STSJ Cataluña 4200/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:8603
Número de Recurso2094/2007
Número de Resolución4200/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4200/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MODELPOREX SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 7 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 917/2005 y siendo recurrido/a Carlos Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Carlos Francisco , contra MODELPOREX S.L debo declarar y declaro declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo de fecha 31.10.2005, condenando a la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 12.140,84 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opciónque deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 09.03.2000, categoría profesional de Especialista Grupo 6, y un salario bruto mensual de 1.428,34 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 30.09.05, la empresa hizo entrega al actor de una carta de amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y de producción, con efectos el día 31.10.05, cuyo contenido, por obrar en autos se da íntegramente por reproducido. (documento n° 11 de la parte actora)

TERCERO

Obran en las actuaciones cuadro comparativo de las cuentas resultados y balances de la empresa demandada, los cuales se dan íntegramente por reproducidos. (documentos n° 12 y 13 de la actora).

CUARTO

Obra en las actuaciones informe económico financiero a fecha 31.12.2005, el cual se da íntegramente por reproducido. (documento n°6 de la demandada).

QUINTO

En fecha 12.09.2005, se celebró Junta General Extraordinaria de accionistas, acordándose las siguientes medidas, a adoptar a corto plazo:

- Congelar el salario de los socios para el ejercicio 2006.

No prorrogar el contrato temporal del Sr. Marcos , que finalizaba el 30.11.2005, reduciendo la cuenta de gastos de personal.

-Reducir los costes de la plantilla fija, amortizando el puesto de trabajo del Sr. Carlos Francisco , con fecha 31 de Octubre, al considerarlo más prescindible.

Reducir costes de servicios que no afecten directamente a la producción (servicio de vigilancia, etc)

Ante la falta de tesorería, solicitar aplazamiento del IVA correspondiente al 3° Trimestre de 2005

Iniciar una campaña comercial para fomentar la apertura a nuevos mercados, ajenos al sector del automovil , como el sector publicitario y el artístico. (documento n° 7 de la demandada)

SEXTO

Obran en las actuaciones certificaciones de Caixa Sabadell, Caixa Catalunya y Caixa de Manlleu, relativos a operaciones de descuento comerciaI efectuadas por la demandada durante el ejercicio del año 2005, los cuales se dan íntegramente por reproducidos (documento n° 8 a 10 de la demandada).

SÉPTIMO

En fecha 16.11.2005, se notificó al trabajador Don Marcos , la rescisión de la relación laboral una vez finalizado el Contrato Temporal que vinculaba a las partes. (documento n° 11 a 13 de la demandada)

OCTAVO

En fecha 29.10.2005, la empresa demandada dirigió escrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sabadell, solicitando la remisión de la documentación adjunta (solicitud de aplazamiento sobre el impuesto de IVA correspondiente al 3° trimestre del año 2005) a la A.E.A.T correspondiente (documento n° 14 de la demandada).

NOVENO

Obran en las actuaciones las Memorias del ejercicio del año 2003 y del año 2004, certificadas por el Registro Mercantil de Barcelona (documento 17 y 18 de la demandada).

DÉCIMO

La empresa MATRINOR S.L, cliente de la demandada, presentó en fecha 01.02.2006, concurso de acreedores, teniendo una deuda pendiente con ésta. (documento n° 19 y 20 de la demandada).

UNDÉCIMO

La empresa demandada, en fecha 28.09.2005, remitió telefax a la empresa EUROBRILL, cancelando el servicio de limpieza de Taller, manteniendo el de oficinas. (documento n°211 de la demandada).En fecha 17.09.2005, remitió telefax a la empresa SEGURIDAD PANTERA DOS, rescindiendo el contrato de vigilancia que tenían suscrito a partir del día 31.10.2005. (documento n°212 de la demandada).

DUODÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 23.11. 2005, con el resultado de "sin avenencia", siendo que en dicho acto la demandada puso nuevamente a disposición del actor la suma de 14.394 ,63 euros en concepto de indemnización."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión,se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.

Centrando los términos del recurso como pretensión principal,la declaración de procedencia del despido, y con carácter subsidiario de descuente de la indemnización establecida en el fallo de la sentencia, la indemnización que ya ha percibido, y descontar de los salarios de tramitación el período comprendido desde la fecha de la presentación de la demanda al 16 de enero de 2006.

Solicita al amparo del art 191 b de la LPL, la revisión del hecho probado 12º , de conformidad con la documental obrante en el folio 8, proponiendo la siguiente redacción: "Presentada Papeleta de Conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 23.11.2005 con el resultado de "sin avenencia".

Se estima la revisión del hecho probado 12º en los términos expuestos al deducirse del folio citado.

En último lugar solicita la adición de un nuevo hecho probado el 13º,de conformidad con la documental obrante en los folios 59 a 63, 358,y 359,proponiendo la siguiente redacción:

-Para el supuesto de que el despido sea declarado improcedente la indemnización leal correspondiente al actor debe de ser calculada a razón de 33 días por año de servicio al ser de aplicación al contrato del actor la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 572001, de 2 de Marzo (Documento 4 de la demandada y 10 de la actora)"

Se desestima la adición del hecho probado en los términos expuestos, ya que lo fundamenta en una norma jurídica la que se indica en el mismo y ello no está previsto en art 194.3 de la LPL , al establecer:

También habrán de señalarse de manera suficiente para que puedan ser identificados los documentos o pericias en que se basa la revisión de los hechos probados que se aduzca.

En relación con el art 191 b de la LPL , al establecer que tendrá por objeto la revisión de los hechos declarados probado a la vista de la pruebas documentales y periciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR