STSJ Cataluña 500/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:6196
Número de Recurso553/2003
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 500/2006

Ilmos. Sres.:

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario nº 553/2003, interpuesto por la entidad "AUTOCARS CALELLA S.L.", representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y asistida por el Letrado D. LLUÍS SAURA LLUVIÀ, contra el AYUNTAMIENTO DE TORDERA, representado por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA y defendido por el Letrado D. ANDREU FONTRODONA PUIG, y contra "AUTOCARES BARRERA S.L.", representado por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA y defendido por la Letrada Dª NEUS SERRA BOSCH. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 5 de junio de 2003 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tordera, por la que se acordó adjudicar el contrato de servicios de transporte público urbano del municipio de Tordera a la entidad "Autocares Barrera S.L.", así como contra el Acuerdo notificado mediante el Decret 401/2003, de 11 de julio, por el que se enmienda la notificación de la primera resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente: la actora, la nulidad y, subsidiariamente, la anulación del acto objeto del recurso, ordenando al Ayuntamiento a efectuar una nuevapropuesta; la demandadas interesaron la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los respectivos escritos iniciales.

TERCERO

Por auto de16 de noviembre de 2004 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día dos de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone frente a la Resolución adoptada el 5 de junio de 2003 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tordera, que se aprobó la adjudicación del contrato de servicios de transporte público urbano del municipio de Tordera a favor de la entidad "Autocares Barrera S.L.", así como contra el Acuerdo notificado mediante el Decret 401/2003, de 11 de julio, por el que se enmienda la notificación de la primera resolución.

La representación de la entidad "AUTOCARES CALELLA S.L.", como sustento de su postura, alega: en primer lugar, que el acto impugnado es nulo de pleno derecho, ya que el administrador de la adjudicataria era concejal del Ayuntamiento de Tordera hasta agosto de 2003, concurriendo una prohibición prevista en el artículo 20 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos. Subsidiariamente, que el acto es anulable ya que la entidad adjudicataria no cumple con la normativa municipal reguladora del transporte urbano, infringiendo, en particular, la antigüedad máxima de los vehículos. También porque se permitió que la adjudicataria subsanase la falta de información de los vehículos, vulnerando en principio de igualdad. Los criterios de adjudicación contenidos en el pliego no están ordenados de forma decreciente, ni la mayoría de ellos tienen relación con el objeto del contrato. La demandante presume que existió un cambio de la denominación de la entidad adjudicataria, siendo en realidad "Autocares Tordera", la cual realizaba el transporte con anterioridad, teniendo el mismo administrador.

La representación del Ayuntamiento de Tordera y la correspondiente a la entidad "AUTOCARES BARRERA S.L." se oponen a las pretensiones formuladas de adverso, invocando que el Sr. Ramón renunció al cargo de concejal, operando automáticamente. La adjudicataria cumple con la normativa reguladora del transporte público y con las condiciones del Pliego, disponiendo de la información de los vehículos a partir de los archivos municipales. La actora no recurrió el pliego y participó en el concurso sin objeción alguna.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas, y a fin de conseguir una más clara solución de la litis, se debe efectuar una relación ordenada de los hechos que resultan a partir de los documentos que obran en el expediente administrativo y los que se desprenden de los datos aportados por las partes.

Mediante Providencia dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Tordera el 18 de enero de 2002, se acordó incoar expediente para el establecimiento del servicio público municipal de transporte urbano de viajeros en el citado municipio, encomendando a una comisión formada por dos concejales y dos técnicos la elaboración de la memoria justificativa, el proyecto de establecimiento y el reglamento sobre el régimen jurídico de la prestación, tramitándose de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 159 y 160 del Decret 179/1995, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglament d'Obres, Activitats i Serveis de les Entitats Locals, ROAS (documentos 25 al 28 del expediente). Emitido informe de la Intervención sobre los efectos presupuestarios, la propuesta de establecimiento del servicio, junto con los documentos anejos, fue aprobada inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2002, y tras la conclusión del período de información pública, se aprobó de forma definitiva en la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2003.

En el apartado F) del Proyecto de Establecimiento, referente a "Béns i instal.lacions necessàries per la prestació del servei", en el cual se señalan las características de los vehículos a utilizar:

"

  1. Antiguitat màxima de tres anys al iniciar l'explotació del servei.

  2. Una capacitat mínima de 15 a 25 places.

  3. Que estigui dotat amb aire condicionat.d) Haurà d'estar proveït de les correspondents autoritzacions de transport discrecional amb l'àmbit d'acció suficient per la prestació del servei.

  4. En cap cas el vehicle que realitzi el transport podrà tenir una antiguitat superior als 8 anys."

En cuanto al transporte escolar y de menores, en el apartado 3) obrante al folio 32 del Proyecto, se menciona que no pueden tener una antigüedad superior a los diez años desde la fecha de su matriculación, si bien de modo excepcional se permite su utilización, hasta los 18 años, siempre que se hubieran dedicado al transporte escolar en la misma empresa.

Por otro lado, en el artículo 4º del Reglamento del servicio municipal de transporte público urbano de viajeros se relacionan las condiciones que deben reunir los vehículos destinados a la realización del servicio: "1. Haurà de fixar-se una placa indicadora a l'interior del vehicle en la qual figuri la raó social de l'empresa, el número de matrícula del cotxe i el nombre de seients. 2. Els vehicles han de dur, al costat i en lloc perfectament visibles des de l'exterior, un rètol indicador de la raó social o nom de l'empresa explotadora i el número del vehicle. 3. Els vehicles adscrits al servei han d'exhibir a l'exterior un rètol indicador del recorregut, el qual haurà d'ésser visible de dia i de nit. 4. Els vehicles han de comptar, a més, amb tots aquells rètols que l'Administració municipal cregui convenient per millorar-ne la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR