STSJ Cataluña 6645/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:10514
Número de Recurso4801/2006
Número de Resolución6645/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6645/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por B.O.D. S.A., Ingenieria y Construcciones Metalicas, S.A., Montajes Eléctricos Prat, S.A. y Controlmátic Ibérica S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 31 de enero de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2000 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ediciones Primera Plana, S.A. y Esteban . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2000, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente las demandas planteadas por Carlos Daniel , MONTAJES ELÉCTRICOS PRAT S.A., y CONTROMALTIC IBERICA S.A., debo absolver y absuelvo a EDICIONES PRIMERA PLANA S.A., y debo declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sufrido por el trabajador e imponer que las prestaciones de Seguridad Social, derivadasdel accidente de trabajo, sean incrementadas en un 50%, con cargo exclusivo a la empresa MONTAJES ELECTRICOS PRAT S.A., responsable del accidente y, solidariamente, CONTROMALTIC, SA. , en la actualidad SIEMENS S.A., B.O.D., S.A. e INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES METÁLICAS, SA. (INGEMETAL).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Esteban , nacido el 19-2-1967, con DNI nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , trabajador de la empresa MONTAJES ELECTRICOS PRAT, S.A., dedicada a la actividad de instalación de montajes eléctricos, con antigüedad de 25-1-99 y ostentado la categoría profesional de Oficial 2ª, sufrió accidente de trabajo en fecha 20-4-1999, en el centro de trabajo sito en la carretera Nacional 152 Km 21.6 de Parets del Vallès.

  1. - El 24-2-00 se iniciaron actuaciones para la declaración de responsabilidad, acordándose la Suspensión del trámite de expediente de recargo, en fecha 18-4-00 y al constar la existencia de procedimiento judicial penal y hasta Sentencia firme.

  2. - El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers -en sede de procedimiento Abreviado 39/2003 -, dictó Sentencia el 20-5-2003 . Hechos Probados: "Es declara provat que EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A., como a propietaria de l'obra que estava reatlizant a les naus del centre logistic i de producción de "El Periódico de Catalunya", situades al Km 21,6 de la carretera N- 152, a la localitat de Parets del Vallès, va contractar amb l'empresa CONTROLMATIC IBERICA, S.A., el representant legal del qual és Santiago , major d'edat i sense antecedents penals, el disseny, muntatge i posada en marxa del sistema de robotització; aquesta empresa, al seu torn, va sotscontractar amb MONTAJES ELECTRICOS PRAT, S.A., el representat de la qual es Blas , major d'edat i sense antecedents penals, la instal.lació d'uns armaris elèctrics. El dia 20 d'abril de 1999, el tècnic de CONTROLMATIC IBERICA SA, Germán , major d'edat i sense antecedents penals, va acompanyar els treballadors de MONTAJES ELECTRICOS PRAT, S.A., per indicar-los el lloc de col.locació d'uns armaris elèctrics, que hauria d'efectuar-se en un altell o plataforma construïda per INGEMETAL S.L., per encàrrec d'EDICIONS PRIMERA PLANA S.A. Como a conseqüència de la deficient execució d'una soldadura i la absència de solidesa de l'esmentada plataforma sobre la que s'assentaria l'armari, va cedir i va provocar la caiguda a terra del treballador de MONTAJES ELECTRICOS PRAT SA, Esteban , i la posterior precipitació sobre les seves cames de l'armari que estaven col.locant, de manera que va tenir ferides que van requerir tractament quirúrgic, per les que no reclama". ABSUELTO el único acusado Blas , legal representante de MONTAJES..

  3. - El 14-1-04 el trabajador dio cuenta a la entidad gestora de la Sentencia para levantamiento suspensión del expediente y la entidad gestora, en fecha 29-3-2004 y en virtud del Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, de fecha 16- 12-99, declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 40%, con cargo exclusivo a la empresa MONTAJES ELECTRICOS PRATS, S.A., responsable del accidente y, solidariamente, CONTROMALTIC IBERICA S.A. Se transcriben los hechos 2, 4 y 5.

    -- Hecho 2°: "El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo en las siguientes circunstancias: cuando el trabajador realizaba el montaje de unos armarios eléctricos para la empresa EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A. una vez descargados los armarios del camión, se colocaron en la plataforma metálica donde se habían de ubicar a unos 3,4 mts de altura. El trabajador y unos compañeros estaban desplazando el primer armario al otro extremo de la plataforma para colocarlo en su sitio definitivo cuando la citada plataforma cedió, provocando la caída del trabajador al suelo de la nave y que la base del armario cayera sobre él, ocasionándole diversas lesiones. La causa del accidente está en la realización de trabajos en una plataforma de trabajo deficiente por falta de estabilidad y solidez y que carecía de barandillas y '' de cualquier otro sistema de protección, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores".

    -- Hecho 4°: "...por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes: Anexo IV, parte C, puntos 1 y 3 a) y art. 11 .c del RD 1627/97, de 24/10, BCE del 25 ".

    -- Hecho 5°: "De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido formularan alegaciones, alegando que la empresa MONTAJES ELECTRICOS PRATS, S.A. considera haber cumplido con las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de su actividad, que la plataforma causante del accidente pertenecía a la empresa INGEMETAL S.L. por lo quedebería ser esta la responsable del recargo. La empresa CONTROLMATIC IBERICA, S.A. manifiesta la falta de nexo causal entre el accidente y la conducta de la empresa. La empresa INGEMETAL era la encargada de la construcción de la plataforma que cedió por razón de los cálculos erróneos de la ingeniería de BOD SA, por lo que no corresponde la declaración de responsabilidad por parte de la empresa CONTROLMATIC IBERICA, S.A."

  4. - El 14-1-00, la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción en materia de riesgos laborales, contra la empresa MONTAJES ELECTRICOS PRAT, S.A. al considerar infringidos el art. 11 .c del RD 1627/1997, de 24 de octubre, Anexo IV , parte C, punto 1 y 3 a), arts. 14 y 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Se propuso sanción por un total de 1.000.000 Ptas por dos infracciones tipificadas y calificadas como graves en el art. 47.16 b) y f) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre , con responsabilidad solidaria de CONTROLMATIC IBERICA S.A. (grupo Siemens)

  5. - Resolución administrativa de 20-6-2000, ratificó el acta de infracción Imponiendo la sanción de

    1.000.000 Pts, propuesta a la empresa MONTAJES ELECTRICOS PRAT S.A. y apreció la responsabilidad solidaria de CONTROLMATIC (folio 541). Sentencia de 12-11-2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo -autos 11/2004Y - desestimó el recurso contencioso administrativo planteado por MONTAJES ELECTRICOS PRAT, S.A. contra la resolución que desestimaba el recurso de alzada planteado contra la referida resolución sancionadora (folio 602)

  6. - La propietaria de los terrenos y de la obra sita en Parets del Vallés, Carretera Nac. 152, Km 21.6 (Barcelona) es GRÁFICAS DE PRENSA DIARIA S.A. en virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granollers de 4-12-1987 , dictado el autos núm. 311/86, procedimiento artículo 131 de la Ley Hipotecaria por adjudicación en subasta pública.

  7. - En virtud de contrato firmado el 15-10.97 entre GRÁFICAS DE PRENSA DIARIA, S.A., y las empresa B.O.D., S.A. y B.O.D. INGENIERIA,S.A., estas empresas se comprometiercn a la redacción de los proyectos y la dirección y coordinación de las obras de la nueva planta industrial que tiene previsto realizar la primera empresa en la finca de su propiedad sita en Parets del Vallés de Barcelona, con inclusión expresa de todas las instalaciones contratadas por EDICIONES PRIMERA PLANA S.A. para la misma. El objeto de la obra era ubicar en la finca la nueva planta industrial de imprenta, almacenes y naves industriales del GRUPO ZETA.

  8. - El 9-6-98 CONTROLMATIC IBERICA (GRUPO SIEMENS) y EDICIONES PRIMERA PLANA,. S.A., firmaron contrato "de compraventa, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de suministro", asumiendo la primera el diseño, fabricación, embalaje, transporte, descarga, montaje, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de robotización de un almacén y de un sistema de robotizado de manutención de bobinas, en la obra sita Parets de Vallés.

  9. - En virtud de contrato firmado el 1-9-98 entre GRAFICAS DE PRENSA DIARIA, S.A. e INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES METALICAS S.A. (INGEMETAL), la segunda se comprometió a realizar la estructura metálica con estricta sujección a los Proyectos, Planos, Memoria, Pliego de Condiciones Técnicas incorporadas al Proyecto confeccionado por D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR