STSJ Cataluña 5932/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:13408
Número de Recurso4841/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5932/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5932/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por La Caixa D'Estalvis i Pensions frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 02-04-02 dictada en el procedimiento Demandas nº 851/1999 y siendo recurrido Rent Caixa, S.A. y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo en part la demanda presentada per Luis Francisco , declaro el dret del demadant a mobilitzar els seus drets consolidats en el règim de previsió de La Caixa i condemno Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona que permeti la transferència a qualsevol pla de pensions que acctuï en el mercat financer. Absolc Rent Caixa S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1er.- El demandant era treballador de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona des del 09-11-1981 amb la categoria d'Oficial de primera.2n.- El treballador demandant va ser acomiadat el 10-01-1996 i en acta de conciliació celebrada davant el Jutge del Jutjat Social núm. 10 de Barcelona el dia 21-02-1996, l'empresa va reconèixer la improcedència de l'acomiadament i es va comprometre a abonar una indemnització total de 16.428.745,-ptas. en concepte de indemnització per acomiadament i salaris de tramitació. La indemnització va ser pagada en el termini pactat.

3r.- A l'acte de conciliació a que es refereix el paràgraf anterior es va establir una clàusula que literalment diu " Mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad total, ambas partes se tendrán por reciprocamente saldadas y finiquitadas por todas clase de conceptos".

4t.- La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona va promoure un pla de prestacions del règim de previsió del personal de La Caixa atenent a certs antecedents anteriors a la creació de la pròpia entitat i concretat en un reglament la creació de la pròpia entitat i concretat en un reglament de 21- 03-1997. Els partícips del pla eren la totalitat dels treballadors amb contracte indefinit de l'empresa, aquest pla es constitueix amb les aportacions de la pròpia Caixa, s'instrumenta en un sistema de capitalització individual i s'instrumenta en un sistema de capitalització individual i estableix determinades prestacions per a les contingèncias de jubilació, viduïtat, orfenesa, invalidesa permanent total i absoluta, gran invalidesa i prestacions a favor de familiars.

5è.- El treballador demandant, en la seva condició de tal, era particip del pla a que es refereix la paràgraf anterior.

6è.- RentCaixa S.A. es una companyia d'assegurances la qual, va subscriure una pòlissa en la què La Caixa és beneficiària, l'assegurança cobreix les prestacions del pla a que es refereix el paràgraf quart. L'art.

7.3 de la pòlissa estableix el següent:

"(...) La pérdida de la condición de miembro del grupo asegurado deberá(n) ser comunicada(s) por escrito a la entidad aseguradora en el momento que se produzca(n)".

7è.- La provisió matemàtica respecte al demandant de la pòlissa a que es refereix el paràgraf anterior a la contingéncia de jubilació és de 24.937,32 euros a 21-09-2001.

8è.- La Caixa demandada va promoure una demanda de conflicte col.lectiu resolta en sentència de l'Audiència Nacional de 22.06.1999 en el sentit d'estimar la demanda i declarar que en els supòsits d'extinció de la relació laboral els partícips del règim de previsió de la Caixa no tenen dret a mobilització del fons. Aquesta sentència va ser revocada en cassació per la de la Sala IV del Tribunal Suprem de

31.01.2001 dictada en sala general.

9è.- El 31-07-00 la representació de La Caixa i la de les seccions sindicals que tenen representació als comites de l'empresa, van signar un acord sobre el sistema de previsió social en el qual bàsicament es va establir l'extinció i liquidació del sistema de previsió social a data 31-12- 1999 i la substitució per un nou sistema a través d'un pla de pensions.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

Con fecha 16 de junio de 2003 se dicto Auto por esta Sala , acordando la suspensión del presente recurso hasta que no se resolviera el conflicto colectivo planteado, que finalmente en fecha 27 de abril de 2006 por Sentencia de la Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo , pone fin al procedimiento de conflicto colectivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó en parte la demanda formulada por Luis Francisco , declarando el derecho del demandante a movilizar sus derechos consolidados en el régimen de previsión de La Caixa y condena a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, a que permita la transferencia a cualquier plan de pensiones que actúe en el mercado financiero; absolviendo a RentCaixa, SA de las pretensiones de la demanda. El objeto del recurso es la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Como señalábamos en la reciente sentencia de esta Sala dictada en R.5187.02, se ofrece como "antecedente" de obligada referencia en la resolución de la cuestión litigiosa el Acuerdo de "suspensión" adoptado por Auto de la Sala de 16 de junio de 2003 a instancia de la parte demandante "(¿) hasta tanto no recaiga sentencia en el proceso de conflicto colectivo seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional" cuya sentencia de 13 de diciembre de 2004 fue casada y anulada por la del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2006 ; pronunciamiento al que alude la actora en su escrito de 8 de junio al instar "la prosecución de las actuaciones del presente rollo¿", en términos similares a los planteados (desde una situación procesal similar) en otros recursos pendientes ante esta Sala de lo Social.

Se refiere, en este sentido, su sentencia de 10 de julio de 2006 (rollo7538.02 ) a lo resuelto por el Alto Tribunal que, y por remisión a lo decidido en la de 31 de enero de 2001, recuerda como el reconocimiento que en la misma se efectúa "de los derechos del ex empleado se basa en la regulación del reglamento de previsión del personal, partiendo del hecho de que, de acuerdo con doctrina anterior de la Sala (STS 6-10-1995 ), los derechos de protección dispensados por el régimen de previsión de la Caixa tienen carácter de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad de mejora directa de las prestaciones y los derechos consolidados reconocidos a los empleados comprendidos en el citado régimen de mejora voluntaria son, por decisión libre de los que han aprobado el reglamento, equivalentes a los derechos de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones del sistema de empleo, si bien la gestión y responsabilidad del plan establecido corresponda a un fondo interno".

Esta equiparación de derechos "resulta -sostiene el Alto Tribunal- de "la exégesis del reglamento, y en concreto, de los pasajes del mismo que se dedican a la caracterización general de dicho régimen de previsión ("Plan" del "sistema de empleo"), a la identificación de sus elementos subjetivos ("promotor", "partícipes", "beneficiarios"), a la descripción de sus principios e instrumentos financieros ("sistemas financieros y actuariales de capitalización individual", "aportaciones del promotor que no podrán revocarse"), y d) a la calificación de las obligaciones de protección estipuladas (plan de "prestación definida"), lo que permite concluir que los trabajadores de la Caixa adquieren derechos consolidados de previsión social cuando cesan anticipadamente al servicio de la empresa, y pueden rescatar o movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y condiciones previstos en la legislación sobre planes de pensiones y, en su caso, percibirán como mejora voluntaria de Seguridad Social las prestaciones del régimen de previsión del personal de la Caixa de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento" ( art. 192 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS -).

De acuerdo, pues, con este jurisprudencial criterio (concluye la sentencia que se cita de la Sala al razonar sobre la aplicabilidad al caso de la doctrina sentada por la STS de 31 de enero de 2001 ) "los derechos consolidados reconocidos a los empleados comprendidos en el régimen de previsión social de La Caixa son equivalentes a los derechos de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones del sistema de empleo, por lo que se ha tener en cuenta lo normado en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones , en la que se establecen como derechos básicos de los trabajadores partícipes la irrevocabilidad de las aportaciones realizadas por la empresa promotora, el derecho a conocer anualmente el importe actualizado de su dotación o de su provisión matemática, y el derecho a movilizar esa cifra a otro fondo o plan de pensiones en caso de extinción de su contrato de trabajo".

Sigue la referida sentencia señalando que " Respecto a la invocada "plena eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos por los trabajadores que, tras...

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