STSJ Andalucía 1407/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:7373
Número de Recurso628/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1407/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 628/07, interpuesto por SEGUR CONTROL S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 20 de octubre de 2006 en Autos núm. 536/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lourdes en reclamación sobre DESPIDOS contra SEGUR CONTROL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2006 , por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Lourdes , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Segur Control SA, dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 17-10-05, con la categoría profesional de Vendedor y percibiendo un salario de 1.215,74 € brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - En fecha 17-7-06 la empresa demandada entregó a la actora una carta cuyo tenor literal es el siguiente: "Por medio de la presente pongo en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa hadecidido extinguir la relación laboral que mantiene con Vd., amortizando su puesto de trabajo en base a lo dispuesto en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores , debido a la significativa pérdida continuada de facturación, obligando a la empresa a tomar esta decisión antes de que sea irremediable., por lo que le comunicamos que desde hoy mismo causa Vd. baja definitiva en la empresa.

    No obstante, dado que la empresa reconoce la improcedencia de su despido, le ofrecemos el importe de su indemnización, que, salvo error u omisión, asciende a la cantidad de MIS TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y UNO (1.329,41€), cantidad que de acuerdo con la legislación vigente se pone en este momento a su disposición mediante entrega en este acto de talón nominativo a su favor. En el supuesto de no estar de acuerdo con la citada indemnización, le comunicamos que en el plazo legal previsto procederemos a ingresar su indemnización en el Decanato de los Juzgados de lo Social.

    Igualmente, le informamos que tiene a su disposición en este Departamento de Personal la correspondiente Liquidación de Haberes al día de hoy Rogando firme el recibí de la presente comunicación, como acuse de recibo, le Saluda atentamente."

  2. - El mismo día 17-7-06 la empresa demandada ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería la cantidad de 1.329 ,41 € en concepto de indemnización por el despido de la actora, presentado posteriormente el correspondiente expediente de consignación laboral que se encuentra unido a autos.

  3. - Cuando la demandante fue despedida estaba embarazada y además desde el día 196-06 se encuentra en situación de incapacidad temporal deriva de enfermedad común por padecer lumbalgia e hiperglucemia (diabetes de embarazada).

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  5. -. Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 21-8-06, la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SEGUR CONTROL S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada la sentencia del Juzgado de lo Social dictada en proceso por despido de la trabajadora actora; funda su recurso en los motivos b) y c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral ; en cuanto al primero de ellos, revisión de hechos probados, antes de examinar, en concreto, lo pretendido, transcribiremos los argumentos que, en general, hemos repetido en otras sentencias al respecto: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de al aplicación del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos probados como probados en la sentencia de instancia, a) que se fije el hecho o hechos que han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b) que se cite concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, es decir, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o razonamientos, demuestren la equivocación de dicho juzgador; c) que el recurrente fije de modo preciso el sentido o forma en que el error debe ser rectificado, teniendo en cuenta, además, que el valor fáctico no se pierde por el hecho de que se hagan constar en la fundamentación jurídica determinados datos que tengan el valor procesal de hechos probados; y d) que la modificación tenga trascendencia para la resolución del recurso, pues si carece de esta trascendencia, es superflua tal modificación.

Quiere la recurrente que se dé nueva redacción al hecho cuarto proponiendo texto alternativo en sustitución del que consta en dicho ordinal de la sentencia recurrida, citando en su apoyo los documentos que entiende lo avalan; el texto pretendido contiene en su segunda parte unas deducciones que son impropias de hechos probados, que tienen que incorporar eso, hechos, la primera parte prácticamente coincide con la misma del texto impugnado, pero en base a los documentos citados y sobre todo al aportado por la propia actora, folio 128 bis, de fecha 11-10-2006, el juicio se celebró el 19 y la carta de despido fueentregada y lleva fecha de 17-7-06, la misma en que se realiza la consignación, hecho probado segundo, procede eliminar del impugnado hecho cuarto las últimas palabras "e hiperglucemia" (diabetes de embarazada).

SEGUNDO

En cuanto al derecho aplicado, cita el recurso como vulnerado lo dispuesto en el art 55,5 del ET , así como las sentencias de la Sala 4ª del T.S. de 19-7-2006 .

El artículo y números citados en su letra b) que luego el recurso también nomina, dispone que también será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del mismo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. La jurisprudencia ha venido interpretando esta disposición con carácter objetivo, la supiera o la ignorase el empresario, pero a raíz de las sentencias antes señaladas la orientación e interpretación del precepto ha cambiado de sentido, exigiéndose el conocimiento por parte del empresario del estado de gravidez de la trabajadora despidida.

Como expresa una de ellas, repetimos de 19-7-2006, la cuestión que plantea el recurso de casación para unificación de doctrina es la interpretación que deba darse al art 55,5 b) del ET . en los supuestos de mujeres...

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