STSJ Cataluña 3571/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5389
Número de Recurso1564/2007
Número de Resolución3571/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3571/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Schlecker, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2.006 dictado en ejecución del acuerdo conciliatorio en el procedimiento nº 892/2005 y siendo recurrido/a Andrea , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de acuerdo conciliatorio y en fecha 6 de junio de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en el que declaraba la extinción de las relaciones laborales entre doña Andrea y la empresa SCHLECKER S.A., con efectos desde la fecha de esa resolución, y condenaba a la empresa demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y un euros con tres céntimos de euro.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la empresa demandada y dándose traslado a la contraria, que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 17.10.2006 desestimando el recurso de reposición interpuesto y confirmando en su integridad el auto de fecha 6 de junio de 2.006 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada SCHLECKER S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido extingue la relación laboral por readmisión irregular del trabajador en situación de incapacidad temporal, y fija la indemnización correspondiente. Las partes habían alcanzado una conciliación judicial en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido, se comprometía a dar de alta a la trabajadora con efectos del 18/11/2005, día siguiente a la fecha en que la empresa la había dado de baja por despido, "y a regularizar en el plazo de 72 horas tanto la cotización como el pago de los salarios y/o complementos de la IT que corresponda"

La empresa dio de alta nuevamente a la trabajadora, y abonó la cantidad de 1382,35 € en fecha 21/4/2006, no obstante lo cual el auto dictado en el incidente de no readmisión, y el de reposición de éste ahora recurrido, han entendido que se ha producido una readmisión irregular, por el retraso en el cumplimiento de lo pactado.

SEGUNDO

La empresa recurre en suplicación solicitando al amparo del art. 191 b) LPL la rectificación de hechos, y al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción de ley.

Pretende la recurrente se modifique el relato que con valor fáctico contiene el auto recurrido en el sentido de que dio nuevamente de alta a la trabajadora con fecha valor de 18/11/2005, según documento impreso el 21/4/2006. El auto considera que el alta se produjo el 21/4/2006 , y la recurrente pretende en sustancia que esta fecha no es el del alta, sino el de la impresión a través del sistema RED del alta que se hizo en fecha que el recurso no concreta, y que se dice es con efectos del 18/11/2005. Es cierto que la fecha que el auto toma como de alta es el de la impresión, pues esta misma fecha aparece en el documento de baja, lo que es imposible si no se refiere a la impresión de ambos el mismo día. Es claro que la baja no se hizo el 21/4/2006, sino como sostiene el trabajador en la fecha del despido. Por ello la modificación ha de realizarse en el sentido interesado.

Pretende asimismo la recurrente en segundo lugar la modificación en el sentido de que la empresa no abonó el importe resultante de la regularización en el plazo de 72 horas, porque hasta el mes de abril no había saldo a su favor, atendido el importe abonado como finiquito. Para ello aporta dos hojas de salarios, en las que constan diversas anotaciones, de las que sostiene resulta que hasta abril no debía realizar abono alguno. Es cierto que en la hoja que consta al folio 30 aparece la cantidad de 535,32 € con la anotación de "pagado de más, descuento próximo mes", pero no resulta con claridad de ello la realidad de que hasta abril no se debiera importe alguno, puesto que no se había pagado el importe del subsidio de IT desde la fecha...

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