclamación de cantidad de 20.000 Euros, contra ESTRUCTURAS BARU, S.L., contra Guillermo , contra GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S.A. (GALASA).

Dicho Acto se celebró a las 9.35 horas del día 28 de Enero de 2.004, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las partes interesadas no solicitantes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Estructuras Baru S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Estructuras Baru S.L. la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto en reclamación de cantidad. Tras un primer apartado de antecedentes sobre los que nada procede decir, denuncia en un segundo apartado la infracción del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona para los años 2002-2004, por entender que a tenor del mismo el actor no tiene derecho a la indemnización que por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo le ha reconocido la sentencia, ya que el accidente ocurrió el 7 de febrero de 2002 y las indemnizaciones pactadas en dicho...

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