STSJ Cataluña 3179/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:6359
Número de Recurso561/2007
Número de Resolución3179/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3179/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2006 y siendo recurrido/a Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Manuel frente a Servicio Público de Empleo Estatal (INE), declaro el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo conforme a un base reguladora diaria de 70,48 euros, fecha de inicio 31-1-'6 y por un período de 420 días, condenando a la entidad demandante a su abono. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Manuel , de nacionalidad colombiana y con NIE nº NUM000 , fue condenado a 9 años, seis meses y dos días de prisión, iniciando el cumplimiento de dicha pena en fecha 28.4.97, en fecha 15-9-03 se le concedió la libertad condicional y en fecha 11-1-06 se le concedió la libertad definitiva.

SEGUNDO

Por sucesivas resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictadas desde febrero de 2002, le fue concedido permiso para trabajar como penado en tercer grado, con una duración hasta el 6-1-06.

TERCERO

En base a dicha autorización, el actor prestó servicios en la Fundació Privada Formació i Treball, con un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con una duración prevista inicialmente desde el 21-3-02 hasta el 20-6-02, que después de ser prorrogado, finalizó por fin de contrato el día 20.4.03. Posteriormente prestó servicios para la empresa Ituero de Huebra S.L. desde el 15.7-03 hasta el 10-1-06, fecha del fin de su permiso especial de residencia para penados.

CUARTO

En fecha 13.-1-06 obtuvo el certificado de libertad definitiva, con efectos de 11-1-06 y solicitó la prestación de desempleo, que le fue denegada por resolución del Instituto de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) de fecha 28-2-06, por el motivo de ser un trabajador extranjero y no tener residencia legal en España.

QUINTO

Frente a esa resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 1-6-06.

SEXTO

La base reguladora diaria de la prestación es de 70,48 euros y la fecha de inicio es de 31-1-06, por un periodo de 420 días. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de desempleo, interpone el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la adición, al hecho probado cuarto, del siguiente tenor literal: "y no acreditar situación legal de desempleo por su cese en la empresa Ituero de Huebra S.L., por fin del permiso especial de residencia para penados". Se ampara para ello la recurrente en el documento obrante en autos y foliado con el número 43.

En segundo lugar pretende la modificación del hecho probado sexto en el sentido de alterar la fecha de inicio de la prestación por desempleo, que en lugar de 31-1-06, ha de ser de 11-1-06, y ello al amparo de los folios 35 y 41

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL , en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC , que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto. Y en el presente caso, no se ha producido el denunciado error judicial.

Respecto de la primera pretensión, cabe decir que en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia ya aparece recogido el dato de que el actor había visto finalizado su permiso especial de residencia para penados, por lo que la adición propuesta resulta redundante. Respecto a que no acredite situación legal por desempleo debido a dicha...

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