STSJ Cataluña 6671/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:10537
Número de Recurso3726/2006
Número de Resolución6671/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6671/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Makro Autoservicio Mayorista, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 674/2005 y siendo recurrido Jose Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente a la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A declaro el derecho del actor a percibir la Ayuda Familiar por Minusvalía en la cantidad mensual de 164,81 euros, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonarle por tal concepto la cantidad de 2.636,96 euros, correspondiente al período devengado desde abril de 2004 a julio de 2005 " .SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Jose Pablo , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. desde el 13-10-93, con la categoría profesional de Coordinador Oficial de Carnes y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

1.735,88 euros.

SEGUNDO

En fecha 26-2-02 la empresa suscribió un pacto con los representantes de los trabajadores entre cuyas cláusulas se establecía lo siguiente:

El presente Pacto de Empresa se suscribe en ejecución de lo previsto en la disposición Final del último convenio de MAKRO y desarrolla el artículo 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2001/2005 , de aplicación general en la empresa, y afecta a los trabajadores/as de la Empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. que, en situación de alta en plantilla o que puedan estarlo en un futuro, presten sus servicios en cualquiera de los distintos centros de trabajo en todo el territorio del Estado Español".

"En cumplimiento de la Disposición Final del último. Convenio de MAKRO los trabajadores que prestan servicios al día de la fecha de la firma del presente Pacto de Empresa recibirán, antes del final de los próximos dos meses, un certificado, en los modelos aprobados por la Audiencia Nacional, en los que se incorporen a título individual las condiciones que venían disfrutando con anterioridad".

"Licencias: En caso de nacimiento de hijos, defunción, enfermedad grave de parientes en primer grado, propios o del cónyuge, cinco días. La licencia para asuntos propios que no admitan demora y tenga que resolver personalmente el interesado, con la justificación correspondiente será por el tiempo necesario. La licencia por razón de matrimonio podrá acumularse a vacaciones si no se perjudica a terceros".

"Ayuda por hijos con minusvalía. Los trabajadores con cónyuge y/o hijos calificados por la Seguridad Social como minusválidos físicos o psíquicos percibirán la cantidad de 152,45 euros/mes por cada uno de estos minusválidos a su cargo que no ejerza ocupación remunerada alguna" (doc. 5 de la parte actora).

TERCERO

En el Acta de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Empresa celebrada en fecha 8-2-05 se acordó que "Tras un largo debate, la Comisión de Seguimiento (Empresa y representación de los Trabajadores), acuerdan que, en la Licencia de cinco días que recoge el Pacto de Empresa para el caso de nacimiento de hijos, defunción, enfermedad grave de parientes en primer grado, propios o del cónyuge, se equiparará cónyuge a integrante de la pareja de hecho, estando condicionada su concesión a la Normativa específica sobre parejas de hecho de la Comunidad Autónoma en la cual se efectúa la solicitud, así como a la justificación fehaciente de estar inscrito en el Registro creado a tal efecto, y en caso de su existencia, a la aportación del Certificado de Pareja de Hecho que acredite dicha situación".

CUARTO

El actor convive en una unión estable de pareja con Dª Amelia y tienen un hijo en común, de cinco años de edad. En tal sentido lo hicieron constar en escritura notarial de fecha 1-6-04 y se inscribieron en el Registro de Parejas de Hecho.

QUINTO

Dª. Amelia fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta en fecha 30-4-04.

SEXTO

El actor por escritos de 19-8-04 y 8-9-04 solicitó a la empresa la Ayuda

Familiar, lo que le fue denegado en fecha 23-8-04.

SÉPTIMO

El día 21-9-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda interpuesta por D. Jose Pablo , se interpone recurso de suplicación por la empresa condenada MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTASA, alegando un único motivo de suplicación, al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL, si bien descompuesto en tres apartados.

El recurso ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

El extenso recurso de suplicación se descompone en tres apartados. El primero, denuncia la infracción del pacto de empresa, en su epígrafe de beneficios sociales (apartado 3.3), que regula la ayuda por hijos con minusvalía en relación con los artículos 44,45, 1281, 1282, 1283, 1284 y 1285 Código Civil , así como los artículos 1,3 y 7,2 del mismo cuerpo legal, arts 82 y ss ET , artº 37, 1º de la Constitución Española, artº 117, 3º y 4º de la Constitución Española y jurisprudencia citada. El segundo alegando infracción del artículo 10, y 32 Constitución...

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