STSJ Cataluña 3966/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8483
Número de Recurso2572/2006
Número de Resolución3966/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3966/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 626/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Liga Nacional de Fútbol Profesional y Xerez Club Deportivo, S.A.D.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don. Carlos contra Xerez Club Deportivo SAD, Liga Nacional de Futbol Profesional y Fondo de Garantia Salarial, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Carlos , con DNI NUM000 , prestó servicios para el Xerez Club Deportivo SAD desde el día1.7.01, con categoría profesional de Futbolista Profesional, durante las temporadas 2001/2002, 2002-2003, y 2003/2004.

  2. - El demandante, en la temporada 2003/2004 percibió la suma de 13.022,00 euros netos mensuales, distribuidos en las siguientes cantidades:

    1. sueldo anual: 102.172 euros, abonados en doce mensualidades de 8.514,33 euros mensuales.

    2. Prima de contrato : 54.091 euros netos, abonados en tres plazos iguales durante los meses de diciembre, abril y junio a razón de 18.030,00 euros.

    En la temporada 2003/2004 no se devengó. Prima de partidos, que suponen 24.040 netos anuales al no cumplirse los requisitos que el CONTRATO exige para ello.

  3. -La prima de partidos, se cobra si el jugador ha participado en 25 partidos oficiales con una intervención mínima de 40 minutos en cada uno de ellos, según Acuerdo Primero del contrato aportado por la parte actora como doc. n° 7 de su ramo de prueba.

  4. -Es de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional.

  5. -El día 9-2-03 sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia del mismo fue declarado por Resolución dictada por el I.N. S.S. de fecha 11-7-05 en situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual.

  6. -Con anterioridad a la declaración de incapacidad permanente, ambas partes extinguieron el contrato que les unía mediante un acuerdo resolutorio suscrito en fecha 1-3-04, en el que se acordaba el abono al actor de la cantidad de 462.706,72 euros. Y en el Pacto Ill del mismo se indica: "Con lo expresado en los apartados anteriores y salvo el buen fin del cumplimiento por parte del XEREZ CLUB DEPORTIVO S.A.D. del pago en los vencimientos señalados, las partes declaran que no tener nada que reclamarse por concepto alguno que pudiera derivarse de la resolución contractual pactada por el presente documento" (doc. n° 14 del ramo de prueba de la actora).

  7. -La cantidad antes expresada fue cobrada por el demandante.

  8. -El Anexo Ill del Convenio Colectivo, tras el epígrafe "Fondo de Garantía Salarial", expresa: "La LNFP garantiza el pago de las deudas salariales que los clubes o sociedades anónimas deportivas mantengan con sus futbolistas profesionales .... mediante la constitución de un Fondo de Garantía Salarial que abonará las cantidades adeudadas con las siguientes condiciones...".

  9. -El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio por el que se regula la relación laboral especial de los Deportistas Profesionales establece en su art. 13d ) que cuando el contrato se extinga por muerte o lesión que produzca al deportista la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, el deportista o sus beneficiarios tendrán derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuviera causa en el ejercicio del deporte.

  10. -El día 27/9/05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que de las partes contrarias, a las que se dió traslado , las codemandadas "Liga Nacional de Futbol profesional" y "Xerez Club Deportivo S.A.D." lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial en reclamación de la indemnización fijada en el Real Decreto regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados

  1. y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la

    codemandada Liga Nacional de Fútbol Profesional.

    Se dedica el primer motivo del recurso a revisión fáctica interesando en primer lugar la modificacióndel ordinal primero en el sentido de consignar en el mismo que la relación laboral especial se había pactado también para la temporada 2.004/2.005, cuyo motivo ha de ser plenamente estimado en cuanto el último contrato suscrito por el recurrente y obrante al folio 66 de las actuaciones constata que el mismo fue suscrito para dos...

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