STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1416
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 121/07 interpuesto por DON Luis Antonio contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Antonio en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandado ADIF, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FERROVIARIO, SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO y el COMITÉ PROVINCIAL DE EMPRESA DE ADIF ORENSE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 729/06 sentencia con fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada ADIF, anterior RENFE desde hace años en el Puesto de mando de Orense-Empalme lleva a cabo la regulación de la circulación mediante el sistema de bloqueo control de tráfico centralizado (CTC) regulando tres bandas: 1. Monforte-Vigo; 2.- Monforte A Coruña-Betanzos; 3.-Puebla de Sanabria-A Coruña y Redondela- Santiago./ SEGUNDO.- En fecha de Abril de 99, el horario era de tres turnos de 22 a 6:00, de 14 a 22 y de 6-14 horas, siendo el horario reconocido por sentencia del Juzgado de lo social n°3 de Orense firme para 8 trabajadores hasta el 1-2-02 de cuatro turnos de 0-6, de 6-12, de 12-18 y de 18-24, realizando los turnos de forma rotatoria con des días de descanso a la semana. En fecha de 1-2-02 se fijó para todos los trabajadores los tres turnos de 8 horas, no estando de acuerdoesos 8 trabajadores, por lo que impugnaron la decisión, dictándose sentencia 7-7-05 , en la que se estimó su pretensión de que había habido una modificación sustancial que era nula debiendo la empresa reintegrar a los 8 trabajadores a las condiciones anteriores, y mantener el turno de 6 horas ante las pantallas y 2 horas de tareas auxiliares. El 5-12-03 se fijó un nuevo cuadro en el que por cada banda había tres turnos de 8 horas, manteniéndose en Noviembre de 2004, y añadiendo dos turnos de complementarios en el turno de mañana y tarde, no siendo impugnado ese nuevo cuadrante./ TERCERO.- El 24 de Febrero la empresa convocó a los demandantes para negociar un nuevo gráfico de servicios. En fecha de 3-3-06 se celebró asamblea de personal del puesto de mando. En fecha 9-3-06, se celebró un primera reunión entre la empresa y el comité de empresa a los efectos de fijar un nuevo gráfico de servicios que englobara a todos los trabajadores incluidos los que habían obtenido sentencia judicial, siendo 17 puestos de trabajo, siendo del 15 al 17 complementarios, descanso de 5-2, 5-3, 5-3 y los turnos de 22 horas a 6 horas, de 14 horas a 22 horas, de 6 horas a 14 horas, y de 6 horas a 14 horas y de 14 a 22 horas para los complementarios. No llegando a un acuerdo se celebró una nueva reunión el 24-3-06, en la que no hubo acuerdo. El 7 de abril se celebró una nueva reunión en la que hubo un principio de acuerdo del gráfico 5-2, 5-3. El 7-7-06 hubo una asamblea del personal del puesto de mando de Orense en la unidad de circulación, manifestando 9 trabajadores que estaban de acuerdo en la firma del gráfico. En fecha de 27-4-06 todos los sindicatos manifestaron el acuerdo con el Gráfico menos CGT, siendo expuesto el nuevo gráfico en las dependencias del puesto de mandos y entrando en vigor el 1-6-06, siendo 11 turnos, 3 por cada banda de 22 a 6 horas, de 14 a 22 horas y de 6 a 14 horas, y dos complementarios de 6 a 14 h y de 14 a 22 horas, siendo el descanso de 10 minutos cada horas./ CUARTO.- El comité de empresa está formado por 1 delegado de 0000, 4 de UGT, 1 de CGT, 1 de SCF y 2 de SF, y asistían normalmente a las reuniones, dos miembros de C.C.O.O., dos de SCF, dos de CGT, 1 de UGT y uno de SF./ QUINTO .- En fecha 21 de Agosto de 2006 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin efecto", presentando demanda ante el Decanato el 3 de Octubre."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción de caducidad alegada por ADIF, desestimo la demanda presentada por Luis Antonio como delegado de personal de CGT frente UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FERROVIARIO Y SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO y el COMITÉ PROVINCIAL DE EMPRESA DE ADIF ORENSE declarando no ha lugar a la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la excepción de caducidad alegada por la empleadora demandada "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.), -anterior Red Nacional de Ferrocarriles Españoles RENFE- y desestima la demanda interpuesta por el Delegado de Personal del Sindicato CGT (Confederación General del Trabajo), frente a la citada demandada, así como frente a las restantes representaciones Sindicales de la empresa. Decisión contra la que recurre la representación letrada del referido Delgado de Personal, articulando dos motivos de Suplicación, el primero dividido en cuatro apartados, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, interesando la modificación de los hechos probados segundo, tercero y cuarto. Como bien se afirma en el escrito de impugnación de A.D.I.F., en el recurso no se hace constar si los respectivos textos ofrecidos lo son en concepto de adicción o sustitución, nada se aclara en el recurso. En relación con el hecho probado segundo, es evidente que la parte recurrente pretende adicionar el siguiente texto: "... No estando de acuerdo 13 trabajadores, por lo que impugnarán la decisión, dictándose sentencia de 7.07.05 en la que se estimó su pretensión, de que había una modificación sustancial que era nula debiendo la empresa reintegrar a los 13 trabajadores a las condiciones anteriores, y mantener el horario de 6 horas ante las pantallas y 2 horas de tareas auxiliares...". Es cierto que en autos obra la sentencia referida a la adición que la parte quiere introducir en el hecho probado segundo, pero la anterior reclamación es ajena a la presente, de ahí que el texto sea irrelevante para la decisión del presente litigio, y la Sala, por tal razón, no la acoge.

Respecto del hecho probado tercero, en este caso parece que la parte recurrente pretende sustituirlo por otro, del siguiente tenor: "El 24 de febrero de 2006 el Jefe de Recursos Humanos de ADIF envía carta al Sr. Presidente del Comité Provincial iniciando el proceso de negociación de un gráfico de Servicio con el que unificar los nuevos turnos, horarios y condiciones de trabajo de todos los trabajadores de la misma categoría en el Puesto de Mando de Ourense). En fecha 3.03.06 se celebró asamblea del personal del Puesto de Mando de Ourense por el motivo: Descontento General por la aplicación de la sentencia de 6horas más 2 horas en el personal del Puesto de Mando de Ourense. En fecha 9.03.06 se celebró una reunión entre la empresa y...

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