STSJ Cataluña 6662/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2007:10529
Número de Recurso2698/2007
Número de Resolución6662/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6662/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Atento Teleservicios España S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 538/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Bárbara . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Bárbara contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU en materia de despido, declaro la nulidad del despido de fecha 30.6.06 y condeno a la DEMANDADA a la inmediata readmisión de la actora y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, con exclusión del período de 18.11.06 al 23.11.06 ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La actora trabaja para la empresa demandada, con la categoría de teleoperadora especialista, una antigüedad reconocida de 11.4.01 y una retribución de 801 euros al mes, con la inclusión de la prorrata de pagas extras. Anteriormente, de 1.9.00 a 28.1.01, había sido ya contratada temporalmente por la demandada. Entre una y otra contratación, de 2.2.01 a 29.3.01, trabajó para otra empresa, ajena a la demandada (folios 51 y 379).

  1. - En fecha 11.4.01 ambas partes firmaron un contrato de trabajo de obra o servicio, a tiempo parcial, por una jornada semanal de 33 horas. La causa de la temporalidad se explicitó en la cláusula cuarta como "obra por atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la plataforma de Barcelona", y la duración del contrato, regulada en la cláusula 5a se estableció hasta el fm de dicha obra (folios 368 y 369 ).

  2. - En fecha 1.697 Telefónica de España,SA contrató con la demandada, entonces denominada Estrategias Telefónicas, SA, el servicio de atención telefónica a los clientes identificados con los números 004 (información) y 002 (averías)., servicio que hasta entonces había asumido con personal propio. La vigencia de dicho -contrato inicial era hasta el 31.12.97 (doc. 1 de la dda.). Telefónica de España,SA era, en aquel momento, la fundadora y el accionista único de dicha sociedad (folio 32, dorso). En la actualidad, la sociedad demandada tiene como accionista único a Atento Holding, Inc. del cual es accionista mayoritario -con una participación del 90%- Telefónica, SA (folio 38 y declaración de la demandada).

  3. - En años posteriores Telefónica,SA y Atento,SA fueron firmando sucesivos contratos con fecha de vencimiento el último día de cada año. El objeto del contrato en todos estos contratos ha sido, -genéricamente, el servicio de "Línea de Atención Personal" -(en adelante, LAP), pero el contenido de dicho objeto se ha ido ampliando año tras año (docs. 2 y 3 de la dda.). 5.- A consecuencia de esta ampliación, en fecha 30.1.02 ambos grupos empresariales, Telefónica y Atento, firmaron un denominado "Contrato Marco" cuyo objeto era, según su cláusula 2.2 , "regular las relaciOnes contractuales que se deriven de la prestación de servicios objeto del mismo y que suministre Atento o cualquiera de las empresas de su grupo a Telefónica o a cualquiera de las empresas del Grupo Telefónica", y en el que se - establecían -entre otros- los siguientes compromisos (doc. A de los aportados por la demandada para mejor proveer):

    3.1. Preferencia en la prestación de los servicios.

    Atento será el proveedor preferente de las empresas del Grupo Telefónica para estos servicios, y se le contratarán siempre que ofrezca condiciones competitivas en calidad y precio con las de otros proveedores para iguales condiciones del servicio. El objetivo corporativo es que al menos el 90% de los servicios que requieran las empresas del Grupo sean facilitados por Atento...

    Las empresas del Grupo telefónica se comprometen expresamente a no contratar el Servicio a terceros, sin previamente haber solicitado a Atento propuesta en los mismos términos de calidad y precio para su ejecución."

    3.2. Continuidad.

    Los Contratos Específicos actualmente en vigor se adecuarán al Contrato Marco y se prorrogarán hasta fecha final del servicio o hasta el 31.12.06, en el supuesto de que el servicio continúe prestándose en dicha fecha.

    Los Contratos Específicos que se firmen a partir de la entrada en vigor del presente Contrato Marco tendrán como vigencia la duración prevista del servicio contratado o hasta el 31.12.06, en el supuesto de que el servicio continúe prestándose en dicha fecha.

  4. - Vigencia del Contrato.

    El presente Contrato Marco tendrá vigencia hasta el 31.12.06; prorrogándose tácitamente a partir de esta fecha y por períodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, 90 días de antelación a la finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

  5. - La demandada y Telefónica de España, SAU, que se habían adherido a dicho Contrato Marco en fechas 1.2.02 y 25.3.02 (docs. b y c aportados para mejor proveer), suscribieron en fecha 30.10.03 (y efectos 1.1.03) nuevo contrato -en ejecución y complemento de dicho Contrato Marco- cuyo objeto era elServicio de Línea de Atención Personal (LAP), con una duración inicial hasta el 31.12.03, si bien, según se establecía en su cláusula duodécima, ". . .en tanto se mantenga la vigencia del Contrato Marco, el presente contrato se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales a partir de la fecha de finalización del mismo, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con al menos sesenta (60) días de antelación a la finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas" (doc. d) aportado para mejor proveer).

  6. - En fecha 1.12.04 se modificó el contrato firmado en fecha 30.10.03, pasando las unidades de servicio prestadas de 8 a 14: 1ª línea de servicio 1004", "Atención comercial 2ª línea residencial", "Atención comercial 2ªs líneas negocios y profesionales", "CAU 2ª línea de Canal On Linea", "ADSL on line- La Caixa", "Grupo Activa", "Back office contención de bajas", "Retención de bajas STB", "atención básica", "agente virtual", "modo fidelización residencial", "Atento entrada ECP", "grupo de desestimientos" ,"grupo Áncora, "falta de pago" (docs. 2 a 4 de la dda. y d-2 aportado para mejor prover). Cada una de estas "unidades de servicio" viene regulada en un anexo específico, con la descripción del servicio, parámetros de funcionamiento, condiciones económicas, recursos humanos adscritos al mismo, previsiones de tráfico, niveles de servicio y calidad, condiciones económicas , penalizaciones, etc. (docs. 2 a 4 de la demandada, que se dan aquí por íntegramente reproducidos).

  7. - En dicha última modificación, de fecha 1.12.04, titulada "Cláusula Adicional", además de ampliar el objeto del contrato, se manifiesta en su punto 5° "que dado que el contrato no ha sido denunciado por ninguna de las partes, el mismo se considera vigente, en su segunda fase de prórroga anual, hasta el 31 de diciembre de 2005".

    9- Para el presente año 2006 no se firmó nuevo contrato ni prórroga expresa del anterior, de fecha

    30.10.03, en razón de la prórroga tácita y automática establecida en la cláusula 12ª del Contrato de fecha 30.10.03 , dada la vigencia del Contrato Marco hasta el 31.12.206, según la cláusula 3.2 del mismo rescrito de la demandada de fecha 28.11.06 , acompañatorio de la documentación requerida para mejor proveer).

  8. La prestación de estos servicios por parte de la demandada a Telefónica se efectúa a través de distintas "plataformas LAP" repartidas por toda España, específicamente dedicada a dicha empresa cliente, disponiendo Atento de otras plataformas que atienden a otros clientes Las llamadas del servicio LAP se atienden desde cualquier plataforma territorial con independencia de su zona de origen, y no de manera territorializada.

  9. - El número total de trabajadores adscritos en toda a España a dicho serviçio LAP para Telefónica (Línea de Atención Personal) es, aproximadamente, de 2000, de los cuales 1.352 -a fecha 1.6.06- están contratados por obra o servicio determinado como la actora. En la plataforma de Barcelona, hasta junio del presente año, había 236 trabajadores adscritos, 120 indefinidos y 116 contratados por obra o servicio, siendo la plataforma en la que habían más trabajadores indefinidos y contratados por obra (declaración de la demandada y testifical). En el resto de plataformas, parte de los empleados que atienden el servicio son trabajadores eventuales, que son objeto de sucesivos contratos eventuales, de corta duración, de uno a dos meses de duración . (doc. n° 13 de la demandada y f) de los aportados para mejor proveer).

  10. - En fecha 15.6.06 la demandada dirigió comunicación escrita al Comité de Empresa, de Barcelona del siguiente tenor literal (folio 188):

    "Por medio de la presente y a tenor de lo dispuesto en el art. 17 deI vigente Convenio Colectivo Estatal para el sector de Telemarketing, la Dirección de esta empresa les comunica que va a efectuar una reducción de obra en el servicio LAP 1004, afectará a 116 teleoperadores.

    La medida se fundamenta en la disminución del volumen de la obra, motivada por la importante reducción de actividad del servicio, y que afecta a las tareas contratatas con el mismo, concretamente al haberse producido un descenso en el tráfico en la Unidad...

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