STSJ Cataluña 4479/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:6370
Número de Recurso763/2006
Número de Resolución4479/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4479/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 30 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 168/2005 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL y IDIOMATIC LANGUAGE SERVICES, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.07.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Plácido contra la empresa IDIOMATIC LANGUAGE SERVICES S.L y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver a las demandadas de la pretensión que la misma contiene."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Plácido , con NIE n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Idiomatic Language Services S.L., en virtud de un contrato temporal a tiempo parcial desde el 9-06-2003 y posteriormente como un contrato temporal por obra o servicio determinado des de 7-01-2004. Con una antigüedad de 9-06-2003, actuando como intérprete y traductor y percibiendo una retribución de 43'74 Euros diarios en cómputo anual.

SEGUNDO

Mediante carta data del 13 de mayo de 2005 y con efectos en fecha 31 de mayo de 2005, la dirección de la empresa notificó al Sr. Plácido despido por causas objetivas, siendo el tenor literal de la comunicación el siguiente:

Plácido

C/ DIRECCION000 , NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003

17.600 Figueres

Girona, 13 de mayo de 2005

Sr. Plácido ,

Por la presente le comunico, su despido por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 5 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores por causas organizativas y de producción especialmente y también por causas económicas, con efectos del próximo día 31 de mayo de 2005.

El motivo desencadenante de esta decisión es la pérdida de la concesión administrativa de servicio de traducción de los Mossos d'Esquadra de la provincia de Girona y Lleida, a partir del día 10 de abril de 2005, lo que implica la pérdida de un 33% de los encargos ejecutados por la compañia, habiéndose perdido ya otras concesiones durante el año 2004. dicho servicio fue adjudicado a una nueva empresa, SEPROTEC, SL., tal y como se puso en conocimiento mediante carta de la misma fecha, 10 de abril. Así pues, a partir de tal día ya no hemos efectuado ningún servicio, de traducción para el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

A partir del día de referencia y hasta hoy hemos dispuesto de un mes de plazo para estudiar el mejor sistema de organizar la empresa y reordenar los recursos de que disponemos, periodo en el que hemos adoptado ya una serie de medidas y concluido en la necesidad de adoptar otras, entre las que se encuentra la de prescindir de su puesto de trabajo. Los motivos de tal decisión son dos:

a)La falta de trabajo para cubrir las horas del personal contratado ajornada fija, agravado por el hecho de que los servicios no se ejecutan de forma repartida sino descompensada, lo cual implica estar en varios juzgados distintos a la misma hora en un momento dado, hecho que obliga igualmente a disponer de personal contratado en régimen flexible, mientras el resto de la jornada del trabajador resulta improductiva. El sistema de contrato por tiempo fijo no ha sido nunca satisfactorio, pero en el momento actual resulta totalmente improductivo.

b)La reducción de la facturación en el año 2005 y hasta el mes de marzo en un 63% aproximadamente con respecto al año 2004, la consecuente necesidad de reducir gastos para equilibrar gastos con ingresos y la creciente falta de liquidez .

Las medidas que ha adoptado la empresa para mejorar la presente situación linealmente negativa son las siguientes:

-Cerrar las oficinas de Barcelona y Tarragona, medida ya adoptada.

-Cerrar la oficina de Lérida y extinguir los contratos de colaboración con los traductores de aquélla zona.

-Prescindir de dos personas con puesto de trabajo administrativo. Una de ellas ocupa la oficina de Lérida y la otra primero estaba en Barcelona, luego estuvo de prueba en Girona y finalmente se tuvo que rescindir la relación.

-Prescindir de tres puestos de trabajo de traductor: dos a jornada completa y otro a media jornada.-Adaptar el gasto de las necesidades reales de la empresa, y efectuar los servicios de traducción a través de personal contratado por horas trabajadas mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo recomendado por la Inspección de Trabajo.

En breve se le hará llegar un informe recogiendo tales datos, ello sin perjuicio de la documentación que Ud. pueda solicitar.

La indemnización que el artículo 53 de Estatuto de los Trabajadores prevé en estos casos es la de 20 días de salario por año de servicio, lo que arroja un resultado de 2.039,2 euros, partiendo de un salario de 1529,29 euros mensuales o 50,98 diarios y antigüedad desde el día 9 de junio de 2003.

Entre el día de hoy y el de la fecha de extinción de la relación contractual, 31 de mayo, puede Ud. efectuar los 13 días de vacaciones que le...

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