STSJ Cataluña 5238/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:4518
Número de Recurso2886/2007
Número de Resolución5238/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5238/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Proyectos Integrales de Limpieza, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 9 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 109/2006 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Sra. Beatriz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Estimar la demanda presentada per Doña. Beatriz -NIF NUM000 - en contra l'empresa Proyectos Integrales de Limpieza, SA -CIF A79384525- i contra el Fondo de Garantía Salarial, i declarar la improcedencia de l'acomiadament produit el dia 19-1-06 i condemnar l'empresa demandada a que, en el termini de cinc dies comptadors des de la notificació d'aquesta sentencia, opti entre la readmissió de la treballadora en les mateixes condicions que regien abans de l'acte extintiu amb l'abonament de salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva o el pagament en concepte d'indemnització de la suma de 7.101,71 euros, més una quantitat igual a. la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la notificació d'aquesta sentencia. En cas que l'empresa no efectï expressa opció dins del termini indicat, s 'entendrà feta l 'opció legal a favor de la readmissió.Absolc de totes les pretensions de la demanda el FOGASA sense perjudici de la responsabilitat legal subsidiaria que pugui derivar de la present resolució d'acord amb el suposits i topalls previstos a l'article 33 ET. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- La demandant ha prestat serveis per l'empresa demandada des del 7-6-00, amb la categoria d'auxiliar de netejadora i amb un salan mensual amb prorrata de pagues extraordinàries de 842,97 euros (folis 78-82).

2n.- L'actora no és representant unitari ni sindical deis trebaliadors de iempresa demandada (fet incontrovertit).

3r.- El dia 19-1-06 l'empresa va comunicar a l'actora, mitjançant una carta del mateix dia, el seu acomiadament per raons disciplinàries. En l'extensa epístola punitiva, que es dóna per reproduida íntegrament, l'empresa justificava l'acomiadament amb les següents imputacions :

...el pasado 4 de diciembre de 2005, su hijo, Íñigo , de 23 años, abofeteó al marido de Mariana (Encargada), D. Leonardo , en la farmacia por la sanción impuesta a Vd. por parte de esta empresa.

Posteriormente, el 5-12-05, estaban las siguientes trabajadoras, Mariana ( Gatita ), Ariadna , Camila y Cecilia en la salida de emergencias que se encuentra detrás de Media Markt en el C. C. Mataró Pare. Ariadna e Camila se encontraban delante y Gatita y Cecilia detrás, en esto que se paró un vehículo en el que se encontraba su marido y tocó el claxon e hizo señas a Ariadna de que venía a hablar con las dos, aparcó el coche y salió del mismo, dírigiéndose a donde estaba Gatita y Cecilia y dijo lo siguiente, a Gatita : "Eres una sinvergüenza y una falsa ", a lo que respondió ésta: ",Por qué? Porque yo no he hecho nada "; su marido le contestó: "Tu marido es aún más sinvergüenza que tú" entonces su compañera Cecilia le dijo: ¿Por qué era más sinvergüenza que ella? Y su marido le contestó: "El marido de Gatita era el que había hecho el papel y el seguimiento ". A lo que Cecilia le recríminó: "Anda cállate, te estás equivocando ". Su marido le contestó de nuevo: "Te tíenes que callar, ya que contigo no va, tú eres muy lista y quieres quitar el puesto a Gatita ", y Cecilia le dijo: "Que me metía, porque se iba a arrepentir de lo que estaba haciendo cuando supiera la verdad" y Cecilia le preguntó a su marido: ' Por qué tus hijos han tocado la cara al marido de Gatita el día antes, en la farmacia? Su marido le contestó: "Mas fuerte le tenían que haber dado, que es un sinvergüenza y un falso ". Cecilia , le replicó: "Tú no pintas nada así como el marido de Gatita ". Su marido se dirigió a Gatita y le dijo: "Vienes de Granada muerta de hambre y andando y te vas a ir volando ", a lo que Gatita le contestó '¿Es eso una amenaza?" sacando Gatita el móvil para llamar a su supervisor Alejandro , diciendo su marido: "Si sí, grábame ". Siguió diciendo su marido a Ariadna : "La Ariadna le está dando de comer y que te ha pagado el coche y que su niña antes fumaba en Rocafonda y ahora fumaba en los Molinos, a Ariadna le han echado de Alcampo por ladrona y es una guarra y una chivata y tú Ariadna quieres echar a Gatita . Además siguió diciendo su marido: "Cuando vuelva mi mujer, -le decía a Gatita -, la vas mirar con lupa y que si había algo sucio, no iba a tener cojones de decirle nada, ni mandarla nada" Gatita le contestó: "Que se lo mandaría Cecilia porque ella por la tarde no estaba ". Contestándole su marido: "Yo, la mandaría cuando fuera encargda oficial" y le contestó Cecilia : 'Mandaré a ella y a quien hiciera falta ".

De nuevo, el 16-12-05, sobre las 11.45 h estaba Gatita ( Mariana ) en la puerta principal del Centro Comercial trabajando, pasando la mopa y se pasó su hijo Imanol y su nuera al lado de Gatita y la djjo: "Sí; sí; sigue con la cabeza agachada porque no la puedes levantar ", a esto, levantó la cabeza Gatita y le contesta: "Yo no tengo porqué llevar la cabeza agachada, ya que yo no tengo nada que...

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