STSJ Cataluña 6704/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:10568
Número de Recurso4665/2007
Número de Resolución6704/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6704/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Codilma Comercial Distribuidora Llemana S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 12 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 723/2006 y siendo recurrido/a Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora ocurrido el 22-8-2006, condenando a la empresa demandada CODILMA COMERCiAL DISTRIBUIDORA LLEMANA S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a DÑA. Rocío en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de VEINTIUN MIL TREINTA Y UN EUROS CONCINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (21.031,59 EUR), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percIbir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 44,08 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Rocío , provista de DNI n° NUM000 , ha venido, prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Codilma Comercial Distribuidora Llemana S.A. con antigüedad de 18-1-1996, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo una retribución diaria en cómputo anual de 44,08 Euros. (incontrovertido, salvo el salario diario que se ha obtenido del certificado de empresa del folio 30: 7.935,87 Eur: 180 días = 44,08 Eur)

SEGUNDO

La trabajadora causó baja por IT desde el 2-1-2006 al 7-3- 2006 y desde el 21-3-2006 al 19-5-2006, derivada de contingencia común. (folios 16 y 17)

TERCERO

La actora disfrutó de 11 días laborables de vacaciones entre el 29 de mayo y el 12 de junio de 2006. (folio 44) El período vacacional restante hasta completar los 22 días laborables que fija el convenio, los disfrutó deI 14 al 29 de agosto de 2006, ambos inclusive, previa solicitud verbal y comunicación al encargado de sección, que no se lo prohibió. (confesión de la actora).

CUARTO

El día 18 de agosto de 2006 la empleadora cursó burofax dirigido a la trabajadora, no recibido por la destinataria por haberse enviado a un domicilio que no era el actual de la misma, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe: (folios 26 y 28)

Sant Esteve de Llémena, a 18 de agosto de 2006.

La Dirección de la empresa Codilma Cial Dist. Llémana S.A, con CIF A 17205782 y domicilio en C/ Les Llanes s/n de Sant Esteve de Llémana, por la presente le comunica que:

Desde el pasado 14 de agosto de 2006 usted no se ha incorporado a su puesto de trabajo sin que haya comunicado a esta empresa el motivo de su ausencia.

Que esta situación no se ajusta a derecho y que de la no presentación de un trabajador en su puesto de trabajo por más de 3 días se deriva la facultad de la empresa de rescindir el contrato de trabajo por incomparecencia, y todo ello conforme al art. 67.3 del convenio colectivo estatal de las empresas cárnicas, en el que se estipula que son causa de despido las faltas tipificadas como muy graves en el art.66.1

Es por todo ello que la empresa le exige que en el término de 48 horas, contadas a partir de la recepción de la presente, se reincorpore a su puesto de trabajo, o bien justifique los motivos de la ausencia; si no la dirección de esta empresa se verá obligada a tomarlas medidas oportunas.

QUINTO

El día 22 de agosto de 2006 la empleadora envió nuevo burofax dirigido, al mismo domicilio de la trabajadora, tampoco recibido por ésta, notificándole su despido disciplinario en los siguientes términos: (folios 27 y 29)

"Sant Esteve de Llémena, a 22 de agosto de 2006.

La Dirección de la empresa Codilma Cial. Dist Llémana S.A, con CIF A 17205782 y domicilio en C/ Les Llanes s/n de Sant Esteve de Llémana .

COMUNICA:

Que desde el 14 de agosto de 2006, inclusive, no se presenta a trabajar y desde aquel día no se ha presentado ningún día más en su lugar de trabajo, desconociendo el motivo de su ausencia.

Que esta situación no es ajustada a derecho y que de la no presentación de un trabajador por mas de 3 días a su puesto de trabajo se deriva la facultad de la empresa de rescindir el contrato de trabajo por incomparecencia todo ello conforme al art 673 del Convenio Colectivo estatal de empresas cárnicas en el que se estipula que son causas de despido las faltas tipificadas como muy graves en el art. 66.1 . Que es por este motivo que la empresa le comunica:

Que en fecha de hoy, día 22 de agosto de 2006, y no habiendo acreditado dicho absentismo, seprocede a darle de baja por incomparecencia, quedando a su disposición la correspondiente liquidación que le corresponde en las oficinas de nuestra empresa.

SEXTO

La entidad empleadora cursó la baja de la trabajadora, por despido, con efectos del 22-8-2006. (folio 30)

SÉPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa. (incontrovertido)

OCTAVO

El día 12 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 28-9-2006. (folio 6)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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