STSJ Andalucía 1103/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:7132
Número de Recurso3859/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1103/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3859/06, interpuesto por CAMPAYO Y SANCHEZ S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 9 de Octubre de 2006 en Autos núm. 422/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gabriel en reclamación sobre DESPIDOS contra CAMPAYO Y SÁNCHEZ S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Datos de identidad y laborales del actor.

    D. Gabriel , con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Campayo y Sánchez SL con domicilio en carretera Córdoba-Valencia S/n de Puente Génave (Jaén) desde el 19- octubre1972, con la categoría de expendedor y salario mensual de 1.422,67 euros.

  2. - Carta de despido.En fecha de 5-julio-2006 la empresa comunicó al actor por burofax el despido por causas disciplinarias imputándole faltas muy graves tipificadas en los apartados 1º y 15º del Art. 31 del Convenio en vigor, consistentes en la falta de dinero efectivo en la caja tras los turnos de trabajo. Se le imputaba un hecho concreto referido al cliente Sr. Juan Pedro al cual según la empresa le cobró 211 euros anotando en el estadillo 142 euros. Se hace referencia en la carta de despido a los días en los que ha faltado efectivo. La carta de despido aparece en los folios 6 y 7 que se dan por reproducidos íntegramente.

  3. - Hechos relevantes declarados probados.

    Ha quedado acreditado que en los meses de enero a junio de 2006 el demandante tras la finalización de la jornada, elaboraba unos estadillos en los que anotaba las lecturas de combustible del turno anterior las lecturas de combustible al finalizar su turno, las ventas, el precio unidad y el total, y posteriormente hacía el desglose del total recaudado tanto en combustible como en tiendas y almacén para hacer finalmente el desglose de la liquidación. Constan los estadillos aportados por la empresa en los folios 56 a 173 que se dan por reproducidos. En algunos días el actor consignaba que la diferencia entre lo recaudado y 10 liquidado era negativa. El día que más cantidad ha faltado es el 18 de mayo de 2006; 41,98 euros. En enero ha faltado 65,76 euros, en febrero han faltado 14,69 euros, en marzo han faltado 43,85 euros, en abril 55,63 euros, en mayo 76,80 euros, en junio 45,31 euros, total 301 euros.

  4. - Requisitos de procedibilidad.

    Se ha intentado la conciliación previa con el resultado de "sin efecto".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CAMPAYO Y SANCHEZ S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba despido improcedente el cese del trabajador por la empresa Campayo y Sánchez SL, se alza éste en recurso que, en sus tres primeros motivos, trata de modificar los hechos probados. En dicho orden de cosas postula se altere el contenido de los siguientes antecedentes:

A.-Se adicione el ordinal tercero, con base en los documentos foliados como 56 a 173 y en la confesión judicial del actor, con la siguiente frase:

"El trabajador en ningún momento ha justificado ni repuesto las faltas de efectivo habidas en sus turnos".

B.- Se adicione la relación de...

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