STSJ Cataluña 2633/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:4567
Número de Recurso9048/2005
Número de Resolución2633/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2633/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 30 de agosto de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 604/2004 y siendo recurrido Grup Catala de Seguretat S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de agosto de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Octavio contra Grup Català de Seguretat S.L. debo declarar y declaro nulo y procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancia profesionales: antigüedad desde 01-01-04 en función de subrogación empresarial producida entre la mercantil demandada y Seguro Ibérica S.A., donde el demandante tenía una antigüedad desde el dia 15-04- 02, con categoría de Vigilante de Seguridad y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.482,00 euros (resulta todo ello de la valoración conjunta de la demanda y de los documentos aportados por las partes)

  1. ) El pasado 24-07-04 la empresa Grup Català de Seguretat S.L., le comunicó el despido pro de burofax que obra en los folios 10-11-12 , cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (resulta de dicho documento y de las posiciones coincidentes de las partes al respecto)

  2. ) Los pasados 1,3, y 4-7-04 el demandante no se presentó sin alegar causa justificada, en su puesto de trabajo o pese a la comunicación de sus turnos y horarios hecha en forma habitual y ya conocida por el demandante (resulta de la valoración conjunta de la documentación de y las verosímiles manifestaciones de la testigo presentada por la empresa)

  3. ) El demandante fue sancionado con sendas faltas muy graves el 13-03-04 y el 22-07-04 y con falta grave el 2-6-04 por hechos detallados en autos no impugnados por la autora en tiempo y forma (resulta de la valoracion conjunta de la confesión de ambas partes y de la documentación aportada)

  4. ) El demandante no ostentaba en el momento de la extinción , ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical (resulta de la propia demanda)

  5. ) Agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa (folios 59- 60)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimando la pretensión por él deducida en reclamación por despido nulo (y, subsidiariamente, improcedente), convalida "la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación¿".

Después de "analizar" en el primero de sus motivos (que de forma tan detenida como confusa mezcla alegaciones de parte junto con valoraciones jurídicas e infracciones normativas) "cada una de las actuaciones -disciplinarias- de la empresa entre los dias 1 de enero y 24 de julio de 2004 (período en el que prestó "sus servicios para la demandada tras producirse la subrogación¿") insta la "revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas" para concluir, atendiendo a sus "razonamientos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales,¿ que se debe dar un nuevo redactado" a su contenido en la forma que refiere (incluyendo las denuncias formuladas ante la Inspección de Trabajo los dias 18 y 19 de julio, así como el "acta de infracción" levantada por parte de la Autoridad Laboral).

Recuerda la Sentencia de este Tribunal de 18 de febrero de 2005 que siendo "el de suplicación un recurso de carácter extraordinario y tasado en sus motivos, cuya función no es equiparable a la ¿ apelación

, sino de naturaleza "cuasi-casacional" (STC de 18 de octubre de 1993 ), ...aunque el artículo 191.b) de la LPL otorgue a la Sala la facultad de revisión fáctica de las sentencias impugnadas, tal facultad se configura de manera excepcional y restrictiva, debiendo operar conforme a una serie de reglas esenciales, cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar este recurso en una segunda instancia. A consecuencia de ello, (su) facultad revisoria no permite efectuar una nueva valoración global y conjunta de la total prueba practicada en la instancia, viniendo obligado el recurrente, tal como indica el artículo 194 de la LPL , a indicar con claridad y precisión cuál es el documento o pericia en que funda su pretensión, operando la facultad de revisión únicamente sobre el elemento de prueba invocado para acreditar el error de hecho que se denuncia y sin que quepa admitir la revisión fáctica de la sentencia con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, por cuanto no cabe sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador de instancia por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada...".

En esta misma línea se pronuncia la posterior sentencia de 13 de abril de 2005 al poner de manifiesto que no se puede "confeccionar o complementar de oficio" un recurso de suplicación que "es de la exclusiva y soberana redacción argumental de quién recurre, y de no cumplirse tan estricta prevención, quebraría laexigible igualdad procesal entre los litigantes, pues mal podría defenderse la recurrida de unos motivos que por su inconcreción, oscuridad u omisión no le permitieran el cabal conocimiento de dicho recurso, de sus tesis argumentales y, en definitiva, de la pretensión de la parte recurrente, indefensión ésta, como cualquier otra, de todo punto inaceptable. Por ello -se concluye- si lo que el recurso pretende es la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados, ha de concretar cual o...

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