STSJ Andalucía 1202/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:6498
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1202/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 179/07, interpuesto por Laura Y AA. C.COSMETICS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 26 de julio de 2.006 en Autos núm. 352/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Laura en reclamación sobre DESPIDOS contra AA.C.COSMETICS S.A. Y EL CORTE INGLÉS S.A. E HIPERCOR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2.006 , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Laura , nacida el 4.03.1956, con D.N.I. NUM000 , con la empresa "Hipercor S.A.", dedicada a la actividad de grandes almacenes, ha cursado alta y baja en Seguridad social en los siguientes periodos, con motivo de haber prestados sus servicios por cuenta de aquella (Fplios 67 a 72; 73 Y 74; 392 a 398 por reproducidos).

ALTA15.11. 96

28.06.07

2.08.99

19.01.00

BAJA

28.05.97

12.07.97

31.01.99

15.12.00

TIPO DE CONTRATO

A tiempo parcial por obra o servicio determinado

"

Eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción

"

SEGUNDO

La referida trabajadora, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa AC COSMETICS S.A., al haber suscrito los siguientes contratos de trabajo (folios 72, 75, 76):

  1. Eventual por circunstancias de la producción, suscrito con fecha 18.12.00, siendo la causa de dicha naturaleza contractual el incremento de trabajo que se produce en Andalucía debido al aumento de pedidos en la zona, de acuerdo con el Art. 12.1.1. del Convenio de Perfumerías y Afines. Siendo su categoría Grupo 3 , prestando sus servicios como vendedora, en el centro de trabajo de Granada.

    Jornada de 40 horas semanales partidas de 9:00 a 23:00 horas. Duración: 3 meses, desde 18.12.00 a

    17.3.01.

    Salario por todos los conceptos de 1.800.000 pts brutos.

  2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido para fomento de empleo estable, celebrado al amparo de la Ley 5/2001, suscrito con fecha 20.03.2001, siendo su categoría Grupo 3 , prestando sus servicios como vendedora, en el centro de trabajo Stand Kanebo sito en Corte Ingles de Carrera del Genil, de Granada.

    Jornada de 40 horas semanales partidas de 9:00 a 23:00 horas, con fecha inicio del 20.03.01.

    Salario bruto anual de 1.970.000 pesetas.

TERCERO

Entre el 31.08.1999 y el 19.01.2000, la actora, suscribió contratos de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado, así como por circunstancias de la producción con las empresas Loreal División de productos de lujo S.A; Estee Lauder S.A; Antonio Puig S.A; Chanel S.A. (Folio 72).

CUARTO

La actora con fecha 27.6.2005 curso baja laboral por enfermedad común bajo el diagnostico de alteraciones de la ansiedad y estado de animo, teniendo como limitación la dificultad para la vida de relación. De dicho proceso fue alta por curación o mejoría con fecha 24.03.2006 (Folio 103).

QUINTO

La actora presenta como cuadro patológico, el que a continuación se expone, habiendo cursado un total de 669 días en distintos procesos de incapacidad temporal, desde el 14.01.2002 hasta el

31.03.2006 (folio101; 198 a 301):

- Fibromialgia reumática. - Poliartrosis.- Carcinoma ductal infiltrante, de mama izquierda, en remisión.

SEXTO

La parte actora, una vez reincorporada a su puesto de trabajo, sito en el Stand Kanebo, ubicado dentro del Corte Ingles, sito en la Carrera del Genil, de Granada, y previa conversaciones telefónicas, el día 28 de marzo del 2006, se reunió en esta ciudad de Granada, con el Director Comercial Regional de ía empresa AC. Cosmetic SA, D. Jose Luis , a fin de barajar las distintas posibilidades de adaptación de su puesto de trabajo a las condiciones determinadas por su salud, llegándose a hablar de Marbellé), entre otros posibles centros de traslado de la actora, para lo que el Director Comercial oferto a la actora, como " modelo de solicitud a tal fin", el que a continuación se expone, sin que en dicha reunión se llegase a suscribir acuerdo alguno (Folio 105):

MÁLAGA A 1 DE JULIO DE 2005

A/A: DEPARTAMENTO DE PERSONAL

A.C. COSMETICS. S.A.

ESTIMADOS SRES:

ENTERADA DE LA POSIBLE CONTRATACIÓN POR PARTE DE A.C. COSMETICS. SA DE UNA VENDEDORA PARA EL STAND DE KANEBO EN EL CORTE INGLES DE BAHIA DE MÁLAGA, SOLICITO TENGAN EN CUENTA LA POSIBILIDAD DE TRASLADARME A DICHO CENTRO.

EL CENTRO ESTÁ EN MÁLAGA Y YO RESIDO EN MÁLAGA, MI ACTUAL LUGAR DE TRABAJO ESTÁ EN EL CORTE INGLÉS DE MARBELLA. EL IR Y VENIR CADA DÍA HACE QUE PIERDA MUCHO TIEMPO Y DINERO EN TRANSPORTE.

ENTIENDO QUE LA JORNADA LABORAL EN EL NUEVO CENTRO AL QUE SOLICITO TRASALDO ES DE 24 HORAS/SEMANA, LO QUE ME OBLIGARIA A ACEPTAR UNA REDUCCIÓN DE MI JORNADA LABORAL (EN LA ACTUALIDAD JORNADA COMPLETA DE 40 HORAS SEMANALES). ACEPTO LA REDUCCIÓN DE FORMA VOLUNTARIA A LOS EFECTOS PERTINENTES.

SÉPTIMO

La actora, tras dicha reunión, fue a buscar asesoramiento legal, consultando las condiciones que le propusieron. Dando instrucciones para que se remitiera a la empresa, carta por burofax de fecha 29-03-2006, del' siguiente tenor literal (Folio 104):

Jose Daniel

Abogado

C/Carrera del Genil 5,4° C

18009-GRANADA

Tlf 958 223550 -665648848

A.e. COSMETICS. S.A.

C/Venezuela 118

BARCELONA 08019 19

Muy Sres. Míos:

Doña Laura , trabajadora de su empresa adscrita como vendedora en el stand Kanebo del centro de Genil (Granada); ha dado instrucciones a este despacho a fin de que nos dirijamos a ustedes para hacerles saber su malestar con motivo de sus intenciones de trasladarla de centro de trabajo reduciendo, además, su jornada laboral.

Resulta evidente que el estado de salud de la trabajadora se ha visto en los últimos años bastante afectado por las circunstancias que ustedes conocen sobradamente Sin embargo, dicha situación, en modo alguno implica que, una vez reincorporada de su baja por enfermedad y, por tanto, recuperada su capacidadlaboral, haya de ver modificadas, sustancialmente y sin motivo real alguno, sus condiciones laborales de una forma tan drástica como la que le ha sido propuesta.

Por consiguiente, les manifiesto expresamente que mi clienta no va aceptar modificación alguna de sus condiciones laborales y mucho menos va a plantearla de forma voluntaria como se pretende, requiriéndoles para que le mantengan su puesto de trabajo con sus mismas condiciones ya que de lo contrario se ejercerán las acciones que en derecho correspondan, cosa que tratamos de evitar con la presente comunicación.

Atentamente,

En Granada, a 29 de marzo de 2006

Jose Daniel

OCTAVO

La empresa demandada, tras recibir el anterior burofax, procede a llevar a cabo el despido disciplinario de la actora, con fecha de efectos del 31-03-2006, por entender que ha quebrantado la buena fe, por el contenido de dicho burofax, comunicándole la siguiente carta de despido, siendo el salario último, a efectos de despido de 43'78€ al día, resultando de aplicación el Convenio Laboral para 2004 a 2006 de las empresas y trabajadores de perfumería y afines publicado en BOE nO 228 de 21-092004 (Folios 186 a 194; 306 a 335):

"Barcelona, para Granada a treinta y uno de marzo de 2006 Att.: Sra. Laura

cl DIRECCION000 , nO NUM001 , P- NUM002 , NUM003 NUM004

18008, Granada

Sra.:

De conformidad con lo preceptuado en el articulo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo , le notificamos su despido con efectos a partir de la fecha de la carta por incumplimiento muy grave de su contrato de trabajo, al haber transgredido la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral, provocando la ruptura de la necesaria confianza mutua entre las partes y por ello incurriendo en el supuesto tipificado en el

artículo 54.2d) del propio Estatuto .

Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

- Al tener los primeros síntomas de la dolencia no invalidante, al parecer crónica, que le diagnosticaron, se dirigió a la Dirección de la empresa con el fin de poder acomodar su situación física a su trabajo y asimismo, según su propia expresión, poder conciliar su vida laboral y familiar. Para ello, mediante propuesta verbal efectuada a la Dirección de la compañía, sugirió un posible traslado y/o reducción de jornada de su actual centro de trabajo en El Corte Inglés sito en calle Carretera del Genil (Granada) a otro más tranquilo. La Dirección de la empresa fue absolutamente receptiva con su planteamiento, indicándole que una vez producida el alta médica correspondiente, trataría de atender su petición.

Transcurridos más de 20 meses en situación de baja médica y una vez producida su reincorporación, previa conversación telefónica al respecto, la tarde del pasado martes día 28 de marzo de 2006, se desplazo a Granada capital nuestro Regional Manager D. Jose Luis , con el fin de mantener una reunión y ultimar los detalles dando solución a su inicial pretensión En la misma entrevista, ratificaron y acordaron que reduciría su jornada y se ubicaría por el momento en el otro centro de trabajo que el Corte Inglés tiene en la misma ciudad, único lugar donde se puede atender su solicitud de inferior jornada. Asimismo, cumplimentando su petición de tener un modelo de escrito para efectuar la solicitud de tales nuevas condiciones, se le facilitó una carta de otra empleada de la empresa con idéntica pretensión, a modo de referencia.

Sorprendentemente, el día 29 de marzo de 2.006, la carta que nos llega mediante burofax está escrita por un abogado que, siguiendo sus indicaciones, nos imputa haberla forzado a promover tal...

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