STSJ Cataluña 4305/2006, 2 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4305/2006
Fecha02 Junio 2006

SENTENCIA núm. 4305/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por QUIMIJOY SA y Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento nº 801/2004 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.11.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Hugo contra Qumijoy SA en reclamación de extinción de contrato debo declarar y declaro extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año hasta máximo de 42 mensualidades y que asciende a la cantidad de 48856,47 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 1-9-81, con categoría profesional de informático, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1385,84 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada es una empresa familiar siendo socios de la misma el matrimonio formado por Luis Pedro y Consuelo . Su objeto social es la fabricación de fundentes para la fusión de metales no férreos, decapantes para la soldadura, aleaciones especiales para metales no férreos productos cívicos para la industria joyera y similares etc., siendo su administrador D. Luis Pedro .

TERCERO

El actor ha venido realizando las tareas de programador y responsable del Departamento de informática siendo el único informático de la empresa y recibiendo ordenes directas del Sr. Luis Pedro que era su superior inmediato.

CUARTO

El actor realizaba en la empresa demandada las funciones:

  1. - Se encargaba de las tareas de programación, desarrollo y control del sistema informático

  2. - El actor era el encargado de realizar los escandallos de maquinaria, controlando que los costes fueran por debajo de los precios de venta para obtener un margen de beneficios.

  3. - El actor se encargaba del control de producción estipulando tiempos de marcaje de operaciones y control de presencia de los empleados.

  4. - Poseía las claves de acceso y copias de seguridad incluida la clave de administrador,

  5. - Realizaba el inventario de fabricación a final de cada año, tras la vuelta de vacaciones consistentes en un recalculo de los productos que tenían mano de obra para saber el coste de la materia prima. Además se realizaba otro inventario el de artículos de comercialización en el que el actor no intervenía.

QUINTO

Para el desarrollo de su trabajo el actor poseía 2 PC, uno con el programa de gestión y otro con herramientas tales como Window, Excel, Internet.

SEXTO

Con motivo de su jubilación, D. Luis Pedro , contrató en el mes de Junio de 2003 los servicios del Sr. Alejandro como Coordinador General procediéndose a la reestructuración de la empresa en cuatro áreas Producción, Comercial, Administración y Recursos Humanos.

SÉPTIMO

Tras la incorporación Don. Alejandro y como consecuencia de esta nuevo reorganización, se restableció la figura de Jefe de fabrica que a partir de dicho momento comenzó a realizar los escandallos de maquinaria que hasta ese momento había venido realizando el actor.

OCTAVO

Con fecha 8 de Julio de 2004 Don. Alejandro entregó al actor comunicación escrita firmada por el Sr. Luis Pedro en la que se le indicaba que de forma inmediata se le entregaran las claves de acceso al ordenador en el que operaba habitualmente así como aquellas claves que habían sido puestas por él a nivel de sotware y hardware en el ámbito de su responsabilidad en la empresa así como todas y cada una de las estructuras de los ficheros de los programas, teniendo dicha tarea prioridad sobre cualquier otra que estuviera realizando. (folio 396).

NOVENO

Asimismo con fecha 13 de julio de 2004 se le entregó al actor nueva comunicación en la que se le indicaba que procediera a entregar por escrito cierta información relacionada con su trabajo, dándose por reproducido el contenido íntegro de dicha comunicación por obrar en autos. (Folio 397)

DÉCIMO

El actor hasta dicho momento conocía las claves de acceso y tenia las copias de seguridad, conociendo la clave de administrador. Esta última le fue cambiada por Don. Alejandro desconociendo a partir de dicho momento la misma. La empresa encargó al actor que enseñara a la Sra. Andrea , hija del Sr. Luis Pedro el procedimiento de las copias de seguridad.

UNDECIMO

La empresa suprimió uno de los PC del actor dejando únicamente el que contenía el programa de gestión. con dicho PC no podía utilizar Windows, ni Excel ni otras herramientas que utilizaba habitualmente en su trabajo. Al desconocer la clave de administrador no podía efectuar el seguimiento informático de la red.

DECIMOSEGUNDO

El actor no fue llamado en el año 2003 para realizar el inventario de fabricación. El actor en dicho año disfrutó de sus vacaciones de Navidad durante los días 29, 30 y 31 de Diciembre. El citado inventario se hacia siempre a la vuelta de vacaciones de Navidad.

DECIMOTERCERO

En el mes de Julio de 2004 los trabajadores de la empresa demandada convocaron una huelga a partir del 15 de julio y por espacio de 4 horas desde las 11 horas por las actuaciones de la empresa en relación con varios compañeros. El Delegado de Personal entregó a los trabajadores comunicación de convocatoria de huelga obrante al folio 124 cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOCUARTO

A partir del mes de Julio de 2003 han causado baja voluntaria en la empresa demandada, Luis Carlos , (31-8-03), Elvira (31-7-03), Agustín (22-12-03, David (30-1-04), Julián (30-7-04), Sebastián (30-8-04, Luis María (16-7-04). Asimismo la empresa procedió al despido disciplinario de D. Alberto y de Eduardo . El despido de D. Alberto fue declarado procedente por sentencia de este Juzgado de fecha 12-5-04. Con fecha 23-7-03 la empresa reconocía en acto de conciliación la improcedencia del despido de Eduardo . con fecha 3-7-03 la empresa comunicó a Carlos José la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo con efectos de 1-8-03. El Sr. Agustín responsable de exportación emitió a la empresa una comunicación de las razones de su marcha cuyo contenido se da por reproducido. (Folio 354-356)

DECIMOQUINTO

La empresa ha venido celebrando contratos de mantenimiento de software con la empresa CPS SL, al menos desde el año 2001 con la finalidad de que por la misma se prestaran los servicios de información, asesoramiento, apoyo para subsanar incidencias, archivo de software y apoyo para subsanar incidencias, archivo de software y apoyo al operador. (Folio 78)

DECIMOSEXTO

Además en Febrero y marzo de 2004 la empresa Centre de Cálculo de Granollers SA efectuó demostraciones del software Regata a la empresa demandada asistiendo a dichas reuniones de trabajo el actor en su calidad de informático de la empresa. dichas demostraciones tenían por finalidad realizar un cambio informático de la empresa. dichas demostraciones tenían por finalidad realizar un cambio informático, emitiéndose un anteproyecto y presupuesto que a Febrero de 2005 no había sido contestado por la empresa. (Folio 373).

DECIMOSEPTIMO

Tras la marcha del Sr. Agustín , responsable de exportación, el actor habló con el Sr. Luis Pedro comentándole las razones de la marcha del mismo relacionadas con la actitud Don. Alejandro . El Sr. Luis Pedro se lo comentó Don. Alejandro y este le dijo que fuera la última vez que hablara con el Sr. Luis Pedro .

DECIMOCTAVO

El actor causó baja de IT por enfermedad común con fecha 21-9-04, por cuadro ansioso depresivo con crisis de ansiedad y pesadillas repetidas en relación a situación de mobbing laboral documentado, en tratamiento con Lexatin. (Folios 114 y 115). El actor causó alta con fecha 24-12-04 (Folio 316).

DECIMONOVENO

El actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria por un periodo de 2 años con efectos de 26-12-04. ( Folio 117)

VIGÉSIMO

El actor se encuentra trabajando en otra empresa desde 3-1-05.

VIGESIMO
PRIMERO

El actor no ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

VIGESIMO
SEGUNDO

Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado, respectivamente, a las contrapartes la parte actora impugnó el recurso interpuesto por la demandada, no impugnando la demandada el interpuesto por la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante y por la empresa demandada en los presentes autos se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó su pretensión consistente en que se declarase extinguido el contrato de trabajo que les unía, alestimar que el...

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