STSJ Castilla-La Mancha 1040/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2202
Número de Recurso601/2007
Número de Resolución1040/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1040

En el Recurso de Suplicación número 601/07, interpuesto por Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 6 de noviembre de 2006, en los autos número 572/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por "TEFESAN, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que, desestimando la demanda formulada por D. Luis frente a la empresa TEFESAN, S.L., declaro la procedencia del despido del actor acordado por la parte demandada el 10.8.2006, convalido con efectos de esa fecha la extinción de la relación laboral que vinculó a los litigantes y, en consecuencia, absuelvo a la compañía TEFESAN, S.L., de las pretensiones que en contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1°.- Que el actor, D. Luis , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa TEFESAN, S.L., (dedicada a la actividad de la construcción; con domicilio social en Guadalajara), con una antigüedad de 01.08.2005, categoría profesional de PEÓN ESPECIALISTA y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.971'25 €.

La empresa demandada cotizaba, y el actor cobraba, sobre la base de los efectivos días naturales del correspondiente mes.

Si multiplicamos 1.971'25 € mensuales por 12 meses y su resultado lo dividimos entre 365 días del año se obtiene un importe diario de 64'80 €, todo incluido.

  1. - Que, tras varios intentos negativos, la empresa demandada finalmente notificó una carta al actor el 25.8.2006, con efectos de 10.8.2006, con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente queremos poner en su conocimiento los siguientes hechos:

    El pasado día. 09 de Agosto del presente año, Vd, se encontraba desarrollando sus labores habituales por las que está contratado por nuestra empresa, TEFESAN, SL, desde el 1 de Agosto del 2005,, en la obra de Dragados "Soterramiento M-30 del Nudo Puente del Rey-Avda. de Portugal entre el Paseo Marqués de Monistrol y el Puente de Segovia, en Madrid", que es su centro de trabajo actual.

    En torno a las 19.3Oh., mientras colaboraba con otro compañero, Isidro , en la realización de una tarea propia de su trabajo, comenzó una discusión entre ambos, que fue elevándose de tono, hasta el punto injustificable por ninguna de las partes, de comenzar tal forcejeo entre los dos, que finalizó con una caída de Isidro , produciéndose graves daños para este trabajador en una pierna que le han supuesto una baja médica, puesto que no puede efectuar los trabajos habituales de SU puesto.

    Después de estudiar detenidamente este suceso por parte tanto de la gerencia de la empresa como de los Departamentos de Producción, Prevención, Jurídico y RR-HH, y habida cuenta de la gravedad del mismo, entendemos que su conducta es constitutiva de dos faltas muy graves, según el Convenio General del sector de la Construcción vigente, que recoge en su artículo 104.8 : "Los malos tratos de palabra y obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados", así como el artículo 54.2 apartado C) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: "las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

    En virtud de todo lo anterior, y sin perjuicio de la posible repercusión penal que puedan derivarse de los actos por Vd. cometidos, le comunicamos que esta empresa ha decidido sancionarle con el despido disciplinario, que hacemos efectivo a partir del día de hoy, poniendo en este momento a su disposición la liquidación y documento de saldo y finiquito legalmente establecidos para que proceda a retirarlos con la mayor brevedad posible de nuestras oficinas, todo ello en aplicación del artículo 106.1.3 apartado b) del Convenio antes citado.

    Sin otro particular y lamentando habernos vistos obligados a adoptar tan grave decisión por su injustificable conducta, nos despedimos atentamente."

  2. - Que el demandante presentó papeleta de conciliación el 30.08.2006. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 19.09.2006. La demanda se formuló en Decanato el 21.09.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 22.09.2006.

  3. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  4. - Que hacia las 19'30 horas del 09.08.2006 el actor se encontraba en el centro de trabajo dondeprestaba sus servicios para la demandada. Estaba con otro compañero, en concreto con Isidro , realizando tareas propias de su función; hallándose el demandante en una altura inferior, (si bien escasa), a la que ocupaba el Sr. Isidro . En ese instante ambos iniciaron una discusión y un forcejeo. En un momento determinado de la disputa, el actor, (desde la altura inferior en la que se hallaba)

    , cogió con una de sus manos uno de los talones del Sr. Isidro y tiró del talón hacia él. Como consecuencia de ello el Sr. Isidro cayó sobre la superficie en la que se hallaba.

  5. - Que, con motivo del incidente descrito en el anterior hecho probado, al Sr. Isidro se le extendió un parte de I.T. el 10.08.2006. En el oportuno documento médico de baja se marcó con una cruz el apartado donde se lee lo siguiente: "Leve". Se desconoce el diagnóstico.

  6. - Que el Sr. Isidro presentó denuncia en Policía, 10.08.2006, frente al actor.

  7. - Que la empresa despidió al Sr. Isidro por los hechos acaecidos el 09.08.2006.

  8. - Que no consta en autos parte médico alguno con relación al demandante."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, recaída resolviendo de modo desestimatorio demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 54,2,c) del Estatuto e los Trabajadores. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita que se proceda a la revisión del contenido del ordinal quinto, de tal modo que quede redactado conforme al texto que, literalmente, ofrece en su lugar, del siguiente tenor: "Que hacia las 19.30 horas del 09.08.2006 el actor se encontraba en el centro de trabajo donde prestaba sus servicios para la demandada. Estaba con otro compañero, en concreto con Isidro , realizando tareas propias de su función, hallándose el demandante en una altura inferior (si bien escasa), a la que ocupaba el Sr. Isidro . En ese instante ambos iniciaron una discusión y un forcejeo que nadie presenció; discusión que finalizó con la caída del Sr, Isidro ".

En apoyo de dicha propuesta de modificación fáctica, el recurrente se remite, genéricamente, al Acta de Juicio (se supone que quizás...

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