STSJ Cataluña 583/2005, 5 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14340 |
Número de Recurso | 1776/2002 |
Número de Resolución | 583/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 583/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil cinco .
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1776/2002, interpuesto por D. Pedro Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Bach Ferré y defendido por el Letrado D. Fernando Zamora Enciso, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Orden
Ministerial dictada en fecha 2 de octubre de 2002 por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto delrecurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El presente proceso tiene por objeto la impugnación por la parte actora de la Orden Ministerial dictada en fecha 2 de octubre de 2002 por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, confirmatoria en vía de recurso de alzada de anterior resolución por la que se impuso al actor una sanción de multa de 1.502'53 Euros, por la comisión de dos infracciones tipificadas como graves en el Art. 7.1, apartados f) y u), de la Ley 14/98, de 1 de junio , sobre régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Resulta del contenido del expediente administrativo, que a tenor de acta levantada por la Inspección de Pesca Marítima (fol. 5), operando mediante helicóptero, la embarcación "Nena", con matrícula asignada VA-3-1863, pero transmutada en la pintura del casco a VA-1863, fue localizada en fecha 3 de febrero de 2000, practicando arrastre de fondo frente a las playas tarragonesas de Segur y San Salvador, a una distancia de la costa de 1'8 millas y con un fondo marino, medido con sonda, de 40 metros.
Incoado procedimiento sancionador en fecha 20 de junio de 2001, solidariamente al patrón de la embarcación D. Alvaro , y al armador D. Pedro Francisco , aquí actor, presentó alegaciones el primero, ratificándose, a la vista de las mismas, el Inspector actuante en el contenido del acta (fol. 26).
Formulada propuesta de resolución por el Instructor, evacuó de nuevo alegaciones el patrón de la embarcación, concluyendo el expediente mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2001, que impuso a patrón y armador la sanción que ya consta, confirmada en via de alzada en fecha 2 de octubre de 2002, resolución que es objeto de impugnación en este proceso.
Se imputa en concreto a los anteriores, la comisión de las infracciones graves previstas en el Art. 7.1 de la Ley 14/98, de 1 de junio , sobre régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, consistentes en : f) El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos no autorizados o en zonas o épocas de veda ; y u) El incumplimiento de la obligación de llevar visible en la forma prevista por la legislación...
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