STSJ Cataluña 906/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2007:11929
Número de Recurso439/2004
Número de Resolución906/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 906

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 439/2004, interpuesto por Mauricio , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Cristobal , y otros 40 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , TARRAGONA CENTRO, S.A. (CENTARSA), Antonieta , Pilar , Constantino y Ramón , representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer dela SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de Recurso contra la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya de 10-12-02 por la que se fija justiprecio (expte. 43/36/1482/0039-02 en C/ Caputxins s/n.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de octubre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, copropietarios de los bienes expropiados, impugnan las resoluciones del Jurat d'Expropiació, sección de Tarragona, que fija el correspondiente justiprecio; la primera resolución de fecha 10-12-02, y la segunda, que rectifica errores aritméticos, de fecha 21-3-03.

El justiprecio total al que llega la valoración del Jurat, comprendido el correspondiente premio de afección, y descontado un pago a cuenta realizado por la Administración General del Estado en el año 1980, es el de 2.441.145,45 euros.

Se trata de un solar de 1.909 m2 de superficie, clasificado como suelo urbano, en el cual los recurrentes iniciaron la edificación en el año 1975, amparados por la correspondiente licencia municipal, de un edificio de 14 plantas, para 65 viviendas, locales comerciales y aparcamiento para 500 plazas, pero cuyas obras debieron paralizarse en su primera fase al aflorar restos arqueológicos, correspondientes al Teatro Romano, declarándose los restos Monumento Histórico Nacional y su utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por RD 1732/1978. Tras largos procedimientos administrativos y judiciales, la expropiación se llevó a cabo por parte del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, declarándose la necesidad de ocupación de los terrenos en fecha 23-7-01, incoándose la pieza separada de justiprecio y siendo requerida la propiedad para presentar la hoja de aprecio en fecha el 11-2-02.

Actualmente, el solar está incluido en el catálogo del Plan Especial de protección zona C-5 "Teatre Romá", destinado a zona verde monumental.

La resolución del Jurat aplica para la valoración el método residual, mediante la fórmula polinómica contenida en el RD 1020/1993, y una vez así obtenido el valor de repercusión, calcula el valor del solar teniendo en cuenta como aprovechamiento la edificabilidad que permitió el Ayuntamiento en la licencia de obras. Obtenido así el valor del suelo y del derecho de vuelo, descuenta los gastos de urbanización, suma determinados gastos actualizados a la fecha de la valoración que tuvo la propiedad derivados de las obras (honorarios del arquitecto superior y tasa municipal de la licencia), y descuenta la cantidad abonada por la Administración General del Estado en el año 1980, también actualizándola.

Pese a las alegaciones y severas críticas que contiene la demanda sobre el funcionamiento y carácter del Jurat d'Expropiació, que bordean el límite de la legítima libertad de defensa de los intereses de los recurrentes, esta Sala ha reiterado en anteriores resoluciones que, amparados, como cualquier otro acto de las Administraciones Públicas, por presunción de legalidad y certeza los acuerdos de los Jurados expropiatorios, su desvirtuación en sede jurisdiccional necesariamente ha de fundarse en la evidenciación en el proceso de errores materiales, incluidos los aritméticos, en las operaciones de cálculo técnico por las que se arribó a la fijación del justiprecio cuestionado, o en la aplicación de los parámetros normativos de valoración.

Por otra parte, no está de más recordar que el objeto del procedimiento consiste en revisar lalegalidad de la resolución impugnada, en base y con los límites de las pretensiones concretas contenidas en la demanda. El objeto del procedimiento no es fijar un cuarto justiprecio después del propuesto por la administración expropiante, el expropiado y el Jurado, sino examinar las objeciones y motivos de impugnación que realiza la demanda en relación con los parámetros empleados por la administración demandada, Jurado de Expropiación, en su valoración. Resulta en consecuencia indispensable delimitar qué puntos de la valoración efectuada por el Jurado cuestiona la demanda, sin que pueda aceptarse una impugnación global, con remisión en bloque a nuevos informes técnicos acompañados con la demanda judicial.

Ello se trae a colación porque en este caso, los recurrentes en su demanda impugnan determinados parámetros o partidas de la valoración del Jurat, pero acaban remitiéndose a un informe técnico adjuntado a la demanda, de forma genérica

Por tanto, centrándonos en los concretos motivos de impugnación que contiene la demanda, estos son:

- Superficies a computar en el derecho de vuelo o edificabilidad, según la licencia concedida en el año 1975.

Como hemos dicho, el Jurat calcula como aprovechamiento para la valoración la edificabilidad según los parámetros de la licencia concedida, extremo éste no discutido por ninguna de las partes, y sobre el cual por tanto, ninguna consideración debe hacer este Tribunal, como tampoco sobre la no aplicación de los valores de las Ponencias catastrales sino el cálculo del valor de repercusión por el método residual.

Pues bien, en cuanto a las superficies a computar, el vocal técnico dice que las discrepancias entre las dos hojas de aprecio se deben a la diferente documentación manejada por cada una: la expropiante se basa en los informes de los servicios técnicos municipales y la propiedad en la documentación existente en la oficina técnica del facultativo redactor del proyecto, matizando que en este caso, muchos de los planos no están diligenciados ni visados por el Colegio profesional correspondiente.

El Jurat dedica el apartado IV de su resolución a analizar esta cuestión de las superficies, haciendo constar que si bien la licencia se otorgó en fecha 30 de mayo de 1975, el 14 de agosto siguiente se requirió la modificación del proyecto por parte del Ayuntamiento, presentando la propiedad el proyecto modificado, lo que supuso una disminución importante de la superficie de techo inicialmente solicitada. Continúa diciendo el Jurat que sin embargo, no se hicieron constar los metros cuadrados resultantes de dichas enmiendas, por lo que procede a analizar planta por planta con ayuda de los planos presentados por la propiedad corrigiendo el proyecto inicial.

Tras corregir un error en el cómputo de las superficies de...

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